ASUNTO : VP02-S-2009-010358
RESOLUCION N°.-1613-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 04 de Octubre de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: OSCAR ALBERTO TORRES GÓNZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-09-70, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 10.507.685, divorciado , de profesión u oficio Operador de planta , domiciliado Sector Sabaneta , calle 102 C, casa 19E-78, frente al edificio Caracatoa, entrando por el antiguo cine Sabaneta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 23 de Julio de 2010, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EVELIN CHIQUINQUIRA AÑEZ TOVAR. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 23 de Julio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. CAROLINA MOGOLLON de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: OSCAR ALBERTO TORRES GÓNZALEZ plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días. 2) Presentarse por ante el Equipo interdisciplinario. 3) Se confirmaron las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima establecida en los ordinales 3 °, 5 °, 6 ° y 13 °.del articulo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Todo ello de conformidad al contenido del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 04 de octubre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: ELIDE ROMERO secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano OSCAR ALBERTO TORRES GÓNZALEZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 23-08-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que el ciudadano no cumplió con el Régimen de Prueba establecido, tal y como consta en el folio: 67, donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no se había presentado, donde riela oficio No. 3768-11, suscrito por la Delegada de prueba, ABOG. ODESSA JORDAN, donde deja constancia que el acusado no se presento ante esa unidad, es por lo que esta Representación Fiscal solicita SE REVOQUE y se dicte la sentencia condenatoria, Solicito copia de este acto, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se le cedió la palabra a la ciudadana: EVELIN CHIQUINQUIRA AÑEZ TOVAR víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Desde que sucedieron los hechos no hemos tenido más problemas, es todo.” Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: OSCAR ALBERTO TORRES GÓNZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-09-70, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 10.507.685, divorciado , de profesión u oficio Operador de planta , domiciliado Sector Sabaneta , calle 102 C, casa 19E-78, frente al edificio Caracatoa, entrando por el antiguo cine Sabaneta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “No cumplí con la presentaciones por ante al Unidad Técnica, porque yo trabajo desde ese entonces en PDVSA, y fui trasladado al Complejo Petroquímico de José , en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, del 15 de Agosto 2010 hasta el 28 de Julio del Presente año y durante ese tiempo cumplía labores sindicales de la federación que me hacia imposible la venida a Maracacaibo, por lo cual traigo al tribunal la constancia donde se evidencia lo dicho en este acto, es todo” Seguidamente tomo la palabra la abogada defensora MARIA ANTONIETA TORRES, quien señaló: “Una vez escuchado a mi defendido solicito que se le extienda el lapso del régimen de prueba de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en vez de enviarlo a la Unidad Técnica lo envíen al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, solicito que se consigne la constancia de Trabajo que hace constar lo manifestado por mi representado. Solicito copia de este acto, Es todo”. La representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó nuevamente el derecho de palabra para señalar: “que la victima manifestó que está de acuerdo con que se le otorgue al acusado la AMPLIACIÓN del régimen de prueba, en tal sentido, el Ministerio Público no se opone a que se amplíe el lapso de prueba a favor del acusado, por ante el Equipo Interdisciplinario, es todo”. Una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Visto que el acusado OSCAR ALBERTO TORRES GÓNZALEZ, no cumplió con el Régimen de Prueba establecido en fecha 23-07-10 en el acto de audiencia preliminar, tal y como consta en el folio: 67, donde la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informó que no se había presentado, mediante oficio No. 3768-11, suscrito por la Delegada de prueba, ABOG. ODESSA JORDAN, donde deja constancia que el acusado NO SE PRESENTO ANTE ESA UNIDAD y por cuanto la victima de marras manifestó en este acto que está de acuerdo con la AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA por la Suspensión Condicional del Proceso, y que el acusado de autos no ha incurrido en nuevos hechos de violencia, es por lo que Quien Aquí Decide considera procedente en derecho AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano OSCAR ALBERTO TORRES GÓNZALEZ., de conformidad con lo estipulado en el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando con lugar la solicitud fiscal y de la defensa, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las Medidas de Protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, NUMERAL 13: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos o algún miembro de la familia, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. Cúmplase. C) En caso de cambiar de domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 en concordancia con el artículo 46 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano OSCAR ALBERTO TORRES GÓNZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-09-70, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 10.507.685, divorciado , de profesión u oficio Operador de planta , domiciliado Sector Sabaneta , calle 102 C, casa 19E-78, frente al edificio Caracatoa, entrando por el antiguo cine Sabaneta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana EVELIN CHIQUINQUIRA AÑEZ TOVAR de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando sin lugar la solicitud Fiscal y con lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Se imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha , quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales 5, 6 y 13. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 5, 6 y 13 referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, NUMERAL 13: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos o algún miembro de la familia, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género Cúmplase. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Se ordena consignar en el Expediente Constancia emanada de PDVSA ASÍ SE DECIDE. Asimismo, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos en su oportunidad, de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Se ordena proveer las copias solicitadas a las partes. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO.
|