ASUNTO : VP02-S-2011-006130
RESOLUCION N°.-1692-11



I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 16 de Octubre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Villa del Rosario, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Cuadragésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ROMULO SEGUNDO PIRELA MORAN,de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 23-08-1961, de 50 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.630.838, hijo de LETICIA CAMARILLO Y ROMULO PIRELA, residenciado en urbanización san Andrés calle principal, a 20mts de la licorería Ponpo, la villa del rosario de Perijá, Municipio la Villa del Rosario del Estado Zulia, Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIA QUIROZ LIRA . Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YAMIRIS GONZALEZ Fiscala Cuadragésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Privada abogada: NELLY MESTRE. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la 41 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ROMULO SEGUNDO PIRELA MORAN previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 41del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 14 de Octubre de 2011, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Villa del Rosario, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 14 de Octubre de 2011, formulada por la ciudadana: ANA MARIA QUIROZ LIRA, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Villa del Rosario. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 14 de Octubre de 2011, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULO: De fecha 14 de Octubre de 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Villa del Rosario, Quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del estacionamiento donde se encuentra ubicado el vehículo MARCA: CHEVROLET. MODELO: CHEYENNE, que fuera inspeccionado, sin que se recolectaron evidencias de interés criminalistico. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. YAMIRIS GONZALEZ, como las actas policiales y de denuncia, así como acta de inspección técnica, consignada en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ROMULO SEGUNDO PIRELA MORAN, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de misma, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA QUIROS. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales, 5°, 6° y 9° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 9: Se ordena oficiar a la Dirección de Armamento y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de verificar si el ciudadano ROMULO SEGUNDO PIRELA MORAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.630.838, tiene permiso para portar arma de fuego, en caso positivo deberá informar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Villa de Rosario del Estado Zulia, y suspender el porte de arma, por el lapso que dure la investigación. Cúmplase. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en las Presentaciones Periódicas cada 60 días por el Departamento de Alguacilazgo del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal, declarando con lugar la solicitud fiscal. Asimismo, Se acuerda la declinatoria de la presente causa para el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Villa del Rosario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 en concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a: 3° La Presentación Periódica (CADA 60 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Villa de Rosario, a partir del día 19 de octubre del 2011, a favor del ciudadano: ROMULO SEGUNDO PIRELA MORAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.630.838, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA QUIROS. TERCERO: Se decretan las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 9 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 9: Se ordena oficiar a la Dirección de Armamentos y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de verificar si el ciudadano ROMULO SEGUNDO PIRELA MORAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.630.838, tiene permiso para portar arma de fuego, en caso positivo deberá informar Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Villa de Rosario del Estado Zulia, y suspender el porte de arma, por el lapso que dure la investigación. Cúmplase; CUARTO: Se acuerda la declinatoria de la presente causa para el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Villa de Rosario del Estado Zulia de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 en concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal antes mencionado. ASI SE DECIDE- CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.

EL SECRETARIO,



ABG. MANUEL ARAUJO.