REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001706.
Vista la diligencia de fecha 07-10-2011, suscrita por el ciudadano Jairo Marcano, en su carácter de Defensor de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado, mediante la cual subsana lo peticionado en auto de fecha 03-10-2011, en tal virtud esta Tribunal en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley Homologa los acuerdos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos AIXA JOSEFINA LAREZ HERNANDEZ y NEPTALI TORIBIO RORIGUEZ ROJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.416.216 y V-17.655.129 respectivamente, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Ocho (8) y Cinco (5) años de edad respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): “La madre le otorga voluntariamente al padre la custodia de sus hijos Nelson José y Jennifer Carolina Rodríguez Lárez de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Se acordó que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio para la madre, y las vacaciones escolares, carnavales y decembrinas serán concatenadamente, garantizando el padre los derechos y deberes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” En tal virtud, esta Juzgadora HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose



el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.


La Secretaria,

Abg. Joana