ASUNTO : VP02-S-2010-008451
RESOLUCION N°.-1614-11
Visto que en fecha: 04 de Octubre de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha: 25 DE Enero de 2011, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS ORTEGA Alias El YANKA, Venezolano, Cedula de identidad Nº 14. 822. 733, Fecha de Nacimiento 21/06/2010, barbero, Estado Civil Soltero, de 30 años de edad, Teléfono 0416-4608985; hijo de Faride Ortega y de Paulo Chacin residenciado en Calle 80, Casa 18 A-146, Vía la Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELCITA MARIA SANCHEZ PUERTAS. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar, donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha25 DE Enero de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: JEAN CARLOS ORTEGA Alias El YANKA identificado plenamente en actas, así como que se ratifiquen las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numerales 5° y 6° así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA Alias El YANKA Identificado plenamente en actas, siendo las (12:58 PM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público y de la víctima manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS ORTEGA Alias El YANKA De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: JEAN CARLOS ORTEGA Alias El YANKA Identificado plenamente en actas, quien siendo las (12:58 PM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. De igual manera se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: JACKIE DELGADO quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como por la Defensa, le cede la palabra a la víctima de autos ciudadana: ELCITA MARIA SANCHEZ PUERTAS quien a este respecto señala: “Si estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso pero quiero que le cumpla a mi hija. Es todo”. De igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO quien interviene señalando: “Si estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso pero quiero que le cumpla a mi hija. Es todo”. Este tribunal DECRETA a favor del acusado: JEAN CARLOS ORTEGA Alias El YANKA. LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) Año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del VIERNES 07 de OCTUBRE de 2011 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida al lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al Tribunal. NUMERAL 13°: La prohibición de volver a cometer nuevos hechos de violencia contra la víctima. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal. Penal. Cúmplase. D) Queda obligado a suministrar a la NIÑA GELIANNY SANCHEZ los alimentos básicos, vestimenta y medicamentos en caso de enfermedad que la menor necesita. SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y seguridad acordadas en la Audiencia de Presentación establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. Se REVOCAN igualmente las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial preventiva de Libertad, establecidas en los ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la exclusión de pantalla del Sistema de Presentaciones. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el imputado. Todo ello conforme a lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELICITA MARIA SANCHEZ PUERTA de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 25 de Enero de 2011, y al cual se le dio entrada al tribunal en esa misma fecha , y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JEAN CARLOS ORTEGA , conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del VIERNES 07 de OCTUBRE de 2011 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida al lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al Tribunal. NUMERAL 13°: La prohibición de volver a cometer nuevos hechos de violencia contra la víctima. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal. Penal. Cúmplase. D) Queda obligado a suministrar a la NIÑA GELIANNY SANCHEZ los alimentos básicos, vestimenta y medicamentos en caso de enfermedad que la menor necesita. CUARTO : SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y seguridad acordadas en la Audiencia de Presentación establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. QUINTO: . Se REVOCAN igualmente las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial preventiva de Libertad, establecidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la exclusión de pantalla del Sistema de Presentaciones. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGSITRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO.
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