ASUNTO : VP02-S-2010-001972
RESOLUCION N°.-1695-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 17 de Octubre de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: CHERLY LEICER GUERRA RIOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29-09-78, de 33 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 13.932.845, Casado, de profesión u oficio T.S.U. en Enfermería, domiciliado en La Urbanización San Jacinto Sector 5, avenida 6, casa 03, Municipio Maracaibo, detrás del Colegio San Jacinto II o Luisa Cáceres de Arismendy , Diagonal a CDI, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 20 de Julio de 2010, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAMILETH NUÑEZ VILLALOBOS. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 20 de Julio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. CAROLINA MOGOLLON de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: CHERLY LEICER GUERRA RIOS plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante el equipo interdisciplinario que labora en los Tribunales durante tres audiencias. 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada dos meses. 3) Se ratificaron las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género. Todo ello de conformidad al contenido del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha. 17 de Octubre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: ELIDEROMERO secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogado FREDDY REYES FUENMAYOR Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Este representante visto el incumplimiento del ciudadano acusado es prudente que se le otorgue la extensión del lapso de conformidad al articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le apliquen las misma condiciones. Y se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad de los ordinales 3, 5 ,6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Solicito copia de este Acto. Es todo.” Una vez culminada la intervención del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se le cedió la palabra a la ciudadana: YAMILETH NUÑEZ VILLALOBOS víctima en la presente causa, quien manifestó: “Nosotros no hemos tenido mas problemas ya no vivimos juntos pero no ha existido ninguna agresión de su parte, estoy de acuerdo que se le extienda el lapso de promoción de prueba para que cumpla sus obligaciones Es todo.” Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: CHERLY LEICER GUERRA RIOS se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “ ciudadana jueza no tuve la orientación debida , y a propia defensa me pregunto que si me había dado un tríptico, en la iglesia donde yo asisto se me acerco un alguacil Nelson Bracho quien me conoce, y me pregunto como iba mi caso, y yo le dije que estaba esperando que me llegaran las boletas, y el mismo me explico que no me iban a llegar boletas que tenia que presentarme voluntariamente sino me podrían librar una orden de captura, por lo que vine hasta acá el 07 de Abril de este año y hable con la defensora publica ABOG YULA MORENO, quien solicito el expediente el cual estaba archivado, hablara y me trajo hasta el alguacilazgo y el equipo me dio la primera cita para el 05-05-11 a las 2:00 y entube mas de tres horas y no me atendieron y luego me cambiaron al cita par 13-06 del 2011, y el edificio Don diego en día 21-06-11 hay me atendieron por primera vez y reabrieron un expediente, y no fui mas a las entrevistas porque tenia problema con mi trabajo y no me dieron permiso, ya que trabajo como enfermero en el hospital Coromoto y en ele área de pabellón, a mi no me llegaron en ningún momento las boletas solo mi defensa me llamo por teléfono y es por eso que estoy aquí, solicito que el tribunal me de una nueva oportunidad Es todo.” Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: FATIMA SEMPRUN en colaboración con la defensora Pública N° 1 quien indicó: " Esta defensa solicita en este acto que se le conceda la prorroga por un año más, de conformidad al articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a las medidas de presentación por ante la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, sea acordada solamente la del Equipo Interdisciplinario, por cuanto esta si cumple la finalidad de la Ley en relación ala carácter educativo, es todo”. Ahora bien, En vista de que el acusado CHERLY LEICER GUERRA RIOS ha incumplido con las obligaciones impuestas durante la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de Julio de 2010, las cuales se referían a la presentación cada sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y acudir durantes tres audiencias al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, Quien Aquí Decide considera procedente en derecho EXTENDER EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: CHERLY LEICER GUERRA RIOS de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello se le imponen las siguientes condiciones: A) Continuar presentándose ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 21-10-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o cualquier integrante de su familia. NUMERAL 13°: Prohibición al agresor cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 en concordancia con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA EXTENDER EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: CHERLY LEICER GUERRA RIOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29-09-78, de 33 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 13.932.845, Casado, de profesión u oficio T.S.U. en Enfermería, domiciliado en La Urbanización San Jacinto Sector 5, avenida 6, casa 03, Municipio Maracaibo, detrás del Colegio San Jacinto II o Luisa Cáceres de Arismendy , Diagonal a CDI, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAMILET COROMOTO NUÑEZ VILLLALOBO, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen como obligaciones: A) Continuar presentándose ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 21-10-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 5, 6 y 13 referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o cualquier integrante de su familia. NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 en concordancia con el ordinal 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley especial de Género y se REVOCA la Medida de protección y seguridad del ordinal 3 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 ejusdem. ASÍ SE DECLARA. Asimismo, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO.
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