ASUNTO : VP02-S-2011-005496
RESOLUCION N°.-1701-11
Vista la petición interpuesta por los abogados: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, MERLY LUCRECIA GONZALEZ Y SANDRA ANTUNEZ en su condición de Fiscala Principal y Auxiliares respectivamente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: ELIZABETH HERRMANN BELLOSO en virtud de que el hecho descrito en la referida denuncia NO REVISTE CARÁCTER PENAL por cuanto al realizar el ejercicio de adecuación típica en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, no encuadra en ninguno de los tipos penales allí consagrados, ya que se trata de una situación de carácter sucesoral que debe dirimirse postribunales Civiles, específicamente las relacionadas con el derecho sucesoral contenido en los artículos 993 y siguientes del Código Civil Vigente, por lo que conforme a lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se desestime la denuncia. ESTE TRIBUNAL DECIDE SOBRE LA BASE DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PUNTO PREVIO
El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece SOBRE EL INICIO DE LA INVESTIGACION, que: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio. En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público Procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301.”
El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la DESESTIMACION consagra:” El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada en fecha 20 de Mayo de 2011, por la ciudadana ELIZABETH HERRMANN BELLOSO por ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien dejó plasmado entre otros aspectos lo siguiente: “ Vengo a exponer una situación que se viene presentando desde el mes de Febrero con mucha violencia contra mi persona, , identifico violencia por correos electrónicos, con copias a mis hermanos y personas ajenas de la familia como el señor ERNESTO LEONARDI y el señor HANS BRINER, conteniendo los correos electrónicos insultos, acusaciones, difamación calificación de mi persona como palabras ofensivas, a raíz de que yo he tratado de acercarme a mi hermano EMIL HERRMANN BELLOSO, quien es representante legal de todos los bienes familiares por ser presidente y director de las empresas donde mi mamá posee acciones que vienen a ser parte del acervo hereditario de los hermanos HERRMANN BELLOSO. Mi hermano le ha manifestado a los otros hermanos que a mi no me va dar la herencia que me va a excluir de una HOLDING ……me encuentro con la presencia de mi hermano EMIL HERRMANN este se irrita al verme, y al salir me dice ahora te toca a ti, yo hablo con el señor LEONARDI lo que tenia que hablar y me voy para mi casa, el sigue esa practica por insultos por email y de acusaciones falsas, discriminación e insultos desde la muerte de mi mamá……privándome como representante legal de las empresas, …..Derecho a la sucesión legal, en el día de hoy a las 10 de la mañana me presento en el Consulado Alemán…….para hacer un ultimo intento de conversar como seres humanos y hermanos que somos y fui desde la reja informando por parte de un empleado de nombre GERMAN VALBUENA que mi hermano EMIL HERRMANN no me quiere atender, por correo electrónico me dice que no tengo herencia cosa que es totalmente falsa…..” Se evidencia de actas que tal y como lo señalan las representantes de la vindicta pública, el hecho denunciado por la referida ciudadana no encuadra en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; ya que como lo refiere el Ministerio Público, los hechos planteados por la denunciante no constituyen la comisión de delito alguno perseguible de oficio, no se configura entonces la existencia de un sujeto activo-hombre que haya realizado acciones o desplegado conductas atípicas o antijurídicas que acrediten la existencia de un delito de género, ya que de los hechos planteados en la denuncia se puede apreciar, que la ciudadana ELIZABETH HERRMANN BELLOSO reclama un derecho como coheredera de los bienes que dejara su progenitora y que constituyen materia sucesoral cuya competencia corresponde en todo caso a la Jurisdicción Civil, en este sentido considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: ELIZABETH HERRMANN BELLOSO solicitada por las abogados: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, MERLY LUCRECIA GONZALEZ Y SANDRA ANTUNEZ en su condición de representantes de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
ABOGADA. ZOA SERRADA DE R.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, y se libraron boletas de notificaciones. -
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES
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