REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2008-000438
En el día de hoy, lunes 17 de octubre de 2011, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda incoada por el Fiscal VI del Ministerio Público, Doctor Pedro Luis Linares, a requerimiento de la ciudadana HENDRY NELLUMAR GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.425.176, contra el ciudadano JORGE VICENTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 6.138.452, mediante la cual solicita la restitución de la custodia de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderados, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, aunado a que consta de la consignación de la notificación efectuada por el alguacil, y que fuera practicada en la persona de la demandante, la cual cursa al folio 33, que al momento de ser recibida la misma, la actora le manifestó ser la esposa del demandado, aduciendo además encontrarse reconciliados para la fecha, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Fiscal VI del Ministerio Público, Doctor Pedro Luis Linares, a requerimiento de la ciudadana HENDRY NELLUMAR GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.425.176, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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