REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, 13 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OH03-V-2001-000057
Visto el contenido de las diligencias de fechas 11.08.2011 y 03.10.2011 suscritas por la ciudadana MARÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad numero 10.195.893, asistida por el abogado en ejercicio Armando Angulo, inscrito en Inpreabogado bajo la matricula Nro. 8258, mediante las cuales manifestó al Tribunal que las causas que dieron lugar al presente asunto han cesado; que sus hijo son mayores de edad, por lo que solicitó el levantamiento de las medidas acordadas en su contra, obligada alimentaria en el presente caso; y que se de por concluido el presente asunto. Es el caso que de la revisión de las actas que lo integran, se constata que ciertamente los tres hermanos Córdova Hernández a la fecha han alcanzado la mayoría de edad, respecto de lo cual es menester resaltar el contenido del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y tomando en consideración que la madre de dichos hermanos no acredito en autos que la situación de los hermanos Córdova Hernández se encontrase encuadrada dentro de dichos supuestos, muy por el contrario informó que las causas que dieron lugar al presente asunto finalizaron, en razón de lo cual solicitó se diese por concluido; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de los hermanos HENRY JOSÉ, ENRIQUE JOSÉ y MARIELY JOSÉ, que fuera incoada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ CORDOVA contra la ciudadana MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena el levantamiento de la medida de embargo decretada sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder a la ciudadana MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.195.893, y de la medida de retención provisional del equivalente al 25% del sueldo mensual de la madre obligada alimentaria y que fueran participadas en su oportunidad al empleador, mediante oficios Nro. 1508-01 de fecha 28.05.2001, Nro. 3178-01 de fecha 02.11.2001, Nro. 0606-03 de fecha 25.03.2003, Nro. 5666-05 de fecha 14.11.2005 y Nro. 2141-06 de fecha 14.07.2006 emanados del Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; TERCERO: Ordena el cierre de la cuenta de ahorros de Banfoandes, hoy Bicentenario; cuya apertura se ordenó por parte de este Tribunal. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia, Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López