ASUNTO : VP02-S-2011-006420
RESOLUCION N°.-1741-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 24 de Octubre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Agosto de 2011, según RESOLUCION N° 1642-11; en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1, LIBERTADOR-BOLIVAR del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo que la Fiscalía tercera en colaboración con la Décimo Cuarta, a su vez individualiza al ciudadano: JOSE ANTONIO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.085.948, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de MIGUEL GIL Y ANA LUENGO, residenciado en la barrio MANAZANILLO, AVENIDA 25 CON CALLE 18, CASA Nº 18-18 DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ fiscala Auxiliar Tercera actuando en colaboración con la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa y una vez revisado el sistema juris 2000, se evidencia que el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en esta misma Materia, en fecha 03 de Agosto de 2011, según RESOLUCION N° 1642-2011, decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida contra el ciudadano: JOSE ANTONIO GIL, previamente identificado, en el entendido entonces de que como consecuencia a esa decisión, cesan todas las medidas de coerción personal que se hubiesen decretado en su contra, y la extinción de la acción penal, por lo que esta Juzgadora tomando en consideración los derechos y garantías constitucionales, el debido proceso la tutela judicial efectiva, conforme lo prevén los artículos 44.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano: JOSE ANTONIO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.085.948, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de MIGUEL GIL Y ANA LUENGO, residenciado en la barrio MANAZANILLO, AVENIDA 25 CON CALLE 18, CASA Nº 18-18 DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Se deja constancia de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, las cuales de describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 22 de Octubre de 2011, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 1, LIBERTADOR-BOLIVAR del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma ACTA DE INSPECCION OCULAR: De fecha 22 de Octubre de 2011, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 1, LIBERTADOR-BOLIVAR del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde fue aprehendido el ciudadano: JOSE ANTONIO GIL. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 2 de Octubre de 2011, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO GIL, con sus respectivas huellas dactilares. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Una vez escuchadas todas las partes , vistas las actas, y una vez verificado a través del sistema Juris 2000 que el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en esta misma materia, en fecha 03-08-2011, según RESOLUCIÓN N° 1642-1, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GIL LUENGO, titular de la cedula de identidad V- 17.085.948 y en consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción personal ESTA JUZGADORA ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del referido imputado de conformidad al contenido de los artículos 44. 5 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 282 del Código orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que excluyan del Sistema SIPOL al ciudadano: JOSE ANTONIO GIL LUENGO, titular de la cedula de identidad V- 17.085.948 ratificándose, así el oficio signado con el Nº 1081-10 suscrito por el Dr. Joel Darío Altuve Patiño, Juez Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Especializado, y se ordena oficiar al Juzgado Primero de Control con competencia en esta misma materia para ponerlo en conocimiento de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO. LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA.
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