REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001888

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado DAVID ALESSANDRO HIDALGO FERRERA, Defensor Publico (S) Primero (1°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MAYDELIN PATRICIA COLMENARES TORREALBA y JORGE BARTOLO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.993.324 y V-8.217.745, respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de once (11) años de edad, acordaron lo siguiente: Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano JORGE BARTOLO ORTEGA, ya identificado se compromete a entregar, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenal, pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: El padre se compromete a entregar por concepto de Bono Escolar, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00) en la primera quincena del mes de Septiembre. TERCERO El padre se compromete a entregar por concepto de Bono Navideño, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00) en la primera quincena del mes de Diciembre. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas medicinas periódicas y todo lo referente a contingencia provenientes de emergencias del niño, éstos correrán por cuenta del padre en proporción de cincuenta por ciento (50%) …En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Carmen Milano Vásquez

Abg. Joana Rodríguez López.




CMV/Yjlr.-*