REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación  y  Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, veinte de octubre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2011-001840
 
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 
 DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 
	Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio García de este Estado, entre los ciudadanos LUIS ALBERTOS RIVAS FERNANADEZ y ELINET DEL VALLE  ROMERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.324.084 y V-19.232.339 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de seis (06) años de edad, el  cual consta en actas de fecha 07/10/2011, y que quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “… Convienen en modificar el Régimen de Convivencia con su hijo, ya que su horario es rotativo, lo que le imposibilita estar con el niño y en este sentido lo buscara todos los sábados a las 12:00 m y lo regresara el domingo a las 06:00 p.m.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés   Superior   del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena oficiar al Tribunal Cuarto, a los fines de remitirle copia certificada de la Homologación para incorporarla al Asunto OP02-J-2011-0001303 perteneciente a las partes arriba identificadas. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Jueza,
 
 
 
Abg. Carmen Milano Vásquez 
 
						
 
								La Secretaria, 
 
					Abg. Joana Rodríguez López
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EMDD/YJRL.-
 
 
 
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