REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-S-2008-000694
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del escrito de fecha 30/09/2011 suscrito por el Abg. David Alexandro Hidalgo, Defensor Público Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual manifiesta que los ciudadanos Jorge Jiménez y Susana Villagomez, titulares de la Cédulas de Identidad Nº E-83.652.040 y V-24.695.501, respectivamente, suscribieron acuerdo de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El ciudadano JORGE JIMENEZ ZEVALLOS, ya identificado se compromete a depositar en la siguiente Cuenta 01020144680000024963 del Banco de Venezuela, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos los días treinta (30) de cada mes máximo hasta los primeros cinco días del mes siguientes. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de útiles escolares, en el mes de julio de cada año, y por cuanto en el presente año escolar 2011-2012, la madre de la niña se vio obligada a cubrir dichos gastos, el padre se compromete a devolverle el dinero gastado `portal concepto, previa comprobación a la vista de las facturas las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. En el mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a depositar en la cuenta antes descrita la cantidad de DOS MIL BOLIVRES (Bs. 2.000,00) por concepto de Bono Especial correspondiente a gastos de festividades decembrinas. TERCERO: En cuanto a gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a continencia proveniente de emergencia de la niña, estos correrán por cuenta del padre en proporción d cincuenta por ciento (50%). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Joana Rodríguez
CMV/mja**
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