ASUNTO : VP02-S-2011-001194
RESOLUCION Nº.-1694-11
Visto que en fecha: 17 de Octubre de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha: 23 de Septiembre de 2011, en contra del ciudadano: WILMER JOSÉ RODRIGUEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21/12/1973, de 41 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Latonero, titular de la cédula de identidad No. V-12.406.436, hijo de los ciudadanos NAIL DE RODRIGUEZ y ANTONIO RODRIGUEZ, con residencia en el Barrio 23 de Enero, Avenida 17, calle 116, casa N°116-15, diagonal a Licores La Andinita, 02617654820, 04246850539, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESSICA MARIA PRIMERA GARCIA. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar, donde el representante de la Vindicta Pública Abogado: FREDDY REYES Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 23 de Septiembre de 2011, con auto de entrada por este Tribunal de fecha 26 de Septiembre de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: WILMER JOSÉ RODRIGUEZ TORREALBA identificado plenamente en actas, así como que se confirmen las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5°, y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numerales 5° y 6°, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano WILMER JOSÉ RODRIGUEZ TORREALBA Identificado plenamente en actas, siendo las (10:47 PM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y de la víctima JESSICA MARIA PRIMERA GARCIA manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ RODRIGUEZ TORREALBA De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano WILMER JOSÉ RODRIGUEZ TORREALBA Identificado plenamente en actas. De igual manera se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: MELVIN HERNANDEZ quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como por la Defensa, le cede la palabra a la víctima de autos ciudadana: JESSICA MARIA PRIMERA GARCIA quien manifestó. “Estoy de acuerdo con que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, pero que no ejerza hechos de violencia en mi contra, es todo.” De igual forma se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. FREDDY REYES quien interviene señalando: “Oída la petición del acusado y de su defensa y dando la victima de autos su opinión favorable, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, es todo.” Este tribunal DECRETA a favor del acusado WILMER JOSÉ RODRIGUEZ TORREALBA. LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) Año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 19-10-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 5 Y 6 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia de conformidad al articulo 91 .1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declarando con lugar la solicitud Fiscal . Asimismo, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2 del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ RODRIGUEZ TORREALBA , por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA MARIA PRIKERA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía 2 del Ministerio Público, en el escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado WILMER JOSÉ RODRIGUEZ TORREALBA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 16-05-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad para la victima, establecidas en los ordinales 5 Y 6 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, Todo de conformidad con el artículo 91, numeral 1, de la Ley especial de Género. Asimismo, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO.
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