ASUNTO : VP02-S-2011-005961
RESOLUCION N°.-1699-11
Vista la petición interpuesta por los abogados: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Y FREDDY REYES FUENMAYOR en su condición de Fiscala Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: KLEIDY MAR PARRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 18.573.371, en virtud de que el hecho descrito en la referida denuncia NO REVISTE CARÁCTER PENAL por cuanto al realizar el ejercicio de adecuación típica en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, no encuadra en ninguno de los tipos penales allí consagrados, por lo que conforme a lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se desestime la denuncia. ESTE TRIBUNAL DECIDE SOBRE LA BASE DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PUNTO PREVIO
El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece SOBRE EL INICIO DE LA INVESTIGACION, que: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio. En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público Procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301.”
El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la DESESTIMACION consagra:” El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada en fecha 22 de Septiembre de 2011, por la ciudadana KLEIDY MAR PARRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 18.573.371, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 6, ESTACION POLICIAL ANTONIO BORJAS ROMERO del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quien dejó plasmado entre otros aspectos lo siguiente: “ ES EL CASO QUE EN EL DIA DE HOY 22-09-2011, A ESO DE LAS 7:20 HORAS DE LA MAÑANA SALI DE MI CASA UBICADA EN EL SECTOR …….ME DISPUSE A TOMAR UN TAXI CON UNA VECINA DE NOMBRE MICHELL HERNANDEZ………CUANDO TOMAMOS LA VIA DE LA CONCEPCION CON SENTIDO HACIA LA CURVA DE MOLINA, LE PREGUNTE AL CHOFER CUANTO ERA EL MONTO DE LA CARRERA HASTA LA CURVA, RESPONDIENDOME ESTE SEÑOR QUE COSTO ERA DE 40 BOLIVARES FUERTE, LO QUE ME PARECIO UN MONTO EXAGERADO, Y LE RESPONDI A ESTE SEÑOR QUE PARA EL SECTOR DELICIAS ME COBRABAN 30 BOLIVARES QUE ESE MONTO ERA MUCHO Y QUE CONSIDERARA Y ME LA DEJARA EN TREINTA, …….LE ENTREGUE ANTES DE BAJARME AL SEÑOR CHOFER 30 BOLIVARES POR EL PAGO DE LA CARRERA A VER SI HABIA TOMADO CONCIENCIA, RESPONDIENDOME ESTE SEÑOR CON UNA ACTITUD ALTANERA Y EN FORMA GROSERA DELANTE DE MI HIJO…….VOCIFERANDO QUE YO ERA UNA MALDITA QUE LE PAGAR LO QUE EL ME ESTABA PIDIENDO, TODOS ESTOS INSULTOS COMENZARON ANTES DE BAJARME DEL VEHICULO……..Y VENIA HACIA MI, EN ESE MOMENTO IBAN PASANDO UNOS MOTORIZADOS……..E INTERVINIERON ANTES DE QUE ESTE SEÑOR ME GOLPEARA”. Se evidencia de actas que tal y como lo señalan los representantes de la vindicta pública, el hecho denunciado por la referida ciudadana no encuadra en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; ya que tal y como lo refiere el Ministerio Público, los hechos planteados por la denunciante no constituyen la comisión de delito alguno perseguible de oficio, no se configura entonces la existencia de un sujeto activo-hombre que haya realizado acciones o desplegado conductas atípicas o antijurídicas que acrediten la existencia de un delito de género, en este sentido considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: KLEIDY MAR PARRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 18.573.371, solicitada por los abogados: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Y FREDDY REYES FUENMAYOR en su condición de representantes de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
ABOGADA. ZOA SERRADA DE R.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, y se libraron boletas de notificaciones. -
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES
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