REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000445

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Vista la diligencia de fecha 06-10-2011 suscrita por la Abg. Maria Celeste de Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscritos por los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ GONZALEZ y LEONARDO ENRIQUE CARRERA VELASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.965.009 y V-6.119.601 respectivamente, a favor su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Quince (15) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ciudadana ANA MARIA GONZALEZ GONZALEZ, manifiesta en el presente acto, que esta de acuerdo que su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, viva en la isla con su padre ciudadano LEONARDO ENRIQUE CARRERA VELASQUEZ, con lo cual el padre tendría la Custodia de la adolescente anteriormente identificada. El ciudadano LEONARDO ENRIQUE CARRERA VELASQUEZ, manifiesta que no posee ningún inconveniente en cuidar a su hija MARIA ALEJANDRA, por el contrario señala que eso forma parte de su responsabilidad como padre” FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION: “La ciudadana ANA MARIA GONZALEZ GONZALEZ, manifiesta que depositara en la cuenta de Ahorros del banco Mercantil No. 0105-0759-6607-5900-0237 la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La madre tendrá un Régimen de Convivencia abierto, en el cual enviara el pasaje de ida y vuelta, siempre y cuando no se interrumpa sus actividades escolares y no interfiera con su cotidianidad establecida.” En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. En atención al pedimento de levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Salida del Estado decretada en fecha 15.07.2011, este Tribunal visto que las partes suscribieron acuerdo, con lo cual se le pone fin al proceso; aunado a que de común acuerdo solicitaron el levantamiento de la misma, acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena el levantamiento de la mencionada medida, respecto de lo cual se ordena oficiar a las autoridades competentes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López













CMV/as