REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001743
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos LEONARDO JOSE RODRIGUEZ e YRSE RAQUEL VARGAS VIZCAINO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.682.857 y V-22.652.488 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quiénes cuentan con tres (3) años y un (1) año de edad, respectivamente, y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Villalba, ciudadana EDITH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.869; los cuales en acta de fecha 15/06/2011, quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “… Los niños serán visitados por su padre de lunes a jueves de 10:00 am a 12:00 m. El niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY los fines de semana será trasladado fuera de su lugar de residencia con pernocta. Será entregado al padre el día viernes a las 03:00 pm y será entregado de regreso a la madre el día domingo a las 04:00 pm y la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY será trasladada fuera de su lugar de residencia sin pernocta el día martes a las 07:00 am por su padre y será entregada de regreso a la madre el mismo martes a las 03:00 pm. Los niños compartirán con ambos padres en las épocas navideñas y en épocas de vacaciones escolares y contacto vía telefónica. …”; Obligación de Manutención: “… El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200;00) quincenal, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensual, pagados directamente a la madre, igualmente se compromete al 50% del pago de los gastos que se ocasiones por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorios, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes etc.,) y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagado la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
EMDD/YJRL
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