ASUNTO : VP02-S-2011-002316
RESOLUCION N°1698-11
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, siendo la oportunidad legal procede a la realización del acto formal de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del imputado: RAFAEL SEGUNDIO ÁVILA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01/11/1955, de 55 años de edad, de estado civil casado , de profesión Ingeniero , titular de la cédula de identidad No. V.- 4.539.811, hijo de los ciudadanos ANA ALVARADO DE ÁVILA Y HUGO ÁVILA, con residencia en la Sector Amparo, Avenida 41, casa N° 29-52 , frente al Colegio Gabriela Mistral; del Municipio Maracaibo, Estado Zulia 04246025109. 02617196406, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA LEAL ALVAREZ. En razón de lo cual se constituyó el Tribunal, se le cedió la palabra a la abogada TATIANA DE LOS ANGELES RINCON Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien solicito sea admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil en fecha: 29 de Octubre de 2011, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, por ser útiles, necesarios y pertinentes al juicio oral, de igual forma solicitó se mantengan las medidas de Protección y de Seguridad de los ordinales 3, 5, 6, y 13 del articulo 87 de la Ley especial de Género, que le fueran impuestas al imputado de autos por el órgano receptor en su oportunidad, así como que se decrete el Sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente se proceda al enjuiciamiento del ciudadano: RAFAEL SEGUNDIO ÁVILA ALVARADO previamente identificado. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra la víctima de autos ciudadana: XIOMARA JOSEFINA LEAL ALVAREZ quien expone: “lo que quiero solicitar que se mantengan las medidas de Protección y Seguridad que se decretaron a mi favor. Es todo”..Por lo que la jueza pasa a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: RAFAEL SEGUNDIO ÁVILA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01/11/1955, de 55 años de edad, de estado civil casado , de profesión Ingeniero , titular de la cédula de identidad No. V.- 4.539.811, hijo de los ciudadanos ANA ALVARADO DE ÁVILA Y HUGO ÁVILA, con residencia en la Sector Amparo, Avenida 41, casa N° 29-52 , frente al Colegio Gabriela Mistral; del Municipio Maracaibo, Estado Zulia 04246025109. 02617196406, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano: RAFAEL SEGUNDIO ÁVILA ALVARADO siendo las (04:35 PM) expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la abogada MILENA RAMIREZ Defensora Pública Tercera quien actúa en colaboración con la Defensora Pública Primera YULA MORENO, quien manifestó: “Esta defensa solicita que sea acordado el auto de apertura a juicio y se acoge al principio de la comunidad de la prueba, así como hace suya aquellas que el Ministerio Público Renunciara, solicito copia de este acto. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 6 del Ministerio Público, en contra del Acusado RAFAEL SEGUNDIO ÁVILA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01/11/1955, de 55 años de edad, de estado civil casado , de profesión Ingeniero , titular de la cédula de identidad No. V.- 4.539.811, hijo de los ciudadanos ANA ALVARADO DE ÁVILA Y HUGO ÁVILA, con residencia en la Sector Amparo, Avenida 41, casa Nº 29-52 , frente al Colegio Gabriela Mistral; del Municipio Maracaibo, Estado Zulia 04246025109. 02617196406, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LEAL ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: SE ADMITEN LAS DECLARACIONES DE EXPERTOS: 1.- DECLARACION DEL MEDICO FORENSE DRA. EVA FLORES, Experta profesional I, Médica Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en el del Estado Zulia, en relación al Reconocimiento Médico legal, N° 9700-168-3769, de fecha 19-05-2011, practicado a la victima XIOMARA JOSEFINA LEAL LAVAREZ, el día 28-04-2011, Asimismo, SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES: 1.- La Declaración de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LEAL ALVAREZ, SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- RECONOCIMINETO MEDICO LEGAL, practicado a la victima en fecha 28-04-11, fechado el día 19 de Mayo de 2011, con el Nº 9700-168-3769, suscrito por la Medico Forense, DRA. EVA FLORES, Experta profesional I, Médica Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en el del Estado Zulia, por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la Jueza Especializada, pregunta al ciudadano RAFAEL SEGUNDIO ÁVILA ALVARADO, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando que no razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las ( 04:52 PM) quien expone lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”. Una vez escuchado al acusado RAFAEL SEGUNDIO ÁVILA ALVARADO de no acogerse a algún medio alternativo, Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda a favor del acusado el principio de la comunidad de la prueba. Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Se acuerda el Sobreseimiento en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el articulo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado con respecto al delito antes referido. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2 del Ministerio Público, en contra del Acusado RAFAEL SEGUNDIO ÁVILA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01/11/1955, de 55 años de edad, de estado civil casado , de profesión Ingeniero , titular de la cédula de identidad No. V.- 4.539.811, hijo de los ciudadanos ANA ALVARADO DE ÁVILA Y HUGO ÁVILA, con residencia en la Sector Amparo, Avenida 41, casa N° 29-52 , frente al Colegio Gabriela Mistral; del Municipio Maracaibo, Estado Zulia 04246025109. 02617196406, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LEAL ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en los términos ya acordados por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda a favor del acusado el principio de la comunidad de la prueba. CUARTO: Se Mantienen las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales 3, 5 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas: NUMERAL 3: Se ordena la salida inmediata del inmueble en común con la victima. NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. Y la del NUMERAL 13° No cometer mas hechos de Violencia en contra de la victima. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda el Sobreseimiento en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad al artículo 318 ordinal 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO.
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