ASUNTO : VP02-S-2011-005031
RESOLUCION N°.-1703-11
Visto que en fecha: 18 de Octubre de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSÉ GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ , de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/02/1967, de 44 años de edad, estado civil Concubino , de profesión u oficio Auxiliar de Oficina , titular de la cédula de identidad No. V 9-775.065, hijo de los ciudadanos MARIA ELENA RODRIGUEZ y JOSE BASTIDAS (D), Residenciado en el Barrio Danilo Anderson, avenida 17 los Haticos, calle los chicheros, casa S/N la última casa de la calle antes mencionada, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUNEIRI DAYANA PORTILLO VIELMA. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 30 de Septiembre de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: JOSÉ GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ identificado plenamente en actas, así como que se revoquen las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la víctima, establecidas en los ordinales 3° 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se confirme la prevista en el numeral 13 referente a la prohibición para el imputado de realizar nuevos hechos de violencia en contra de la victima, y asimismo decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos consagrados en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: JOSÉ GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ siendo las (12:29 AM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público y de la víctima manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSÉ GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: JOSÉ GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ quien siendo las (12:29 AM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo” De igual manera se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa, le cede la palabra a la víctima de autos ciudadana: YUNEIRI DAYANA PORTILLO VIELMA quien indicó: “Estoy de acuerdo con que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, pero que no ejerza hechos de violencia en mi contra, ya que estamos viviendo juntos de nuevo, es todo” de igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MARBELY GONZALEZ señalando: “Oída la petición del acusado y de su defensa y dando la victima de autos su opinión favorable, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, es todo.”Este tribunal DECRETA a favor del acusado: JOSÉ GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 21-10 -11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Se exhorta a la victima a asistir juntos al Equipo interdisciplinario. B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a no cometer más hechos de Violencia en contra de la victima por cualquier mecanismo o medio. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE REVOCAN las medidas de protección y de seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, por cuanto son inoficiosas en virtud de lo manifestado por la victima que están conviviendo juntos y SE CONFIRMA la Medida de Protección establecida en el ordinal 13 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la prohibición para el acusado de autos de no cometer mas hechos de violencia en contra de la victima, De conformidad con el articulo 91 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Cúmplase. SE REVOCAN, las Medidas Cautelares impuestas a favor del acusado en fecha 09 de Septiembre de 2011, de conformidad al artículo 256 ordinal 3 en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUNEIRI DAYANA PORTILLO VIELMA de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en el escrito acusatorio de fecha 30-09-11, y que en este acto se dan por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: JOSÉ GABRIEL BASTIDAS RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 21-10 -11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Se exhorta a la victima a asistir juntos al Equipo interdisciplinario. B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a no cometer más hechos de Violencia en contra de la victima por cualquier mecanismo o medio. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE REVOCAN las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, por cuanto son inoficiosas en virtud de lo manifestado por la victima que están conviviendo juntos y SE CONFIRMA la Medida de Protección establecida en el ordinal 13 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia De conformidad con el articulo 91 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Cúmplase. QUINTO: SE REVOCAN, las Medidas Cautelares impuestas a favor del acusado en fecha 09 de Septiembre de 2011, de conformidad al artículo 256 ordinal 3 en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. .Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO.
|