ASUNTO : VP02-S-2011-000066
RESOLUCION N°.-1760-11
Visto que en fecha: 26 de Octubre de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: MAIKEL JOEL CHIRINOS GÓNZALEZ de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09/06/1989, de 22 años de edad, estado civil Soltero , de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad No. V 19.393.202, hijo de los ciudadanos Sandra González y José Chirinos, Residenciado en el Municipio Mara, sector Ali primera o Garza Blanca, entrando por el Abasto Los Coquitos, a 200 metros específicamente en Abastos Mis nietos casa de color amarillo, casa S/N, parroquia La sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia. 04168696331 02624113937, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN MEDINA LÓPEZ. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: YANARI ALVILLAR Fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 20 de Julio de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: MAIKEL JOEL CHIRINOS GÓNZALEZ identificado plenamente en actas, así como que se Acuerden las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se acuerde una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma la representante fiscal, solicitó en este acto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano antes mencionado, en relación al DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad al ordinal 4° del articulo 318 del Código orgánico Procesal Penal, asimismo decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional estipulado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos consagrados en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: MAIKEL JOEL CHIRINOS GÓNZALEZ siendo las (11:29 AM), que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público y de la víctima XIOMARA DEL CARMEN MEDINA LÓPEZ. manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MAIKEL JOEL CHIRINOS GÓNZALEZ, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: MAIKEL JOEL CHIRINOS GÓNZALEZ quien siendo las (11:29 AM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo.” De igual manera se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: FERNANDO CARDOZO quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa, le cede la palabra a la víctima de autos presente en este acto, ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN MEDINA LÓPEZ. Quien indicó: “Estoy de acuerdo con que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, pero que no ejerza hechos de violencia en mi contra, que no se me acerque, es todo, de igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. YANARI ALVILLAR señalando: “Oída la petición del acusado y de su defensa y dando la victima de autos su opinión favorable, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, es todo”, Este tribunal DECRETA a favor del acusado: : MAIKEL JOEL CHIRINOS GÓNZALEZ previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 28-10 -11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Se exhorta a la victima a asistir juntos al Equipo interdisciplinario. B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5,6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a no cometer más hechos de Violencia en contra de la victima por cualquier mecanismo o medio. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDAN las medida de protección y DE seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a : NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. De conformidad con el articulo 91 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Cúmplase. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA TECNICA RENUNCIA AL ESCRITO DE CONTESTACION PRESENTADO ANTE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 01 DE AGOSTO DEL 2011. Seguidamente es tribunal vista la solicitud de Sobreseimiento de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal realiza el siguiente Pronunciamiento: El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, y estando en Audiencia Oral y en presencia de todas las partes cumpliendo así los parámetros del artículo 323 Ejusdem, y en tal sentido considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente. Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación. Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha 11 de Enero de 20011, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MEDINA LÓPEZ, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, sede Carrasquero, y por los hechos denunciados que rielan en la acusación fiscal, fue investigado el hoy causado del autos MAIKEL JOEL CHIRINOS GÓNZALEZ, fue imputado igualmente por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260, 259 Encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescente. Y por cuanto vista la solicitud realizada en este acto por la Fiscala fundamentada en el sentido que no se recabaron suficientementes elementos de convicción que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico. En consecuencia no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECIENCIA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano MAIKEL JOEL CHIRINOS GÓNZALEZ, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260, 259 Encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, Cometido en perjuicio de la adolescente: XIOMARA DEL CARMEN MEDINA LÓPEZ. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 33 del Ministerio Público, en contra del ciudadano MAIKEL JOEL CHIRINOS GÓNZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN MEDINA LÓPEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía 33 del Ministerio Público, en el escrito acusatorio de fecha 20-07-11, y que en este acto se dan por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado MAIKEL JOEL CHIRINOS GÓNZALEZ conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 28-10 -11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Se exhorta a la victima a asistir juntos al Equipo interdisciplinario. B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5,6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a no cometer más hechos de Violencia en contra de la victima por cualquier mecanismo o medio. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ACUERDAN las medida de protección y de seguridad para la victima, establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, De conformidad con el articulo 91 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Cúmplase. QUINTO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECIENCIA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano MAIKEL JOEL CHIRINOS GÓNZALEZ, solo en relación al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260, 259 Encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y AdolescenteS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA TECNICA RENUNCIA AL ESCRITO DE CONTESTACION PRESENTADO ANTE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 01 DE AGOSTO DEL 2011. Asimismo, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y POR incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO.
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