REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2011-0001692
 
 
SOLICITANTE: LUIS ALFONSO OROZCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.236.257 a favor de su nieta iidentidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, quien es hija de la ciudadana iidentidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistidos por el Defensor Público Primero, Dr. Yldegar García.
 
 
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
 
 
 
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO OROZCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.236.257 a favor de su nieta Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , quien es hija de la ciudadana Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , debidamente asistidos por el Defensor Público Primero, Dr. Yldegar García,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad a fin de solicitar se declare a la niña Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , de dos meses de edad como carga familiar del ciudadano LUIS ALFONSO OROZCO ROJAS, en virtud de que su hija y su nieta viven con él y ha cubierto los gastos que requieren debido a que en los actuales momentos no tienen los ingresos necesarios para su sustento y quiere incluir a su nieta en el Seguro que se llama Seguros Horizonte, C.A. del cual goza por ser pensionado en la Guardia Nacional Bolivariana, para que tenga los beneficios que de éste se desprende. Es por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por el solicitante y revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO OROZCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.236.257 a favor de su nieta Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , quien es hija de la ciudadana Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , venezolana, de 16 años de edad, titular  de la cédula de identidad No. 24.106.529, debidamente asistidos por el Defensor Público Primero, Dr. Yldegar García. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ALFONSO OROZCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.236.257 a la niña Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA de dos meses de nacida y pueda ésta percibir, en caso de ser procedente, todos los beneficios que puedan corresponderle al ciudadano LUIS ALFONSO OROZCO ROJAS, plenamente identificado, en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantas copias certificadas como requiera, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l51º de la Federación.
 
La  Jueza
 
 
Fanny Luz Márquez	                                                       La  Secretaria 
 
                                                          		           
 
    Abg.  Marli Luna 
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.                                                                                         
 
 
 
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