REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001964
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos JOSE RAFAEL AGUADO AQUINO y JOHANA ANDREINA FERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.902.972 y V-24.720.422 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, el cual consta en actas de fecha 14/07/2011, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de doscientos cincuenta (Bs. F 250,00) bolívares fuertes quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, este dinero será utilizado para la compra de alimentos. Los gastos por concepto de calzados, vestidos, útiles escolares y medicinas, serán costeados de manera compartida por ambos padres. La madre se compromete a cubrir el otro 50% de lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Una semana (de lunes a viernes) con el padre y el fin de semana (sábado y domingo) continuo con la madre, luego una semana (lunes a viernes) con la madre y el siguiente fin de semana (sábado y domingo) con el padre y así de forma sucesiva. En cuanto a las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, serán compartidas de entre ambos padres, el niño será devuelto a la madre el día acordado…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria


Fanny Luz Márquez
Abg. Marli Beatriz Luna