REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001704
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos YURI VANESSA RIVAS SALAZAR y RAMON ALBERTO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-16.182.822 y V-15.679.413 respectivamente, en beneficio de el niño IDENTIDAD IMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres (3) año de edad, el cual según actas de fecha 19/09/2011, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenal lo que sumara un total de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en efectivo depositado en una cuenta a nombre de el niño. SEGUNDO: Los Gastos Médicos y Medicinas serán cancelados en un cien por ciento (100%) por medio de Seguro Laboral o del Trabajo del Padre, Vestimenta, Calzado, Escuela, Deporte, Cultura, Recreación, Bono de Navidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) (Ropa y Juguete) …”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar LOS FINES DE SEMANAS CONCATENADAMENTE, ES DECIR, UN FIN DE SEMANA CON EL PADRE Y UNO CON LA MADRE, DESDE LOS SABADOS EN UN HORARIO DE 08:00 AM HASTA LOS DOMINGOS A LAS 07:00 PM, PERNOTANDO EL NIÑO CON SU PADRE, GARANTIZANDO EL PADRE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE ASISTEN A SU HIJO.- SEGUNDO: DE IGUAL FORMA SERÁ LAS EPOCAS DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES Y DECEMBRINAS …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
LVL/Yjlr.-
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