ASUNTO : VP02-S-2011-006206
RESOLUCION: 2074-11

Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIEVA OLIVEROS VELAZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A, bajo el número 98.026; apoderada judicial de la ciudadana GINA DE SALVO, en donde Propone formal QUERELLA en contra del Ciudadano: IRENIO ENRIQUE BERNAL BERNAL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-05-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de le cédula de identidad Nº V- 9.792.034, MELIDA BERNAL Y NELSON CASTILLO, con Residencia en el Barrio Miraflores, Avenida 108, casa N° 79C-204, A 300, del Hospital el Marite, teléfono móvil 0424-661.6291. De conformidad con lo establecido en los artículos 82 al 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida libre de Violencia, en concordancia con los artículos 292 al 299 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador para Decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DEL CONTENIDO DE LA QUERELLA Y RELACION DE LOS HECHOS

En cuanto a los hechos objeto de la Querella Acusatoria, Plantea la ciudadana. GINA DE SALVO, asistida debidamente por la abogada MARIEVA OLIVEROS VELAZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A, bajo el número 98.026 ambas identificados plenamente ut-supra, que con el ciudadano: IRENIO ENRIQUE BERNAL BERNAL previamente identificado, que el día dieciséis (16) de octubre de 2011, cuando eran aproximadamente las nueve y cinco (09:05 a.m.) cuando llego a su negocio de nombre GABY JOYAS, C.A, ubicado en la curva de molina, avenida la limpia 79, N° 90-A-110, diagonal al hipermercado DE CANDIDO, al cual le tiene alquilada una casa al fondo del negocio de mi representada, al señor IRENIO BERNAL, se encontró que había abierto su puesto de comida (venta de pollo) al frente de la joyería, por lo que se dirigió hacia el señor IRENIO BERNAL, quien manifestó”…así sea por encima de su cadáver…… que nos tenia que echar tiros…. Que iba mandar a matar a su representada ( GINA DE SALVO)…..; por lo que de inmediato se llamo al 171 y al cabo de unos minutos llagaron funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, los cuales tomaron la denuncia procedieron a llevarse al comando al ciudadano IRENIO BERNAL. En razón de los argumentos por ella expuestos, solicita a este Tribunal Primero de Control con Competencia en esta materia, sea admitida la presente querella de conformidad a lo estipulado en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida libre de Violencia; en concordancia con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR


