ASUNTO : VP02-S-2011-005827
RESOLUCION N°.-1617-11


I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 04 de Octubre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Nº 4 COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: DENNY ALBERTO TORREALBA GALIZ, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 09-08-1973, de Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.624.885, Hijo de GALIZ NELLY Y JESUS TORREALBA, Residenciado en el sector LONARDO LUIS PINEDA , calle SAN FELIX , casa 51-84 , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: no posee y /o Barrio Leonardo Ruiz Pineda, calle San Ramón, Casa N°5 Color Rosada, diagonal a agencia de Lotería Papá Gordo, Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TORREALBA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY DE TORREALBA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YUSMARY FERNANDEZ Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: DENNY ALBERTO TORREALBA GALIZ, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Sexta del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 03 de Octubre de 2011, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación policial N° 4 COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 03 de Octubre de 2011, formulada por la ciudadana: MARIA TORREALBA Por ante la sede del Centro de Coordinación policial Nº 4 COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 03 de Octubre de 2011, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 03 de Octubre de 2011, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación policial Nº 4 COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, Quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se produjo la aprehensión del imputado de autos. CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL: De fecha 03 de Octubre de 2011, de la Misión Barrio Adentro, donde se deja constancia de las lesiones que presentó la victima al momento de su valoración médica. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 03 de Octubre de 2011, rendida por la ciudadana: MIREYA ISAURA FERRER CHACIN, por ante el Centro de Coordinación policial Nº 4 COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del estado Zulia. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, FISCALA SEXTA ABG. YUSMARY FERNANDEZ LEON, como las actas policial, acta de inspección ocular, Acta denuncia de MARIA TORREALBA , Acta de Entrevista de la ciudadana Mirilla Ferrer , Constancia Medica, Acta de Notificación de Derecho , actuaciones estas porticadas por funcionarios adscritos a la Policía del estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N°4 Coquivacoa- Juana de Ávila, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor DENNY ALBERTO TORREALBA GALIZ, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA TORREALBA Y NELLY DE TORREALBA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en los ordinales: 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas (CADA 60 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial especializado, a partir del día 05 de Octubre de 2011 y concatenadas con el ordinal 9 del referido articulo referentes a: Remisión al Equipo interdisciplinario de estos Tribunales a los fines de la practica de la Experticia Bio-Psico-legal- social-legal, a partir del día de mañana 05 de Octubre de 2011. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°,5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en el: ORDINAL3.-Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de las victimas. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DENNY TORREALBA GALIZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 13.624.885 , de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial especializado, y la Remisión al Equipo interdisciplinario de estos Tribunales a los fines de la practica de la Experticia Bio-Psico-legal- social, a partir del día de mañana 05 de Octubre de 2011, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TORREALBA y el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY DE TORREALBA. , TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°,5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad del imputado de autos, Ordenándose oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Se ordena Oficiar al Equipo Interdisciplinario. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,



ABG. ELIDE ROMERO.