REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001940
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001940. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos PEDRO ISAAC BRITO VÁSQUEZ y NINOSKA JOSE SALAZAR DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.810 y V-14.841.553 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ Se fija en la cantidad de Bs.700,oo mensual (350,oo quincenal) y serán depositados en la cuenta de ahorros 1750458480060734008 del banco Bicentenario, los cuales cancelaré a partir de la siguientes fecha, 15-08-2011. Igualmente me comprometo a costear un Bono Escolar de la siguientes manera: Compartido entre las partes, Asimismo convengo un Bono Navideño de la siguiente manera: Compartido entre las partes. Asimismo los gastos de medicina, exámenes de laboratorio vestuario y otros que requieran mi prenombrado hijo, destacando un ajuste en forma autónoma y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo los fines de semana alternados, comprometiéndose a buscarlo y retornarlo a la madre del niño. Las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, serán compartidas alternamente cada año. Escolares: El padre podrá compartir con su hijo la mitad de las vacaciones a partir del inicio del periodo vacacional alternadamente y decembrinas: Compartirá y pernoctará con su hijo 24 y 25 de Diciembre, y 31 y 01 de Enero desde la mañana hasta las 5:30, día del niño y cumpleaños serán compartido de mutuo acuerdo.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
La Secretaria
Abg. Fanny Luz Márquez
Abg. Marli Luna Luna
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