ASUNTO : VP02-S-2011-006011
RESOLUCION N°.-1658-11

Visto que en fecha 10 de Octubre de 2011, se recibió escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN por parte del Abogado LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público en contra del ciudadano: HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO Venezolano, de 49 años de edad, soltero de profesión y oficio enfermero titular de la cédula de identidad Nº V.-6.833.754, con residencia en la calle 95J-1, entre avenidas 142ª y 146, Barrio Bendición de Dios, Parroquia San Isidro Municipio Maracaibo estado Zulia, a quien esa instancia fiscal le instruye investigación signada con el Nº 24-F35-0690-11, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad ODALIS ROJAS BERMUDEZ:, en virtud del cual se ratifica la solicitud hecha vía telefónica por el referido fiscal, en esta misma fecha, siendo las 10 y 35 horas de la mañana, por razones de necesidad y urgencia, tal y como lo prevé el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
I
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha 10 de Octubre de 2011, el abogado LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público, solicitó ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO Venezolano, de 49 años de edad, soltero de profesión y oficio enfermero titular de la cédula de identidad Nº V.-6.833.754, con residencia en la calle 95J-1, entre avenidas 142ª y 146, Barrio Bendición de Dios, Parroquia San Isidro Municipio Maracaibo estado Zulia, señalando al respecto que en fecha: 10-10-2011, solicitó vía telefónica la Orden de Aprehensión, debido a que encontrándose de guardia, ese Despacho Fiscal recibió denuncia de la adolescente ODALIS ROJAS BERMUDEZ:, quien libre de apremio y coacción manifestó haber sido victima de abusos sexuales consistentes en penetración por vía vaginal y oral, por parte de de su padrastro HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO, desde que esta contaba con 05 años de edad, hechos que eran cometidos en ausencia de su progenitora, cuando esta se encontraba laborando, cansada de estos actos aberrantes la victima ODALIS ROJAS BERMUDEZ menciona a su progenitora los abusos sexuales cometidos en su contra por su padrastro y que quedaron plasmados en la denuncia que formulara en esa instancia fiscal. Aduce el representante del Ministerio público que incorpora a su petición elementos de convicción procesal que fueron recabados por los funcionarios actuantes como diligencias urgentes y necesarias, los cuales se describen a continuación: 1.) DENUNCIA: De fecha 10 de Octubre de 2011, formulada por la adolescente de 12 años de edad ODALIS ROJAS BERMUDEZ, por ante la sede de la fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, donde entre otros aspectos señaló: “ Quiero manifestar que mi padrastro HELI SUAREZ de 49 años de edad el ha abusado de mi sexualmente hace tiempo, yo creo que tenía 05 o 06 años de edad, el aprovechaba que mi mamá se iba a trabajar para hacerme esto, , siempre pasaba en el cuarto de mi mamá el me tocaba mucho y me metía el pipi en el coco, después me mandaba a vestir y me decía que me bañara”. 2) ACTA De fecha 10 de Octubre de 2011, suscrita por el bogado LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público, donde se dejo constancia que en esa misma fecha siendo las 11 y 30 minutos de la mañana , se efectuó llamada telefónica al numero telefónico 0261-7529149, perteneciente a la sede del Departamento de Ciencias Forenses, siendo atendida la llamada por la funcionaria YADIMIRA CHIOLETTE secretaria del referido Despacho, donde se le solicitó información sobre el resultado de los reconocimientos médico-legales (GINECOLÓGICO Y ANO-RECTAL) practicado a la victima , informando que esta fue examinada por la Dra. TAYDEE NAVA experta profesional II, quien dejo constancia que la adolescente ODALIS ROJAS BERMUDEZ de 12 años de edad al ser valorada presentó: “GINECOLOGICO: DESFLORACION ANTIGUA, CON DERSGARROS ANTIGUOS, UBICADOS A LAS 3 Y A LAS 9 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ, SIN LESIONES DENTRO Y FUERA DE LA ESFERA VAGINAL. ANO RECTAL: NORMAL. ES TODO”. Aunado a ello el peligro de fuga en razón de la pena que podría llegarse a imponer, por cuanto la pena para este tipo penal es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, con aumento de un cuarto a un tercio, por ser un delito continuado y agravado, entendiéndose que el referido ciudadano pudiera evadirse durante el proceso y obstaculizar la investigación, poniéndola en peligro y atentando así contra la celeridad del mismo. Todo ello de conformidad a lo estipulado en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en observancia a lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ratificándose así la solicitud efectuada vía telefónica en esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco (10:35 a.m.) horas de la mañana, en atención a lo consagrado en el último aparte del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera esta juzgadora que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante el caso de marras observa esta juzgadora que la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO Venezolano, de 49 años de edad, soltero de profesión y oficio enfermero titular de la cédula de identidad Nº V.-6.833.754, con residencia en la calle 95J-1, entre avenidas 142ª y 146, Barrio Bendición de Dios, Parroquia San Isidro Municipio Maracaibo estado Zulia, a quien esa instancia fiscal le instruye investigación signada con el Nº 24-F35-0690-11, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad ODALIS ROJAS BERMUDEZ: y de acuerdo a los argumentos expuestos por la representación fiscal, se evidencia que se cumplen los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el investigado es el autor o participe del hecho aquí denunciado y además la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por las razones que fueron señaladas por el Ministerio público en su solicitud, De la misma manera, se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado y que le asisten, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, en atención que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia quien aquí decide estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO Venezolano, de 49 años de edad, soltero de profesión y oficio enfermero titular de la cédula de identidad Nº V.-6.833.754, con residencia en la calle 95J-1, entre avenidas 142ª y 146, Barrio Bendición de Dios, Parroquia San Isidro Municipio Maracaibo estado Zulia, a quien esa instancia fiscal le instruye investigación signada con el Nº 24-F35-0690-11, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad ODALIS ROJAS BERMUDEZ por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maracaibo, conforme lo estatuido en los artículos 250 ordinales1°, 2° Y 3° , artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1° y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO el mismo deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá si mantiene la medida impuesta o acuerda una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO Venezolano, de 49 años de edad, soltero de profesión y oficio enfermero titular de la cédula de identidad Nº V.-6.833.754, con residencia en la calle 95J-1, entre avenidas 142ª y 146, Barrio Bendición de Dios, Parroquia San Isidro Municipio Maracaibo estado Zulia, a quien la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público le instruye investigación signada con el Nº 24-F35-0690-11, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad ODALIS ROJAS BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 2° y 3° , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1° y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo conforme lo estatuido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 y 252 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1° y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez aprehendido el ciudadano; HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO el mismo deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o imponer una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. CUARTO: Se ratifica la solicitud vía telefónica que fuera efectuada en esta misma fecha por parte del Abogado LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público, a las diez y treinta y cinco (10:35 a.m.) horas de la mañana, en razón de la necesidad y urgencia que amerita el presente asunto, según consta en ACTA ADMINISTRATIVA de esta misma fecha. Todo de conformidad con lo estipulado en el último aparte del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía trigésimo Quinta del Ministerio público.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA


ABG. ZOA SERRADA.