ASUNTO : VP02-S-2011-005037
RESOLUCION N°.-1632-11
Vista la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR formulada por el Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público, efectuada en fecha 05 de Octubre de 2011, que le fuera impuesta al ciudadano: ANGELO JOSE ANDRADE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.169.167, de 19 años de edad, de profesión u oficio Bachiller; hijo de Maria Rivas y Luís Andrade, residenciado en la Invasión Primaveras del Sol, calle No. 02, detrás de la Urb. Plaza del Sol, Municipio San Francisco – Estado Zulia. Teléfono 0426-3679717, a quien se le sigue causa en este Tribunal, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259, primer aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: MARLUC THAIRI RINCON OQUENDO. Este Tribunal con fundamento en el artículo: 264 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento basado en los siguientes argumentos:
I
DE LA SOLICITUD DEL FISCAL
Refiere el abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público, que el ciudadano ANGELO JOSE ANDRADE RIVAS, previamente identificado, fue presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 12 de Septiembre de 2011, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259, primer aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: MARLUC THAIRI RINCON OQUENDO, acto en el cual se acordó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad estipulada en el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; aduce el representante de la vindicta publica que ese Despacho recibió en fecha 19 de Septiembre de 2011, entrevista formulada por la adolescente MARLUC THAIRI RINCON OQUENDO de13 años de edad, victima en la presente causa, quien manifestó que los hechos por los cuales el imputado de autos fue aprehendido, se realizaron con su consentimiento, tomando en cuenta que en la entrevista señaló: “….después ANGELO me propuso que me fuera a vivir con el en su casa, luego de esto ANGELO y yo planeamos tener relaciones sexuales, y quedamos de acuerdo en vernos un día de hace como dos semanas, en horas de la noche en su casa, ANGELO me pasó buscando a la casa de mi abuela, y yo me fui con él a escondidas de mi familia, luego entramos a la casa de ANGELO y nadie se dio cuenta porque todos estaban en sus cuartos y ya era de noche, luego entramos a su cuarto que está ubicado por fuera de su casa, casi al fondo del garaje , y allí voluntariamente yo tuve relaciones sexuales con él….” Razones por las cuales el representante de la fiscalía 35 del Ministerio Público, solicita a este Juzgado la imposición de una medida cautelar distinta o menos gravosa que la consagrada en el ordinal 1° del articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que las circunstancias que motivaron su imposición variaron.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
De la Revisión efectuada a las actas que cursan en la presente causa y a la petición efectuada por el abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público, donde solicita la imposición a favor del ciudadano ANGELO JOSE ANDRADE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.169.167, de 19 años de edad, de profesión u oficio Bachiller; hijo de Maria Rivas y Luís Andrade, residenciado en la Invasión Primaveras del Sol, calle No. 02, detrás de la Urb. Plaza del Sol, Municipio San Francisco – Estado Zulia. Teléfono 0426-3679717, a quien se le sigue causa en este Tribunal, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259, primer aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: MARLUC THAIRI RINCON OQUENDO de una medida cautelar distinta o menos gravosa que la consagrada en el ordinal 1° del articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que las circunstancias que motivaron su imposición variaron. Observa esta juzgadora que el ciudadano: ANGELO JOSE ANDRADE RIVAS fue presentado por ante este Despacho Judicial en fecha: 12 de Septiembre de 2011, por parte de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, acto en virtud del cual se acordó a su favor la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad establecida en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la DETENCION DOMICILIARIA del referido imputado en su residencia ubicada en: La Invasión Primaveras del Sol, calle No. 02, detrás de la Urb. Plaza del Sol, Municipio San Francisco – Estado Zulia, bajo la custodia y con las seguridades del caso por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, asimismo se le impusieron las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259, primer aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: MARLUC THAIRI RINCON OQUENDO. En fecha: 05 de Octubre de 2011, se recibió escrito por parte del abogado LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público, donde solicita a este Despacho Judicial la imposición de una medida cautelar distinta o menos gravosa que la consagrada en el ordinal 1° del articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que las circunstancias que motivaron su imposición variaron, señalando como principal argumento, la declaración rendida por la adolescente MARLUC THAIRI RINCON OQUENDO de 13 años de edad, por ante la sede de ese despacho fiscal, donde entre otros aspectos manifestó que había sostenido relaciones sexuales con el ciudadano ANGELO JOSE ANDRADE RIVAS voluntariamente; a opinión de esta Juzgadora con esta declaración, se desvirtúan los señalamientos en los que el Ministerio Publico basó la imputación realizada en el acto de audiencia de presentación de fecha 12 de Septiembre de 2011, y la precalificación jurídica atribuida al imputado de autos por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259, primer aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Entrevista que fue incorporada como anexo por el representante fiscal y que riela al folio once (11) del expediente; considerando entonces que las circunstancias y condiciones que dieron origen a la aplicación de esta medida de coerción personal por parte de este Juzgado de Control en Resolución Nº 001539-11 de fecha 12 de Septiembre de 2011, han variado, razones por las cuales se DECLARA CON LUGAR la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva estipulada en el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra menos gravosa, solicitada por el abogado LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público, y en consecuencia se SUSTITUYE por la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación Judicial preventiva de la Libertad consagrada en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Adjetivo Penal, en virtud de la cual el ciudadano: ANGELO JOSE ANDRADE RIVAS queda obligado a presentarse periódicamente cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado a partir del día 07 de Octubre de 2011, y de igual forma SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas en fecha 12 de Septiembre de 2011, contempladas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Especial de Género. ASISE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO : DECLARA CON LUGAR la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva estipulada en el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra menos gravosa, solicitada por el abogado LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público, y en consecuencia se SUSTITUYE por la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación Judicial preventiva de la Libertad consagrada en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Adjetivo Penal, en virtud de la cual el ciudadano: ANGELO JOSE ANDRADE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.169.167, de 19 años de edad, de profesión u oficio Bachiller; hijo de Maria Rivas y Luís Andrade, residenciado en la Invasión Primaveras del Sol, calle No. 02, detrás de la Urb. Plaza del Sol, Municipio San Francisco – Estado Zulia. Teléfono 0426-3679717, a quien se le sigue causa en este Tribunal, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259, primer aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: MARLUC THAIRI RINCON OQUENDO, queda obligado a presentarse periódicamente cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado a partir del día 07 de Octubre de 2011, TODO ELLO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD a favor de la víctima consagradas en los ordinales 5° y 6° del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o algún integrante de su familia. TERCERO Se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ANGELO JOSE ANDRADE RIVAS y se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco para que den cumplimiento a este mandato, notificar al imputado a través del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, a la Fiscalía 35 del Ministerio Público y a la victima de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA.
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