REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001689
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos CLEOMAR JOSE CASTILLO BRAVO y NEDYS KAROLINA NARVAEZ COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.547.309 y V-16.036.472 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cinco (05) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los domingos concatenadamente, es decir, un domingo si y uno no, en un horario de 09:00 AM hasta las 05:00 PM, respetando y garantizando el padre Los Derechos y Deberes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que asisten a su hija...”. Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a su hija, anteriormente identificada la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 150) Quincenales, lo que sumara un Total de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300) Mensuales, en dinero en efectivo, los cuales se depositaran en Cuenta Bancaria, de igual forma solicitamos ordene la apertura de una Cuenta Bancaria a beneficio de la niña supra identificada. Segundo: Los gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Escuela, Deportes, Educación, Cultura, Recreación, y Bono de Vacaciones será de un Cincuenta por Ciento (50%) entre los Padres y un Bono de Navidad de Mil Bolivares Fuertes (Bs. 1000). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar las gestiones pertinentes, por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, sobre la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana NEDYS KAROLINA NARVAEZ COVA, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
José.
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