ASUNTO : VP02-S-2011-006104
RESOLUCION N°-1690-11

Visto que en fecha 15 de Octubre de 2011, se recibió escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN por parte de la abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO en su condición de Fiscala Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 06-03-1965, soltero, Obrero, Titular de la cedula de identidad numero V-7.890.477, domiciliado en la Urbanización Valle Claro, edificio Daniela, apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien esa instancia fiscal le instruye investigación signada con el Nº 24-F35-0729-11, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO, (POR PENETRACION VIA ORAL) AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. Y PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente. En perjuicio de las niñas: PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONI AVILES de 08 años de edad, BETZABETH ZULAY AVILES QUINTERO de 09 años de edad y BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO de 12 años de edad, conforme a lo previsto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
I
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 15 de Octubre de 2011, se recibió escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN por parte de la abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO en su condición de Fiscala Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 06-03-1965, soltero, Obrero, Titular de la cedula de identidad numero V-7.890.477, domiciliado en la Urbanización Valle Claro, edificio Daniela, apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: KAREN ARYULY AVILES QUINTERO titular de la cédula de identidad N°V.-15.260.388, señalando textualmente lo siguiente: “Resulta que el día de hoy lunes 10-1 0-2011, a eso de las 05:00 horas de la mañana, yo me levante para ir al cuarto donde duermen mis hijas y observe a MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, parado al lado de mis hijas desnudo, tocándolas mientras dormían y tenía su pene en su mano, tratando de despertarlas, en ese momento que yo abrí la puerta mi hija menor de 8 años de nombre PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONY AVILES se despertó y empezó a llorar y a gritar, él cuando me vio me empezó amenazar en atentar contra mi vida y la vida de mí familia si yo decía algo Yo busqué la manera de calmar a la beba y luego me reuní a solas con mis tres niñas, fue entonces cuando mi hija menor llorando me empezó a decir que ya eso había pasado varias veces que él la levantaba en las noches para hacerle lo mismo, ósea que le ponía a ella el pene en su boca para que ella se lo chupara , luego mi otra hija de 9 años de nombre EETSABET ZULAY AVILES QUINTERO me dijo que MARLON se le ponía a mirar por el espejo cuando ella se estaba vistiendo y también le confeso que él les tomaba fotos desnudas en sus partes intimas mientras dormían. En vista de esta situación yo me dispuse a revisar el cuarto, exactamente el escritorio donde él trabaja y fue cuando encontré tres fotos, siendo efectivamente una de mi hija PATRICIA haciéndole a él lo que ella ya me había dicho y las otras dos de BETSA ósea fotografías de sus partes íntima yo al darme cuenta de todo eso le dije que iba a denunciarlo de una vez, su respuesta fue que efectivamente él lo había hecho pero que ya estaba arrepentido y que no lo denunciara porque sino me iba a ir muy mal , que pensara en el bienestar de mis hilas y el mió propio, sin embargo salí con las niñas hasta este despacho a denunciarlo, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la urbanización Valle Claro edificio Daniela, apartamento 1-3, parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo, Estado Zulia, a las 05:00 horas de la mañana, del día de hoy lunes 10-10-2011” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios, rasgos fisónomos del sujeto antes mencionado como autor de los hechos antes narrados y dónde puede ser localizado? CONTESTO; “Su nombre es MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, portador de la cedula de identidad 7.890.477, fecha de nacimiento 06-03-1 965, de 46 años de edad, no tiene barba con bigotes escasos, es tez blanco, de contextura delgado, de 1,75 metros de estatura, de cabello color castaño oscuro, y puede ser localizado en el apartamento donde vivimos o por el Sector La Montañita, cerca de la plaza no sé la dirección exacta o a través de sus celulares 0414-644-29-06 y 0416-222-36-99” TERCERA PREGUNTA:, Diga usted, si al momento de sostener la entrevista con