ASUNTO : VP02-S-2011-006414
RESOLUCION N°.-1733-11
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha; 24 de Octubre 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JEAN CARLOS ABRIL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 07-12-1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE V-18.664.971 HIJO DE HERNANDO ABRIL Y LAIDA BAUDIÑO, CON RESIDENCIA EN EL BARRIO SUR AMRICA, CALLE 150 CON AVENIDA 58, CASA Nº 57ª-57, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-669-88-07,Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42° en concordancia con la agravante del ordinal 4 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ARSENILUZ FUENMAYOR RAMIREZ Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ZULLY CARRILLO físcala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIRAZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman fa presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1o y 2o del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JEAN CARLOS ABRIL previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Sexta del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 23 de Octubre de 2011, signada con el N° 67.238-11, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Pena!, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue: EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 23 de Octubre de 2011, formulada por la ciudadana: ARSENILUZ FUENMAYOR RAMIREZ por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: De fecha 24 de Octubre de 2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, Quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS: De fecha 23 de Octubre de 2011, firmada por el imputado de autos con sus respectivas huellas dactilares. INFORME MEDICO: De fecha 23 de Octubre de 2011, suscrito por el Dr. ALDO R. NUÑEZ, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde deja constancia del estado de salud de la victima al momento de su valoración médica. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha 24-10-2011, constante de cinco (05) fotografías del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALIA SEXTA ABG. ZULY CARRILLO , como lo son : el acta policial, acta de denuncia verbal de la ciudadana ARSENILUZ FUENMAYOR, Acta de Notificación de Derecho, informe médico de la ciudadana ARSENILUZ FUENMAYOR, ACTA DE INSPECCION OCULAR, Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS, practicadas por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, y en este acta se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravantes establecida en el artículo 65 numeral 4° ejusdem. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JEAN CARLOS ABRIL , observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadanas ARSERILUZ FUENMAYOR En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3°,Las Presentaciones Periódicas cada 15 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por lo que deberá presentarse ante este Tribunal el día de mañana 25 de Octubre de 2011 a partir de la 9: 00 AM, ORDINAL 4: Prohibición de salida del imputado de la jurisdicción del estado Zulia, sin previa autorización por escrito por ante el Tribunal. En cuanto a las Medidas de Seguridad y de protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5° , 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente y ORDINAL 13°.-no volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Se ordena oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la decisión.ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA



Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JEAN CARLOS ABRIL , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 15 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la Prohibición de salida del imputado deL Estado Zulial, sin previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 4° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ARSENILUZ FUENMAYOR Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. Se deja constancia que se dio cumplimiento del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,



ABG. ZOA SERRADA.