REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 del Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001935

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Rafael José Suárez Fermín y Wilmerys del Valle Brito Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.675.138 y V-11.535.132 respectivamente, en beneficio de su IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien cuenta con once (11) años de edad, el cual consta en actas de fecha 11/08/2011, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Se fija la cantidad de (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre del niño Rafael José Suárez Brito, cedula de identidad Nº V-27.261.389, a partir del 15/08/2011. Igualmente me comprometo a costear un BONO ESCOLAR: Compartido entre las partes. Asimismo convengo un BONO NAVIDEÑO: Compartido entre las partes. Asimismo los gastos de medicina, exámenes de laboratorio, vestuario y otros que requieran mi prenombrado hijo.…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre se compromete a buscar al niño los días viernes, a partir de las 05:00p.m pudiendo pernoctar con el hasta el día domingo, cuando lo regresara a la madre del niño. En cuento a las vacaciones escolares, el padre podrá compartir con su hijo y trasladarlo a cualquier lugar del país, cada vez que su jornada del trabajo se lo permita, semana santa, carnaval y día del niño serán de mutuo acuerdo. Decembrinas serán alternados cada año es decir, 24 y 25 con el padre y 31 y 01 con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez Lopez

CMV/JRL/Yurimar*.-