sus niñas las mismas le llegaron a manifestar si el ciudadano MARLON SANCHEZ aparte de tocar sus partes íntimas y obligarlas hacerle el sexo oral, también sostuvo relaciones con el? CONTESTO: “Sobre eso no me comentaron nada” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación tenia con el sujeto antes mencionado y cuanto tiempo duro? CONTESTO: “El es mi pareja y teníamos 5 años viviendo juntos” QUINTA PREGUNTA:,Diga usted, datos filiatorios de las niñas? CONTESTO: “Mi hija mayor se llama BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO, de 12 años de edad, nacida en Maracaibo, estado Zulia, la segunda es BETSABETH ZULAY AVILES QUINTERO, de 9 años de edad, nacida en Maracaibo, estado Zulia, mi hija menor de nombre PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONI AVILES, de 8 años de edad, nacida en Maracaibo Estado Zulia SEXTA PREGUNTA Diga usted que nexo une al ciudadano MARLON con las menores antes mencionadas de igual manera señale como era la conducta del prenombrado ciudadano con las mismas CONTESTO,,:”El es su padrastro, y a ella me las trataba muy mal, las insultaba, las amenazaba con golpearlas, y las encerraba en un cuarto que esta en frente del apartamento. Cuando yo le reclamaba del trato que le daba a mis hijas me amenazaba con tirarme a la calle con eras dado que el apartamento en el cual vivimos es de su hermana, me golpeaba y me tenia amenazada con matarme dado que el porta arma de fuego” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presente para el momento que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “En ese momento estábamos el, mis hijas y yo” OPTAVA PREGUNTA: Diga usted, indique en este despacho sí el ciudadano Marlon consume algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica. Así mismo indique si alguna vez ha sido detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: ‘No se si consuma droga, pero si estuvo una vez preso por vehiculo” NOVENA PREGUNTA: t Diga usted, características de las armas que porta el ciudadano Marlon? CONTESTO: “No se decirle las características exactas porque el tenia siempre en su poder varias armas” DECIMA PREGUNTA:, Diga usted, desea agregar algo a la siguiente entrevista? CONTESTO: ‘Si deseo consignar las fotos antes mencionadas (EL FUNCIONARIO DEJA EN CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO MENCIONADO), Es todo.” Aduce la representante del Ministerio Público que incorpora a su petición elementos de convicción procesal que fueron recabados por los funcionarios actuantes como diligencias urgentes y necesarias, los cuales se describen a continuación: 1.) DENUNCIA: De fecha 10-10-11, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, por la ciudadana KAREN ARYULY AVILES QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.260.388. Progenitora de las tres niñas victimas. 2) FIJACIONES FOTOGRAFICAS constantes de tres ejemplares, contentivos en papel de fotografía, y en cuyo contenido se aprecian tres tomas en plano especifico sobre las partes genitales de las niñas victimas, así como se aprecia en una de ellas la imagen de la niña PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONY AVILES, de 08 años de edad, realizando el sexo oral al ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, siendo dichas imágenes observadas por la progenitora de las victimas en cuestión, quien da a conocer la identidad de las mismas para su posterior reconocimiento a los fines legales correspondientes. 3.) ENTREVISTA: de fecha 11-10-11, formulada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, por la adolescente BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO, de 12 años de edad, quien sobre los hechos denunciados por su progenitora KAREN ARYULY AVILES QUINTERO, manifestó lo siguiente:…“Resulta ser que mi padrastro MARLON SANCHEZ, vivía con nosotros en nuestra casa, siempre nos trataba mal, tanto a mi como a mis hermanas BETZABETH de 09 años y a PATRICIA DE LOS ANGELES de 08 años de edad, éste señor también peleaba mucho con mi mamá y la maltrataba también, no le importaba hacerlo delante de nosotras, él todo los días siempre peleaba, un día me intentó pegar, pero mi mamá no lo dejo, él llegaba en la madrugada casi todos los días trataba de pegarle a mis hermanitas, él se iba para donde estaba durmiendo mi hermana PATRICIA, la despertaba y le decía que se quitara la ropa y le tomaba fotos con su teléfono celular desnuda, también le tomaba fotos a mi otra hermana BETZABETH y las tocaba a las dos y cuando estaban desnudas él las amenazaba, les