ASUNTO : VP02-S-2011-005060
RESOLUCION N°.-1667-11
Vista la solicitud de fecha: 11 de Octubre de 2011, presentada por la Abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha; en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de la investigación que ese Despacho Fiscal adelanta signada con el Nº 24-F35-0644-11, en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO DAZA OLIVERO de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 11/04/1948, de estado civil VIUDO de profesión u oficio VENDEDOR DE PERIODICOS Y TUTOR DE TAREAS DIRIGIDAS, titular de le cédula de identidad Nº E.-12.714.443 hijo de ELDA OLIVERO ANTONIO DAZA (DIF) Y ANTONIO DAZA (DIF), con residencia el Barrio Rafael Urdaneta, Parroquia San Isidro, Vía la Concepción Maracaibo del Estado Zulia, diagonal a Charcutería Alex. Teléfono: 0416-265.6890, Por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, CONSUMADO y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 (PRIMERO Y SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (Vigente), en perjuicio de la niña: STEFANI URDANETA de 10 años de edad, aduciendo como fundamento que el órgano comisionado para la practica de las diligencias, es decir la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta la fecha no ha remitido a ese despacho fiscal, las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar y que tienen que ver con: -Declaración de los progenitores de la victima y testigos. – inspecciones técnicas de los sitios del donde ocurrieron los hechos. –resultado de los exámenes médico-legales practicados a la victima de autos. Considerando que estas diligencias son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos a los efectos de dictar el correspondiente acto conclusivo, siendo imposible el pronunciamiento antes o desconociendo los resultados de tales actuaciones, ciudadano que se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; siendo entonces insuficiente el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; considera oportuno como punto previo, hacer mención que la competencia de éste Juzgado abarca los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Público de la Circunscripción Judicial para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, por considerar que estas actuaciones son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Público de la Circunscripción Judicial para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, por considerar que estas actuaciones son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: RAFAEL ANTONIO DAZA OLIVERO de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 11/04/1948, de estado civil VIUDO de profesión u oficio VENDEDOR DE PERIODICOS Y TUTOR DE TAREAS DIRIGIDAS, titular de le cédula de identidad Nº E.-12.714.443 hijo de ELDA OLIVERO ANTONIO DAZA (DIF) Y ANTONIO DAZA (DIF), con residencia el Barrio Rafael Urdaneta, Parroquia San Isidro, Vía la Concepción Maracaibo del Estado Zulia, diagonal a Charcutería Alex. Teléfono: 0416-265.6890, a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, CONSUMADO y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 (PRIMERO Y SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (Vigente), en perjuicio de la niña: STEFANI URDANETA de 10 años de edad, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G.
LA SECRETARIA
ABG. ZOA SERRADA.
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