ASUNTO : VP02-S-2011-005062
RESOLUCION N°.-1665-11
Vista la solicitud de fecha: 10 de Octubre de 2011, presentada por la Abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha; en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que hasta los momentos a la adolescente HELEN PAOLA PAREDES PADRON de 13 años de edad, victima en la causa que se le sigue al ciudadano: LUIS ALBERTO NAVA MENDOZA,de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 29-06-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad No. V-16.609.490, hijo de CARMEN MENDOZA Y JORGE NAVA, con Residencia en el barrio Santa Rosa, AV. 6, casa 2a- 52, diagonal a Playa Bonita, Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-7413824. o Sector Santa Rosa de Agua, callejón Manaure, casa 2A-52 a 400 de la Plaza de Santa Rosa, Por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO y CONTINUADO, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (primero y Segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del código penal; no se le ha practicado el examen psiquiátrico, y que la entrevista de la referida adolescente en la sede del Departamento de Ciencias Forenses para practicarle el referido examen es el 19 de Octubre de 2011, diligencia que es considerada fundamental para el total esclarecimiento de los hechos a los efectos de dictar el correspondiente acto conclusivo, siendo imposible el pronunciamiento antes o desconociendo los resultados de la diligencia antes señalada; ciudadano que se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; siendo entonces insuficiente el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; considera oportuno como punto previo, hacer mención que la competencia de éste Juzgado abarca los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Público de la Circunscripción Judicial para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas del examen psiquiátrico que ordenaron practicar a la adolescente HELEN PAOLA PAREDES PADRON, en razón de que la fecha para la practica del mismo es el 19 de Octubre de 2011. por considerar que este es imprescindible para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Público de la Circunscripción Judicial para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas del examen psiquiátrico que ordenaron practicar a la adolescente HELEN PAOLA PAREDES PADRON, en razón de que la fecha para la practica del mismo es el 19 de Octubre de 2011, por considerar que este es imprescindible para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: LUIS ALBERTO NAVA MENDOZA,de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 29-06-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad No. V-16.609.490, hijo de CARMEN MENDOZA Y JORGE NAVA, con Residencia en el barrio Santa Rosa, AV. 6, casa 2a- 52, diagonal a Playa Bonita, Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-7413824. o Sector Santa Rosa de Agua, callejón Manaure, casa 2A-52 a 400 de la Plaza de Santa Rosa, a quien se le sigue causa Por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO y CONTINUADO, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (primero y Segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: HELEN PAOLA PAREDES PADRON todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G.
LA SECRETARIA
ABG. ZOA SERRADA.
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