Analizado como ha sido el escrito presentado ante este Juzgado por la ciudadana: GINA DE SALVO, asistida debidamente por la abogada MARIEVA OLIVEROS VELAZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A, bajo el número 98.026 ambas identificados plenamente ut-suprar, donde propone formal QUERELLA en contra del Ciudadano: IRENIO ENRIQUE BERNAL BERNAL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-05-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de le cédula de identidad Nº V- 9.792.034, MELIDA BERNAL Y NELSON CASTILLO, con Residencia en el Barrio Miraflores, Avenida 108, casa N° 79C-204, A 300, del Hospital el Marite, teléfono móvil 0424-661.6291; este juzgador considera que de acuerdo a lo consagrado en los artículos: 82, 83, 84, 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en concordancia con los artículos 296, 297, 298 del código Orgánico Procesal Penal, los cuales hacen referencia a las condiciones formales que debe contener la Querella que se promueva y que tienen que ver con su LEGITIMACIÓN, FORMALIDAD, Y REQUISITOS, es importante destacar que una vez verificados los extremos estipulados en las disposiciones legales antes mencionadas, se puede concluir, que el escrito propuesto reúne los extremos de ley para su admisibilidad por los argumentos que se describen a continuación: ARTICULO 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: Señala este precepto legal entre otras cosas, que podrán proponer Querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta ley, en el caso que nos ocupa, LA PROPONENTE: ciudadana: GINA DE SALVO, tiene esa condición, por cuanto además de haber expuesto en el presente escrito los hechos de los cuales ha sido víctima por parte del ciudadano: IRENIO ENRIQUE BERNAL BERNAL en los que ha fundamentado su pretensión, y que encuadran en el tipo penal de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en fecha 17 de octubre de 2011, la Fiscalía 3° del Ministerio Público individualizó formalmente por ante este Despacho Judicial al referido ciudadano, imputándole la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la querellante, acto en el cual se decretaron a favor del imputado, medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, de las contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 en concordancia con el artículo 258 de la Ley Adjetiva Penal, según consta en RESOLUCION Nº 2035-11 de esa misma fecha. ARTICULO 83 ejusdem. Estipula que la Querella siempre debe proponerse por escrito, ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, tal y como efectivamente se hizo. ARTICULO 84 de la Ley Especial. Hace mención a los requisitos que debe reunir la Querella : Ordinal 1°: nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante; y sus relaciones de parentesco con el querellado, efectivamente en el escrito propuesto se deja constancia de los datos de identificación DE LA QUERELLANTE Ciudadana: GINA DE SALVO, el tribunal se reserva la dirección de la victima. Ordinal 2°: Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; en el escrito se identifica al querellado como: IRENIO ENRIQUE BERNAL BERNAL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-05-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de le cédula de identidad Nº V- 9.792.034, MELIDA BERNAL Y NELSON CASTILLO, con Residencia en el Barrio Miraflores, Avenida 108, casa N° 79C-204, A 300, del Hospital el Marite, teléfono móvil 0424-661.6291. Ordinal 3°: El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; en la querella propuesta se deja plasmado el tiempo y la forma en que ha sido agredida la querellante por parte del ciudadano: IRENIO ENRIQUE BERNAL BERNAL que el día dieciséis (16) de octubre de 2011, cuando eran aproximadamente las nueve y cinco (09:05 a.m.) cuando llego a su negocio de nombre GABY JOYAS, C.A, ubicado en la curva de molina, avenida la limpia 79, N° 90-A-110, diagonal al hipermercado DE CANDIDO, al cual le tiene alquilada una casa al fondo del negocio de mi representada, al señor IRENIO BERNAL, se encontró que había abierto su puesto de comida (venta de pollo) al frente de la joyería, por lo que se dirigió hacia el señor IRENIO BERNAL, quien manifestó”…así sea por encima de su cadáver…… que nos tenia que echar tiros…. Que iba mandar a matar a su representada ( GINA DE SALVO)…..; por lo que de inmediato se llamo al 171 y al cabo de unos minutos llagaron funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, los cuales tomaron la denuncia procedieron a llevarse al comando al ciudadano IRENIO BERNAL, configurándose tal conducta en el tipo penal de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Ordinal 4°: Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; en el escrito se hace una descripción de los hechos de violencia de los que ha sido objeto la querellante GINA DE SALVO por parte del ciudadano: IRENIO ENRIQUE BERNAL BERNAL.

Por todo lo antes expuesto, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera procedente ADMITIR la presente Querella Acusatoria, y en consecuencia, se le confiere a la víctima: GINA DE SALVO, quien se encuentra debidamente representada por la abogada MARIEVA OLIVEROS VELAZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A, bajo el número 98.026; CUALIDAD DE PARTE QUERELLANTE. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del Estado Zulia sobre la admisibilidad de la presente querella y al ciudadano IRENIO ENRIQUE BERNAL BERNAL, en su condición de querellado. ASI SE DECLARA.


III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto: ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: SE ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA QUERELLA propuesta por la ciudadana: GINA DE SALVO, quien se encuentra debidamente representada por la abogada MARIEVA OLIVEROS VELAZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A, bajo el número 98.026; en contra del Ciudadano: IRENIO ENRIQUE BERNAL BERNAL, por la presunta comisión del delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que reúne los requisitos y condiciones exigidas en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida como ha sido la presente QUERELLA y de conformidad al mandato del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador confiere LA CONDICIÓN DE PARTE QUERELLANTE a la ciudadana: GINA DE SALVO en el presente proceso. Notifíquese de la presente decisión a la fiscalia, a la victima, al imputado y al defensor privado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO .


LA SECRETARIA,

YOCELIN BOSCAN