ASUNTO : VP02-S-2011-005191
RESOLUCION °.-1683-11


Vista la solicitud de fecha: 13 de Octubre de 2011, presentada por la Abogada: ZULLY CARRILLO MAPQUEZ en su carácter de fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de violencia, en concordancia con el cuarto aparate b del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las siguientes diligencias de investigación: -Experticia de barrido y activaciones especiales del vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO PLUS, PLACAS: MEC-39W, con el fin de colectar apéndices pilosos y cualquier sustancia hematológica o seminal -Resultado de los exámenes médicos forenses y de la evaluación psicológica practicados a la víctima de autos WENDY DEL CARMEN PAZ GONZALEZ. –ACTAS DE ENTREVISTA DE LOS TESTIGOS DEL HECHO, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F6-1701-11, en contra del ciudadano: DIKENFEL SENEN TORRES FRANCO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 17/05/1982, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de le cédula de identidad Nº V.-14.629.171, hijo de YANIRA FRANCO Y ANGEL TORRES, con residencia el Barrio Udon Pérez, Manzana 1, Casa 13, Maracaibo del Estado Zulia, diagonal a Charcutería Alex. Teléfono: 0416-5679861, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WENDY DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; asimismo, la vindicta pública solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad del referido imputado, que le fuera impuesta en fecha 18 de Septiembre de 2011, en razón de que estas diligencias son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Vista la petición anterior efectuada por la Abogada: ZULLY CARRILLO MAPQUEZ en su carácter de fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: ZULLY CARRILLO MAPQUEZ en su carácter de fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar a los órganos de policía que comisionaron, entre las cuales se describen: -Experticia de barrido y activaciones especiales del vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO PLUS, PLACAS: MEC-39W, con el fin de colectar apéndices pilosos y cualquier sustancia hematológica o seminal -Resultado de los exámenes médicos forenses y de la evaluación psicológica practicados a la víctima de autos WENDY DEL CARMEN PAZ GONZALEZ. –Actas de entrevista de los testigos del hecho , de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F6-1701-11, por considerar que estas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Sexta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada:. ZULLY CARRILLO MAPQUEZ en su carácter de fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar a los órganos de policía que comisionaron, entre las cuales se describen: -Experticia de barrido y activaciones especiales del vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO PLUS, PLACAS: MEC-39W, con el fin de colectar apéndices pilosos y cualquier sustancia hematológica o seminal -Resultado de los exámenes médicos forenses y de la evaluación psicológica practicados a la víctima de autos WENDY DEL CARMEN PAZ GONZALEZ. –Actas de entrevista de los testigos del hecho , de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F6-1701-11, por considerar que estas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: DIKENFEL SENEN TORRES FRANCO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 17/05/1982, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de le cédula de identidad Nº V.-14.629.171, hijo de YANIRA FRANCO Y ANGEL TORRES, con residencia el Barrio Udon Pérez, Manzana 1, Casa 13, Maracaibo del Estado Zulia, diagonal a Charcutería Alex. Teléfono: 0416-5679861, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WENDY DEL CARMEN PAZ GONZALEZ todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Sexta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.


LA SECRETARIA,



ABG. ZOA SERRADA.