REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-0001752
SOLICITANTE: Ciudadana PERFECTA DEL JESÚS SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.331.001 debidamente asistida por el Defensor Público Primero, Dr. Yldegar García a favor de su nieto Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, , quien es hijo de los ciudadanos HENRY ISAIAS SILVA SALINAS y RUBISAY MAIZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.196.668 y 11.011.828, respectivamente.

MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana PERFECTA DEL JESÚS SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.331.001 debidamente asistida por el Defensor Público Primero, Dr. Yldegar García a favor de su nieto Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, quien es hijo de los ciudadanos HENRY ISAIAS SILVA SALINAS y RUBISAY MAIZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.196.668 y 11.011.828, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad a fin de solicitar se declare al niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA como carga familiar de la ciudadana PERFECTA DEL JESÚS SALINAS, en virtud de que su hijo, la esposa de este y su nieto viven cerca de ella y ésta ha cubierto los gastos que requiere debido a que en los actuales momentos no tienen los ingresos necesarios para su sustento y quiere incluir a su nieto para que goce y pueda percibir todos los beneficios de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por ser ella personal jubilado de dicho organismo correspondientes al Seguro Social, HCM, Becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes, y demás beneficios que puedan serle adjudicados por ser su abuela paterna y jubilada de dicha Institución. Es por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana PERFECTA DEL JESÚS SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.331.001 debidamente asistida por el Defensor Público Primero, Dr. Yldegar García a favor de su nieto Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, quien es hijo de los ciudadanos HENRY ISAIAS SILVA SALINAS y RUBISAY MAIZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.196.668 y 11.011.828, respectivamente. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana PERFECTA DEL JESÚS SALINAS, plenamente identificada al niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA y pueda éste percibir, en caso de ser procedente, todos los beneficios que puedan corresponderle a la ciudadana PERFECTA DEL JESÚS SALINAS, plenamente identificada, en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantas copias certificadas como requiera, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria

Abg. Marli Luna


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria

Abog. Marli Luna