ASUNTO : VP02-S-2011-005747
RESOLUCION N°.-1656-11

Visto el escrito de fecha 07 de Octubre de 2011, presentado por la Abogada: YULA MARIA MORENO Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado: WILLIAM GONZALEZ VARGAS,DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 07-01-1972, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, Titular de la cédula de identidad Nº E.-22.474.251, HIJO DE ANA VARGAS Y DAGOBERTO GONZALEZ, BARRIO SUEÑOS DE UN NIÑO VIA LA CAÑADA FRENTE AL HOTEL PREMIUN CASA S/N , MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO 0414-1661884, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: ROBIRA ISABEL PINO ORTIZ; mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Despacho Judicial en fecha 01 de Octubre de 2011, según resolución Nº 1603-11, y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre le peticionado observa:
En fecha 01 de Octubre de 2011, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, presentó por ante este Juzgado de Control, al referido imputado, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: ROBIRA ISABEL PINO ORTIZ, acto en el cual según RESOLUCIÓN Nº 1603-11 de fecha 01 de Octubre de 2011, se ACORDARON las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad estipuladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y seguridad estipuladas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitadas por la representación fiscal. Asimismo en fecha: 07 de Octubre de 2011, la Abogada: YULA MARIA MORENO Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado: WILLIAM GONZALEZ VARGAS previamente identificado, solicitó CAUCION JURATORIA a favor de su patrocinado de conformidad a lo estipulado en el artículo 259 de la Ley Adjetiva Penal, señalando entre sus argumentos, que en conversaciones con familiares de su patrocinado, le han manifestado que este no pude cumplir con las exigencias del ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que en su entorno no cuenta con las personas idóneas que cumplan tales requisitos; señala también la defensora que su cliente le ha manifestado estar dispuesto a comprometerse ante este tribunal en someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos y a presentarse cada treinta (30) días, como le fue impuesto en el acto de pre4sentación de imputado, pidiendo a este Tribunal que proceda conforme lo estipulado en el artículo 259 del Código Adjetivo Penal, sustituyendo la acordada en el ordinal 8° del articulo 256 del referido texto legal.
Ahora bien, una vez revisadas las actas y los argumentos expuestos por la defensa, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…. y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos anteriormente por la defensa, donde manifiesta la imposibilidad para su patrocinado de cumplir con la condición impuesta por este Tribunal en el acto de presentación de imputado, en el marco de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad consagrada en el ordinal 8° del articulo 256 de la Norma Adjetiva penal, acordada a favor de su defendido según RESOLUCIÓN Nº 1603-11 de fecha 01 de Octubre de 2011, en relación a la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 259 de la Ley Adjetiva Penal. Esta Juzgadora acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: WILLIAM GONZALEZ VARGAS,DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 07-01-1972, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, Titular de la cédula de identidad Nº E.-22.474.251, HIJO DE ANA VARGAS Y DAGOBERTO GONZALEZ, BARRIO SUEÑOS DE UN NIÑO VIA LA CAÑADA FRENTE AL HOTEL PREMIUN CASA S/N , MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO 0414-1661884, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: ROBIRA ISABEL PINO ORTIZ. SEGUNDO: se Ratifica y se deja con efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: El agresor debe presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, así como a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, y a comparecer por ante este Juzgado cada vez que se requiera, e informar por escrito a este Juzgado en caso de que cambie de residencia, de conformidad a lo consagrado en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y Seguridad acordadas a favor de la víctima ROBIRA ISABEL PINO ORTIZ. establecidas en los Ordinales 3°, 5,° 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 3° .-Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se ORDENA el traslado del imputado: WILLIAM GONZALEZ VARGAS, Para este Despacho Judicial a los fines de que suscriba la correspondiente acta de compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,



ABG ZOA SERRADA.




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