decía que si ellas le decían a mamá él les seguía tomando fotos y las seguía tocando, entonces yo en estos días vi cuando MARLON le estaba tomando fotos a mis hermanas, entonces yo con los nervios no sabía como levantar a mi mami, pero él se dio cuenta y se fue para la cama donde estaba mi mamá durmiendo, pero cuando yo estaba levantando a mi mamá MARLON se regreso para la cama de mami, entonces él me vio, me puso muy nerviosa y no le dije nada a mi mamá y me fui otra vez para mi cama, y él día de ayer en la mañana mami y MARLON estaban peleando y cuando escuche a mi mami le dijo que cuidado le pegaba yo me levante de una vez y él estaba amenazando a mami, entonces mi mamá se vino con nosotras ayer para acá, es todo”. 4.) ENTREVISTA: de fecha 11-10-11, expuesta en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, por la niña PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONY AVILES, de 08 años de edad, quien sobre los hechos denunciados por su progenitora KAREN ARYULY AVILES QUINTERO, manifestó lo siguiente:… “Resulta ser que mi padrastro de nombre Marlon Sánchez, hace muchos días fue para la casa de mi mama ubicada en la urbanización Piedras Del Sol, vía la concepción, km.18, y agarro el teléfono de mi mama colocándole una memoria que el tenia, para luego enseñarme un video donde aparecía una niña teniendo relaciones sexuales con un hombre, y me pregunto que si yo quería hacer lo mismo del video con el, y yo le dije mi alma, maltrataba también, no le importaba hacerlo delante de nosotras, el todos los días siempre peleaba, un día me intento pegar, pero mi mamá lo no dejó, el llegaba en la madrugada casi todos os días trababa de pegarle a mi hermanitas, el se iba para donde estaba durmiendo mi hermana Patricia, le despertaba y le decía que se quitara la ropa y le tomaba fotos con su teléfono Celular desnudas, también le tomaba fotos a mi otra hermana Betzabeth, y las tocaba a las dos cuando estaban desnudas, el las amenazaba, les decía que si ellas le decía a mama el les seguía tomando fotos y las seguía tocando, entonces yo en estos días vi cuando Marlon les estaba tomando fotos a mis hermanas, entonces yo con los nervios no sabia como levantar a mi mami, pero el se dio cuenta y se fue para la cama donde estaba mi mama durmiendo, pero cuando yo estaba levantando a mi mama, Marlon se regreso para la cama de mami, entonces cuando el me vio, me puse muy nerviosa y no le dije nada a mi mamá, tuve que decir una mentira a mi mama y me fui otra vez para mi cama, y el día de ayer en la mañana Mami y Marlon estaban peleando, yo cuando escuche que mi Mami te dijo que cuidado e pegaba yo me levante de una vez, y el estaba amenazando a Mami, entonces mi Mamá se vino con nosotras ayer para acá, Es todo”. 5.) ENTREVISTA: de fecha 11-10-11, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, por la niña BETSABETH ZULAY AVILES QUINTERO, de 09 años de edad, quien sobre los hechos denunciados por su progenitora KAREN ARYULY AVILES QUINTERO, manifestó lo siguiente:… “Resulta ser, que mi padrastro de nombre MARLON SANCHEZ, hace como cinco meses atrás me di cuenta de que mi hermana PATRICIA cuando se vestía el (MARLON) la miraba por el espejo, en las mañanas mi hermana PATRICIA me despertaba para decirme que MARLON la estaba tocando, hace unos días atrás MARLON le dijo PATRICIA me despertara como ella lo hizo y luego le dijo que me dijera a mi que me quitara la ropa por orden de el, como nosotras le tenemos mucho miedo porque el nos tenía amenazada con violarnos a mi hermanita y a mi, que si hablábamos mataba a mi mama, yo me quitaba la ropa y el me tomaba fotos, casi todas las madrugadas nos gritaba todo tipo de groserías a mis hermanitas y a mi, Es todo”. SEGUIDAMENTE LA NIÑA ENTREVISTADA FUE INTERRROGADA, PRIMERA PREGUNTA, diga usted lugar, hora y fecha del hecho que narra, CONTESTO: “Eso ocurrió en el apartamento donde nosotros vivirnos, que queda en la Urbanización Valle Claro, Edificio Daniela, apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Maracaibo, Estado Zulia, eso siempre ocurrió varias veces en las Madrugadas” OTRA. Diga usted, desde hace cuanto tiempo el ciudadano MARLON la obligaba hacerle las cosas con su pene y sus pares intimas, contesto, desde hace mucho tiempo, no se cuanto. Es todo…” 6.