REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001969
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: ROBERT JESUS DUARTE QUIARO y MAIRELYS JOSE LUNAR NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.359.615 y V-16.672.902 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de ocho (08) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: El niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de ocho (08) años de edad, residirá con su madre en la dirección por ella señalada. Segundo: El padre gozará de un Régimen de Convivencia Familiar amplio, es decir que podrá visitar a su hijo cuando lo crea necesario, así como trasladarlo a su residencia”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “Primero: En cuanto a la obligación de manutención el padre Robert Jesús Duarte Quiaro se compromete a pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) pagaderos en dos partidas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,oo que se compromete a entregarlo a la madre del niño los días quince (15) y Treinta (30) de cada mes, con acuse de recibo, a partir del 30 de octubre del año 2.011. Segundo: El padre y la madre se alternarán los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, vestuarios con ocasión de las fiesta decembrinas y juguetes, es decir, este año el padre comprará los útiles escolares y el juguete, la madre los uniformes y el vestuario y así sucesivamente. Tercero: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas, consultas y emergencia que amerite el niño”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano Vásquez Abg. Joana Karina Rodríguez
CMV/zvv
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