ASUNTO : VP02-S-2010-002845
RESOLUCION N°.-1723-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 21 de Octubre de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: EGEL ALEXANDER POLANCO GÓNZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-05-80, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.937.588, soltero, de profesión u TSU en relaciones Industriales , domiciliado sector Veritas, avenida 10 calle 84 casa 83-46, a una cuadra del Colegio Joaquín Piña, Estado Zulia 04263652434, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 28 de Julio de 2010, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISABEL MARINA SANTOS CARCANO Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 21 de Octubre de 2011 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: EGEL ALEXANDER POLANCO GÓNZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-05-80, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.937.588, soltero, de profesión u TSU en relaciones Industriales , domiciliado sector Veritas, avenida 10 calle 84 casa 83-46, a una cuadra del Colegio Joaquín Piña, Estado Zulia 04263652434, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISABEL MARINA SANTOS CARCANO, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada noventa (90) días. B) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla notificar al tribunal. C) La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cuanto se confirmaron las medidas de protección y de seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 21 de Octubre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada ELIDE ROMERO como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano EGEL ALEXANDER POLANCO GÓNZALEZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 28-07-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana ISABEL MARINA SANTOS CARCANO, en su condición de victima, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana: ISABEL MARINA SANTOS CARCANO, quien manifestó: “No ha existido ningún hecho de violencia en mi contra, solo quiero que esto tenga su fin, es todo, quien manifestó: “él hasta ahora se ha portado bien tuvimos una niña y gracias dios todo bien es todo”. Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: EGEL ALEXANDER POLANCO GÓNZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-05-80, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.937.588, soltero, de profesión u TSU en relaciones Industriales , domiciliado sector Veritas, avenida 10 calle 84 casa 83-46, a una cuadra del Colegio Joaquín Piña, Estado Zulia 04263652434, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Simplemente cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo” inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado ABG. ROOSEVELT GARCIA quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 28-07-10, tal y como se evidencia en los folios 25 y 28 de la presente causa, a través de los oficios librado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signados con el número: 5414-10, suscrito por la delegada de prueba JESSICA CAMACHO, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado EGEL ALEXANDER POLANCO GÓNZALEZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 28-07-10, referentes a: A) Deberá acudir ante la Unidad Técnica Penitenciaria cada 90 días, B) Deberá mantenerse en la Dirección aportada por el Tribunal; C) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales ,5° y 6° Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, primeramente a través del oficio N°5414 de fecha 01 de Agosto de 2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la delegada de prueba JESSICA CAMACHO, y visto lo manifestado por la victima en este acto, quien señala al tribunal que no ha existido mas hechos de Violencia de parte del acusado EGEL ALENXANDER POLANCO GÓNZALEZ, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano EGEL ALEXANDER POLANCO GÓNZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-05-80, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.937.588, soltero, de profesión u TSU en relaciones Industriales , domiciliado sector Veritas, avenida 10 calle 84 casa 83-46, a una cuadra del Colegio Joaquín Piña, Estado Zulia 04263652434, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana ISABEL MARINA SANTOS CARCANO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, se le da el carácter de cosa Juzgada, De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano: EGEL ALEXANDER POLANCO GÓNZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-05-80, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.937.588, soltero, de profesión u TSU en relaciones Industriales , domiciliado sector Veritas, avenida 10 calle 84 casa 83-46, a una cuadra del Colegio Joaquín Piña, Estado Zulia 04263652434, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: ISABEL MARINA SANTOS CARCANO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, y se le da el carácter de cosa Juzgada, De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. ELIDE ROMERO.