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-10-11, suscrita por los funcionarios JHONATHAN VASQUEZ y KELWUIN GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, quienes dejan constancia de:…“ En esta misma fecha y hora, prosiguiendo con las acta procesales numero K-11-0135-08627, iniciada por este Despacho, por uno de los Delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, me traslade en compañía del DECTECTIVE KELWUIN GUTIERREZ, hacía la siguiente dirección: URBANIZACION VALLE CLARO, EDIFICIO DANIELA, APARTAMENTO 1-3 PARROQUIA RAUL LEONI, con la finalidad de realizar Inspección Técnica del sitio del suceso e identificar plenamente al ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, una vez en la mencionada, dirección luego de identificamos como Funcionarios de este cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por la ciudadana KAREN ARYULY AVILES QUINTERO, Titular de la cedula de identidad número V-15.260.388, quien nos manifestó ser la progenitora de las niñas víctimas en el presente hecho permitiéndonos el libre acceso al inmueble y señalándonos el sitio del suceso, donde ocurrieron los hechos, se procedió a realizar la inspección técnica del lugar, la cual se consigna a la presente acta Procedí, de igual manera la ciudadano nos manifestó que el ciudadano en cuestión se fue de la residencia desde el día diez de Octubre, luego que tuvo conocimiento que lo estaba denunciando y se desconoce su paradero, facilitándonos los datos completos del mismo los cuales son los siguiente: MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, Venezolano, de esta Ciudad, de 46 años de edad, soltero, Obrero, se desconoce su residencia, Titular de la cedula de identidad numero V-7.890.477, motivo por lo cual optamos en regresar al despacho, una vez en la oficina procedimos a verificar al ciudadano en el sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), finalidad de saber si el mencionado ciudadano presentaba Historial Policial o alguna Solicitud, luego de una breve búsqueda, me percate que el ciudadano en cuestión, presenta un Historial Policial, según el Expediente número G-339 .817, de fecha 27-01-2003, por el Delito de Uso de Documentos falso, Por la Sub Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, se le informo a la superioridad, se anexa reporte del sistema a la presente acta de investigación, es todo….” 7.) INSPECCION TECNICA DE SITIO: de fecha 11-10-11, suscrita por los funcionarios JHONATHAN VASQUEZ y KELWUIN GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo del Estado Zulia, practicado en el lugar identificado como URBANIZACIÓN VALLE CLARO, EDIFICIO DANIELA, APARTAMENTO 1-3, PARROQUA RAÚL LEONI MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, lugar en el cual dejan constancia de:…“Trátese de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para al momento de! practicar la citada inspección Técnica; Correspondiente dicho lugar al apartamento signado bajo la nomenclatura 1-3, el cual se encuentra en la planta baja de un edificio conformado de tres pisos, elaborado por paredes de bloques, frisados y revestidos de pintura color blanco, como medid de acceso para entrar al apartamento antes señalado, se observa una reja de metal revestida en pintura color dorado, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave, seguida de esta se observa otra puerta elaborada en metal de una sola hoja tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave, posterior a esta se observa otra puerta elaborada en madera de una sola hoja tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura y llave, seguidamente al apartamento podemos apreciar que el mismo se encuentra totalmente amoblado, su piso es elaborado en granito, el techo de platabanda, sus paredes internas se encuentran revestidas de pintura de color amarillo, el mismo esta conformado por una sala donde se observa una puesta elaborada en metal de una sola hoja tipo batiente, sala comedor, cocina, dos salas sanitarias y las habitaciones ubicadas dos de ellas del lado izquierdo y una de manera frontal a la sala y comedor, las habitaciones presentan como medio de accesos puertas elaboradas en madera de color marrón, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave, seguidamente procedemos a impresionarla segunda habitación del lado izquierdo, una vez al ingresar en su interior podemos observar que en la misma se encuentra varios bienes muebles, entre ellos un chiffonnier, una mesa para computadora, un closet, varios objetos personales, una colchoneta sobre el suelo, una silla grande tipo oficina, seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en la habitación en busca de evidencias de interés criminalístico, logrando observar en la parte de debajo de la computadora, un envase pequeño traslucido donde se lee POWER, WOMAN, GEL EXITANTE, obsequio, contentivo de un gel transparente en su interior, seguidamente se procede a su fijación fotográfica y se colecta como evidencia de interés criminalístico, culminada la inspección en la presente habitación nos dirigimos a la habitación que se encuentra frente a esta, una vez en su interior se deja constancia que la misma hay varios objetos y bienes muebles, entre ellos una cama individual, closet, peinadora, entre otras, seguidamente se realiza un minucioso rastreo en busca de alguna otra evidencia obteniendo resultados negativos. 