ASUNTO : VP02-S-2011-005352
RESOLUCION N°.-1657-11

En fecha 07 de Octubre de 2011, fue recibido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, escrito proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público suscrito por los abogados: MARIA LOURDES PARRA Y FREDDY REYES FUENMAYOR, en su condición de Fiscala Principal y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público respectivamente, en virtud del cual solicitan a este Juzgado ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: RUBEN ANTONIO MORAN SOTO, Venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, nacido el 13 de Octubre de 1972, de 38 años de edad, hijo de Rómulo Morán y Gladis Soto, titular de la cédula de identidad N°V.-13.414.260, residenciado en el Sector San Miguel, Barrio Las Marías, avenida 63, casa Nº.-95F-39 Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a quien esa instancia fiscal le instruyó investigación por la presunta comisión del los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, con LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE estipulada en el articulo 65 parágrafo único de la Ley Especial de Género, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. EUDYNEL PIRELA, por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de Este circuito Judicial Penal procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
De una revisión exhaustiva efectuada a la presente causa, se evidencia entre otras actuaciones las siguientes: En fecha 16 de Septiembre de 2011, la fiscalía Segunda del Ministerio Público notificó a este Juzgado del inicio de investigación de la causa signada con el Nº 24-F02-1459-1. Asimismo, en fecha 07 de Octubre de 2011, fue recibido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, escrito suscrito por los abogados: MARIA LOURDES PARRA Y FREDDY REYES FUENMAYOR, representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud del cual solicitan a este Juzgado ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: RUBEN ANTONIO MORAN SOTO previamente identificado, por la presunta comisión del los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, con LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE estipulada en el articulo 65 parágrafo único de la Ley Especial de Género, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. EUDYNEL PIRELA, por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
Con respecto al derecho aplicable, estima esta Jurisdicente hacer referencia a los Delitos Conexos, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 70. "Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona (Negrita y subrayado por este Tribunal)
Igualmente, con respecto al Principio de la Unidad del Proceso el Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente:
Artículo 73. "Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave."
En relación al Fuero de atracción ésta Juzgadora estima procedente traer a colación el contenido del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal,
Artículo 75. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponden a la competencia del juez ordinario y otros a las de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…, ”.
Así las cosas, es importante precisar que al ciudadano: RUBEN ANTONIO MORAN SOTO, Venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, nacido el 13 de Octubre de 1972, de 38 años de edad, hijo de Rómulo Morán y Gladis Soto, titular de la cédula de identidad N°V.-13.414.260, residenciado en el Sector San Miguel, Barrio Las Marías, avenida 63, casa Nº.-95F-39 Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, el Ministerio Público en el marco de la investigación que está llevando a cabo, le atribuye responsabilidad en los hechos que fueran denunciados por el ciudadano JAIRO ENRIQUE MENDEZ, en fecha 06-08-2010, específicamente en la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, con LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE estipulada en el articulo 65 parágrafo único de la Ley Especial de Género, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDYNEL PIRELA, ahora bien, el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, es un hecho punible no previsto en nuestra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y conocer de él se entraría en contravención a lo establecido en los artículos 10 y 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde deben considerarse las normas que regulan la competencia para conocer por parte de los Tribunales Especializados, cuyas disposiciones en su contenido establecen: Articulo 10, Supremacía de esta Ley “Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica. ”. Articulo 64: “SUPLETORIEDAD Y COMPLEMENTARIEDAD DE NORMAS. …..En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del articulo 65 de la presente ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley”. La Ley en comento contiene normas de derecho penal tanto sustantivo como adjetivo especiales en materia de violencia contra la mujer, porque se tipifican conductas como delitos y se establece un procedimiento penal especial para juzgarlos, delitos estos únicamente contenidos en la ley especial, pero al atribuirle el Ministerio Público responsabilidad penal al ciudadano: RUBEN ANTONIO MORAN SOTO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, le corresponde conocer a la jurisdicción penal ordinaria, y del cual no somos competentes los Tribunales Especializados en Violencia de Género; en virtud que no esta previsto en ninguno de los 19 tipos penales establecidos en nuestra legislación especial como delito de Violencia contra la Mujer, de conformidad también al contenido del articulo15 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en caso de su aplicación estaríamos en contravención a la Supremacía de la Ley .
En lo que respecta a la Unidad del Proceso, la Sala Constitucional en Sentencia N° 2780 del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert Alí Salazar Alvarado), señaló que "e/ artículo 73 (del Código Orgánico Procesal Penal), consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios y prevenir que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si".
De manera que en el caso de marras se hace aplicable lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza:
"Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...".
.En consecuencia considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal Ordinario en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, de conformidad a los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación a los PRINCIPIOS DE LA UNIDAD DEL PROCESO y del FUERO DE ATRACCION previstos y sancionados en los artículos 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 15 y 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que se ordena remitir la presente causa al Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria que le corresponda conocer por distribución. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR de conformidad a los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria que por distribución le corresponda conocer, en aplicación a los PRINCIPIOS DE LA UNIDAD DEL PROCESO Y DEL FUERO DE ATRACCION previstos y sancionados en los artículos 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 15 y 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria que por distribución le corresponda conocer. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABOG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO. LA SECRETARIA,


ABG. ZOA SERRADA.



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