ASUNTO : VP02-S-2011-002540
RESOLUCION N°.-1666-11

Vista la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES Y AUTORIZACION PARA SALIR DEL ESTADO ZULIA formulada por la Abogada: FATIMA SEMPRUN Defensora Pública Segunda en Materia del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano: JOSE DAVID AMAYA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 7.769.947, con residencia en Haticos II, Barrio Ramón Uzcategui, calle 20-C, N°126C-41, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0426-626975; a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIDIA ROBLES BRITO. Este Tribunal con fundamento en el artículo: 264 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento basado en los siguientes argumentos:
I
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR
Refiere la Abogada: FATIMA SEMPRUN Defensora Pública Segunda en Materia del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano: JOSE DAVID AMAYA GIL previamente identificado, que su defendido requiere autorización para trasladarse el día 15 de Octubre de 2011 hasta la ciudad de Coro, específicamente a punto fijo Estado Falcón, a los fines de finiquitar oferta de trabajo, asimismo solicita se le extienda a treinta (30) días el lapso de presentaciones periódicas que le fueron impuestas en razón a la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su patrocinado tiene cuatro (04) meses desempleado y es el sostén económico de su familia, le han ofrecido trabajo en la ciudad de Coro Punto Fijo, por lo que se le dificulta el traslado desde esa ciudad para cumplir con sus presentaciones.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
De la Revisión efectuada a las actas que cursan en la presente causa y a la petición efectuada por la Abogada: FATIMA SEMPRUN Defensora Pública Segunda en Materia del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano: JOSE DAVID AMAYA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 7.769.947, con residencia en Haticos II, Barrio Ramón Uzcategui, calle 20-C, N°126C-41, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0426-626975; a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIDIA ROBLES BRITO, Observa esta juzgadora que el ciudadano: JOSE DAVID AMAYA GIL fue presentado por ante este Despacho Judicial en fecha: 23 de Mayo de 2011, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acto en virtud del cual se acordó a su favor la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, relacionada con la obligación de presentarse cada 45 días por ante el Departamento de Alguacilazgo; asimismo se le impusieron las Medidas de Protección y Seguridad para la víctima previstas en los ordinales 3°, 5° , 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha: 10 de Junio de 2011, se recibió escrito por parte de la abogada MILENA RAMIREZ obrando con el carácter de Defensora del imputado: JOSE DAVID AMAYA GIL donde solicito a este Despacho Judicial Caución Juratoria, la cual fue acordada mediante resolución N° 001142-11 de fecha 10 de Junio de 2011. En Fecha 22 de Septiembre de 2011, la Abogada: FATIMA SEMPRUN Defensora Pública Segunda en Materia del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano: JOSE DAVID AMAYA GIL, solicitó autorización para que su defendido pueda asistir el día 15 de Octubre de 2011 hasta la ciudad de Coro, específicamente a punto fijo Estado Falcón, a los fines de finiquitar oferta de trabajo, así como que se extienda a treinta (30) días el lapso de presentación que fuera acordado a su defendido EN LA CAUCION JURATORIA , mediante la medida cautelar del ordinal 3° del articulo 256 de la Norma Adjetiva Penal, en razón de la cual debe presentarse cada cuarenta quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo, y siendo que actualmente se encuentra desempleado y es el medio de sustento de su familia, ya que en Punto Fijo Estado Falcón le han hecho una oferta de trabajo. Conforme a lo expuesto con anterioridad, una vez revisados las actas y luego de verificado que el imputado de autos: JOSE DAVID AMAYA GIL está dando cumplimiento a la Medida Cautelar que fuera acordada por este Tribunal en fecha: 10 de Junio de 2011, de conformidad al ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la cual quedó sujeto a la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo, lo cual se evidencia del REPORTE DE PRESENTACIONES POR PRESENTANTE, con fecha y hora de impresión: 11 de Octubre de 2011, 12:41:37 p.m., que se ordena agregar a la presente causa, donde se evidencian 08 registros por las presentaciones que puntualmente ha realizado y en el marco de las facultades que confiere a esta Juzgadora el articulo 264 de la Ley Adjetiva Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION DE QUINCE (15) A TREINTA (30) DÍAS, efectuada por la Abogada: FATIMA SEMPRUN Defensora Pública Segunda en Materia del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano: JOSE DAVID AMAYA GIL, en consecuencia, el imputado de autos, en el marco de la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, deberá a partir de la presente fecha y una vez sea notificado, presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado cada TREINTA (30) días, de igual forma se AUTORZA al imputado JOSE DAVID AMAYA GIL para que asista al Estado Falcón a realizar los trámites que refiere la defensa en su petición. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO : DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la abogada FATIMA SEMPRUN Defensora Pública Segunda en Materia del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano: JOSE DAVID AMAYA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 7.769.947, con residencia en Haticos II, Barrio Ramón Uzcategui, calle 20-C, N°126C-41, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0426-626975; a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIDIA ROBLES BRITO, por lo cual se acuerda la EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA de QUINCE (15) DIAS A TREINTA (30) DIAS; en consecuencia el imputado de autos, en el marco de la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, deberá a partir de la presente fecha y una vez sea notificado, presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado cada TREINTA (30) DIAS, de igual forma se AUTORZA al imputado JOSE DAVID AMAYA GIL para que asista al Estado Falcón a realizar los trámites que refiere la defensa en su petición; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD acordadas a favor de la víctima consagradas en los ordinales 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO Se ordena notificar a todas las partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIO,

ABOG. ZOA SERRADA.