8.) REPORTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL) expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo del Estado Zulia, con ocasión a los datos verificados del ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, en cual se observa que el referido ciudadano presenta registros policiales, relacionado con las actas procesales Nros. G-339.817, por la comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, de fecha 27-01-03. 9.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 1813-11, de fecha 11-10-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, en cuyo contenido se describen las siguientes evidencias: Un (01) envase pequeño traslucido donde se lee POWER, WOMAN, GEL EXITANTE, obsequio, contentivo de un gel transparente en su interior. Es todo…” 10.) RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL (GINECOLOGICO-ANO-RACTAL) N° 9700-168-8577, de fecha 11-10-11, suscrito por el Dr. DANIEL VIVAS, experto profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, practicado a la niña PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONY AVILES, de 08 años de edad, en cuyo contenido se evidencia lo siguiente:.. “1 - Genitales Externos: Normales. 2.- Himen anular de bordes lisos. 3.- Genitales Internos: Normales. 4.- Sin lesiones fuera de la esfera genital. 5.- Examen Ano Rectal: Estado de los Pliegues: Conservados. Tono del Esfínter: Normotónico. 6.- Conclusión 1.- Sin signos de desfloración. Normal”. 11.) RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL (GINECOLOGICO-ANO-RACTAL) Nº 9700-168-8576, de fecha 11-10-11, suscrito por el Dr. DANIEL VIVAS, experto profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, practicado a la niña BETSABETH ZULAY AVILES QUINTERO, de 09 años de edad, en cuyo contenido se evidencia lo siguiente:.. “1 - Genitales Externos: Normales. 2.- Himen anular de bordes lisos. 3.- Genitales Internos: Normales. 4.- Sin lesiones fuera de la esfera genital. 5.- Examen Ano Rectal: Estado de los Pliegues: Conservados. Tono del Esfínter: Normotónico. 6.- Conclusión 1.- Sin signos de desfloración. Normal”. 12.) RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL (GINECOLOGICO-ANO-RACTAL) Nº 9700-168-8575, de fecha 11-10-11, suscrito por el Dr. DANIEL VIVAS, experto profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, practicado a la adolescente BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO, de 12 años de edad, en cuyo contenido se evidencia lo siguiente:…“1 - Genitales Externos: Normales. 2.- Himen anular de bordes lisos. 3.- Sin lesiones, ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital. 4.- Examen Ano Rectal: Estado de los Pliegues: Conservados. Tono del Esfínter: Normotónico. 5- Conclusión 1.- Sin signos de desfloración. Normal”. Aunado a ello el peligro de fuga en razón de la pena que podría llegarse a imponer, por cuanto la pena para el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO, (POR PENETRACION VIA ORAL) AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, con aumento de un cuarto a un tercio de la pena, al ser ejecutado por una persona que tenía responsabilidad de crianza y vigilancia sobre la victima PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONY AVILES, tomando en cuenta también el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, la pena es de dos (02) a seis (06) años de prisión con aumento de un cuarto a un tercio de la pena, por ser un delito continuado y agravado, ejecutado por persona que tenía responsabilidad de crianza y vigilancia sobre la victima BETZABETH ZULAY AVILES QUINTERO, asimismo el delito de PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente, contempla una pena de dieciséis (16) a veinte (20) años de prisión, en perjuicio de las dos niñas antes mencionadas y la Adolescente BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO; entendiéndose que el referido ciudadano pudiera evadirse durante el proceso y obstaculizar la