ASUNTO : VP02-S-2009-004319
RESOLUCION N°.-1661-11

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 10 de Octubre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de 30 de Noviembre de 2009, según Resolución N°1286-09, de la causa signada con el Nº.-VP02-S-2009-004319, en contra del ciudadano: ADONER ENRIQUE URDANETA LEON, de Nacionalidad Venezolana, estado civil Casado, profesión y oficio conductor, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.916.895, residenciado en la Sector. EL ROSADO, tercera calle, corredor vial Juan Ramón Velásquez, al lado de Multi-servicio los portones, detrás de las nuevas tiendas KACTUS, Municipio la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, teléfono Nº 0262-24-21-237-0414-6509211, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HERMARY LINARES BOSCAN. Se deja constancia que el referido imputado se puso a derecho en esta misma fecha, razón por la cual este Tribunal convoca la audiencia oral para oírlo y decidir basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de los defensores Privados abogados: JOSE FARIA Y GABRIEL RIVAS MAVAREZ.. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el ciudadano: ADONER ENRIQUE URDANETA LEON se puso a disposición de este Tribunal en razón de la Orden de Aprehensión acordada en fecha de 30 de Noviembre de 2009, según Resolución N°1286-09, de la causa signada con el Nº.-VP02-S-2009-004319, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en tal sentido este Tribunal realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara ajusta a derecho la orden de aprehensión librada contra el ciudadano ADONER ENRIQUE UNRDANETA LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.916.895, por la presunta comisión de l los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana HERMARY LINARES BOSCAN. Por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita , y existiendo tal como se evidencia en el escrito de Acusación presentado por la fiscalia Segunda del Ministerio Público, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa aunado a la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo observado así el comportamiento del imputado durante la fase de investigación como la incomparecencia al acto de imputación, y en aras de garantizar las resultas del proceso estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 30 días por el departamento del alguacilazgo, deberá presentarse a partir del día 11-10-2011, a partir de las 9:00 de la mañana, declarando con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y de seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y NUMERAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL el imputado ADONER ENRIQUE UNRDANETA LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.916.895, Ofíciese. Cúmplase. CUARTO: Se ordena oficiar al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara ajustada a derecho la orden de aprehensión librada contra el ciudadano ADONER ENRIQUE UNRDANETA LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.916.895, por la presunta comisión de l los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana HERMARY LINARES BOSCAN. Por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita , y existiendo tal como se evidencia en el escrito de Acusación presentado por la fiscalia Segunda del Ministerio Público, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa aunado a la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo observado así el comportamiento del imputado durante la fase de investigación como la incomparecencia al acto de imputación, y en aras de garantizar las resultas del proceso estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 30 días por el departamento del alguacilazgo, deberá presentarse a partir del día 11-10-2011, a partir de las 9:00 de la mañana, declarando con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y NUMERAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL el imputado ADONER ENRIQUE UNRDANETA LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.916.895, y dejada sin efecto la ORDEN DE APREHENSION. Ofíciese. Cúmplase. CUARTO: Se ordena oficiar al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.



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