REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001725

HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001725. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal suscrita por los ciudadanos KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS y WILMER ALEXIS MEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-12.625.959 y V-13.114.449, respectivamente, asistidos en este acto la primera por la abogada MIRELBA MANZANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.191, y el segundo por el abogado RAMON ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423, mediante la cual ponen de manifiesto ante este Despacho los bienes que integran dicha comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de fecha 24-01-2011, emanada del Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Primero: El ciudadano WILMER ALEXIS MEZA RODRIGUEZ, plenamente identificado, declara que renuncia irrevocablemente a favor de la ciudadana KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS, identificada supra, a todos los derechos y acciones que posee sobre el inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguido con el Nº 13-77, ubicada en el Conjunto Residencias Vista Caribe, en las afueras de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el Documento de Compra, registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 09-12-2005, anotado bajo el Nº 01, Folios 2 al 4, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre del año 2005. Siendo entonces, adjudicado de común y mutuo acuerdo en un cien por ciento (100%) a la ciudadana KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS, declarando el ciudadano WILMER ALEXIS MEZA RODRIGUEZ, en este mismo acto, que en lo adelante no posee ningún derecho sobre el bien inmueble aquí liquidado. Igualmente se adjudica en un cien por ciento (100%) a la ciudadana KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS, todos y cada uno de los bienes muebles constituidos por una lavadora tipo morocha marca Whirlpool, un tope de cocina o cocina plana marca Teka, un horno marca Whirlpool, un microondas marca Panasonic, una nevera marca Whirlpool, dos televisores marca Dijco y Sharp, un juego de mueble de dos de un puesto y uno de tres puestos, tipo sofá cama, un comedor de cuatro puestos, un equipo de sonido marca Sharp, un DVD marca LG, un juego de cama matrimonial con colchón y dos mesitas de noche, un hidroneumático de 2 caballos de fuerza, declarando el ciudadano WILMER ALEXIS MEZA RODRIGUEZ, en este mismo acto, que en lo adelante no posee ningún derecho sobre los bienes muebles aquí liquidado. Segundo: Asimismo se establece de común acuerdo que las acciones del Diez por ciento (10%) de la Compañía Anónima KAKEPADA, la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 03-05-2005, Registrado bajo el Nº 72, Tomo 20-A, de los libros llevados por ante el mencionado Registro, que se encuentran a nombre de la ciudadana KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS, mediante Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 15-05-2006 y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24-05-2006, quedando inscrita bajo el Nº 70, Tomo 25-A, de los libros de registro llevados en el año 2006, se le adjudica en su totalidad a la ciudadana KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS, plenamente identificada, razón por la cual el ciudadano WILMER ALEXIS MEZA RODRIGUEZ, antes identificado, declara que renuncia irrevocablemente a todos los derechos que posee sobre las mencionadas acciones, declarando el ciudadano WILMER ALEXIS MEZA RODRIGUEZ, en este mismo acto, que en lo adelante o posee ningún derecho sobre el bien inmueble aquí liquidado. Tercero: Igualmente se establece de común acuerdo que el Catorce con Veintiocho Por ciento (14,28%) de las acciones de la Compañía Anónima COMERCIAL MANATI, la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 18-04-1997, Registrado bajo el Nº 545, Tomo A-07, de los libros llevados ante el mencionado Registro. Acciones que se encuentran a nombre de la ciudadana KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS, mediante Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 15-05-2006 y registrada por ate el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-04-2006, quedando inscrita bajo el Nº 65, Tomo 18-A, de los libros de registro llevados en el año 2006, que se adjudica en su totalidad a la ciudadana KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS, plenamente identificada, razón por la cual el ciudadano WILMER ALEXIS MEZA RODRIGUEZ, antes identificado, declara que renuncia irrevocablemente a todos los derechos que posee sobre las mencionadas acciones, declarando el ciudadano WILMER ALEXIS MEZA RODRIGUEZ, es este acto, que en lo adelante no posee ningún derecho sobre el bien inmueble aquí liquidado. Cuarto: Asimismo se establece de común acuerdo que el bien mueble, constituido por el vehiculo Marca CHEVROLET; Modelo CORSA; Placa: ABS-04J; Año: 1999; Color: DORADO; Tipo: COUPE; Serial de Carrocería: 8Z1SC216XXV313784; Serial de Motor: XXV313784, se le adjudica en un cien por ciento (100%) a el ciudadano WILMER ALEXIS MEZA RODRIGUEZ plenamente identificado, razón por la cual la ciudadana KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS antes identificada, declara que renuncia irrevocablemente a todos los derechos y acciones que posee sobre el mencionado bien mueble, declarando en este mismo acto que en lo adelante no posee ningún derecho sobre el bien inmueble aquí liquidado. Quinto: Se establece de común y mutuo acuerdo entre las partes, que la ciudadana KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS, antes identificada, le hace formal entrega al ciudadano WILMER ALEXIS MEZA RODRIGUEZ, un cheque de gerencia por la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00), lo cual constituye en definitiva la alícuota parte que le corresponde según común y mutuo acuerdo en la presente liquidación de nuestra comunidad patrimonial matrimonial. Cabe destacar, que sobre los bienes descritos y liquidados en esta solicitud, no pesa gravamen alguno, nada adeudan por ningún concepto; sin embargo, en caso que apareciera alguna deuda por pagar, referida a los mencionado bienes y adquirida previamente a la liquidación de nuestra comunidad conyugal, esta será cancelada en su totalidad por la ciudadana KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS, y así lo declara en esta documento. Es por lo que este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y suprime la celebración de la audiencia y en consecuencia, Declara HOMOLOGADO en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS y WILMER ALEXIS MEZA RODRIGUEZ, ya identificados, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano Vásquez.