REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2009-000450
En el día de hoy, miércoles 05 de octubre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada con ocasión de cumplimiento de la obligación de manutención pactada entre los ciudadanos Libia Alvarado Cedeño y Efrén Ramirez Rojas, respecto de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistida la primera de la Doctora Maria Celeste de Castro, y el segundo Francisco Peña, inscrito en el inprabogado bajo el número 139.627, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes el motivo de su comparecencia, siendo que luego de la conversación sostenida; expuso el padre: Es el caso que tengo constancia de que se están efectuando los descuentos de manera efectiva desde el mes de enero del año en curso, y a tal efecto consigno los recibos de pago, no obstante ello no se han depositado en la cuenta de la madre. Yo he enviado correos a Nivel Central y no me han dado respuesta. Respecto del monto adeudado desde el mes de mayo de 2010 hasta el mes de diciembre de 2010, que asciende a la cantidad de Cinco Mil seiscientos bolívares (Bs. 5.600,00) por concepto de mensualidades, mas la cantidad de un mil bolívares por la mitad de bono escolar, mas la cantidad de dos mil bolívares por bonificación decembrina, lo que suma la cantidad de ocho mil seiscientos bolívares (Bs. 8600,00), propongo cancelarla en tres cuotas, una de dos mil ochocientos para el día 15 de octubre del presente año; la segunda por la misma cantidad para el día 15 de noviembre; y la tercera de tres mil bolívares para el día 15 de diciembre del presente año. Respecto de las mensualidades, solicito del Tribunal libre comunicación al empleador con detalle de lo ocurrido, a los fines de que mi persona lo haga llegar al Departamento respectivo y poder verificar el destino del dinero que me ha sido descontado y cuyos depósitos no se han verificado en la cuenta de la madre de los niños. Es todo. Expone la madre: Consigno en este momento copia actualizada de la libreta, en la cual puede constatarse que no se han verificado los descuentos desde el mes de febrero del presente año; también es de hacer notar que mi persona ha dirigido comunicaciones al Organismo y nada han respondido. Respecto de la forma de pago ofrecida por el padre, de la deuda del año anterior, acepto el ofrecimiento realizado, y espero que los cumpla efectivamente en esos términos, porque en anterior oportunidad ofreció pagar y no lo hizo. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Libia Alvarado Cedeño y Efrén Ramírez Rojas, identificados en autos, respecto del cumplimiento de la obligación de manutención, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal nombra correo especial al ciudadano Efrén Ramírez Rojas, con la finalidad de que haga llegar al empleador la comunicación que a tal efecto se emitirá con la finalidad de que indique a este Despacho el destino de las cantidades descontadas al padre y no depositadas. Cúmplase lo ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.


El padre, ciudadano Efrén Ramirez y su abogado


La madre, ciudadana Libia Alvarado y la
Defensora Pública Segunda de Protección,


La Secretaria,