investigación, poniéndola en peligro y atentando así contra la celeridad del mismo. Todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en observancia a lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera esta juzgadora que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante el caso de marras observa esta juzgadora que la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 06-03-1965, soltero, Obrero, Titular de la cedula de identidad numero V-7.890.477, domiciliado en la Urbanización Valle Claro, edificio Daniela, apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien esa instancia fiscal le instruye investigación signada con el Nº 24-F35-0729-11, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO, (POR PENETRACION VIA ORAL) AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. Y PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente. En perjuicio de las niñas: PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONI AVILES de 08 años de edad, BETZABETH ZULAY AVILES QUINTERO de 09 años de edad y BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO de 12 años de edad, y de acuerdo a los argumentos expuestos por la representación fiscal, se evidencia que se cumplen los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la existencia de hechos punibles que imponen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el investigado pudiera tener responsabilidad como autor o participe del los hechos denunciados por la progenitora de las tres victimas, y además la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por las razones que fueron señaladas por el Ministerio público en su solicitud, De la misma manera, se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado y que le asisten, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, en atención que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia quien aquí decide estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 06-03-1965, soltero, Obrero, Titular de la cedula de identidad numero V-7.890.477, domiciliado en la Urbanización Valle Claro, edificio Daniela, apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien esa instancia fiscal le instruye investigación signada con el Nº 24-F35-0729-11, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO, (POR PENETRACION VIA ORAL) AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. Y PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente. En perjuicio de las niñas: PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONI AVILES de 08 años de edad, BETZABETH ZULAY AVILES QUINTERO de 09 años de edad y BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO de 12 años de edad, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 250 ordinales1°, 2° Y 3° , artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1° y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, el mismo deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá si mantiene la medida impuesta o acuerda una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ, Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 06-03-1965, soltero, Obrero, Titular de la cedula de identidad numero V-7.890.477, domiciliado en la Urbanización Valle Claro, edificio Daniela, apartamento 1-3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público le instruye investigación signada con el Nº 24-F35-0729-11, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO, (POR PENETRACION VIA ORAL) AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. Y PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente. En perjuicio de las niñas: PATRICIA DE LOS ANGELES TEMPONI AVILES de 08 años de edad, BETZABETH ZULAY AVILES QUINTERO de 09 años de edad y BIANCA EMPERATRIZ AVILES QUINTERO de 12 años de edad, conforme lo estatuido en los artículos 250 ordinales1°, 2° Y 3° , artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1° y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas conforme lo estatuido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 y 252 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1° y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez aprehendido el ciudadano; MARLON JOSE SANCHEZ DIAZ el mismo deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o imponer una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que de cumplimiento a este mandato judicial y notificar a la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía trigésimo Quinta del Ministerio público.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,



ABG. MANUEL ARAUJO.