ASUNTO : VP02-P-2008-016333
RESOLUCION N°.-1747-11

En fecha 14 de Octubre de 2011, fue recibido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial penal, oficio signado con el Nº 6125-11, de fecha 14 de Octubre de 2011, proveniente del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial, suscrito por el Abogado FRANCISCO LOPEZ ALMAO en su carácter de Juez Sexto, en virtud del cual informa a este Juzgado, que el Ciudadano: TRIGELIO ANSELMO BERMUDEZ, identificado en actas, fue presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante ese Despacho Judicial en fecha 24 de Mayo de 2008, por los delitos de. APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, en la causa que se le sigue por ese Órgano Jurisdiccional identificada con el Nº 6C-16.096-08, asimismo, se hace del conocimiento de este Tribunal, que ese Juzgado según resolución Nº 1809-08, decretó a favor del referido ciudadano, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de la Libertad, consagradas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público; en tal sentido, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este circuito Judicial penal, procede a DECLINAR LA CAUSA sobre el fundamento de las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Con respecto al Principio de la Unidad del Proceso el Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente:
Artículo 73. "Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave."
En relación al Fuero de atracción ésta Juzgadora estima procedente traer a colación el contenido del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal,
Artículo 75. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponden a la competencia del juez ordinario y otros a las de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…, ”.
Así las cosas, es importante precisar que al ciudadano: TRIGELIO ANSELMO BERMUDEZ se le sigue causa identificada con el N° 6C-16.096-08 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor respectivamente, hechos punibles no previstos, ni tipificados como delitos de Género en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo que implica que al conocer de ellos se estaría contraviniendo lo establecido en el articulo 10 de la Ley Especial de Género, en donde deben considerarse las normas que regulan la competencia para conocer por parte de los Tribunales Especializados, cuya disposición en su contenido establece: Articulo 10, Supremacía de esta Ley “Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica. ”, es de saber que la Ley en comento contiene normas de derecho penal tanto sustantivo como adjetivo especiales en materia de violencia contra la mujer, porque se tipifican conductas como delitos y se establece un procedimiento penal especial para juzgarlos, delitos estos únicamente contenidos en la ley especial, pero al imputar el Ministerio Público tipos penales distintos, como es el caso de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, le corresponde conocer a los Tribunales de la jurisdicción penal ordinaria, en virtud que no están previstos en ninguno de los 19 tipos penales establecidos en nuestra legislación especial como delito de Violencia contra la Mujer, de conformidad al articulo15 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en caso de su aplicación estaríamos en contravención a la Supremacía de la Ley , aunado al hecho de que el Juez Natural del presente asunto es el Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria.
De manera que en el caso de marras se hace aplicable lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza:
"Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...".
.En consecuencia considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad al contenido de los artículos 73 , 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que se ordena remitir la presente causa al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR de conformidad a los artículos 73 , 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. el conocimiento de la presente causa al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria. SEGUNDO: se ordena remitir la presente causa al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria. ASI SE DECIDE.-REGISTRESE-PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABOG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,



ABG. ZOA SERRADA.