ASUNTO : VP02-S-2010-001505
RESOLUCION: 2075-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA, ABOG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMA: DAYANA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FATIMA SEMPRUN
ACUSADO: JHONNY RAMON HERNANDEZ FINOL, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.831.570, de estado civil casado, Residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 49H, calle 163, casa Nº 163-69, entrando por el antiguo cine el silencio, teléfono 0416-1643878 Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIO: ABOG. MANUEL ARAUJO


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 23-12-2009 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana DAYANA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano JHONNY RAMON HERNANDEZ FINOL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-12-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 16-06-2010 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JHONNY RAMON HERNANDEZ FINOL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ, Inserto a los folios (09 al 12) del expediente.

En fecha 08-07-2010 se realizo audiencia preliminar donde se admitió la acusación fiscal y se suspendió el proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano JHONNY RAMON HERNANDEZ FINOL, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Noventa (90); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, D) Se revocan las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem.

II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 21-10-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del régimen de prueba otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONNY RAMON HERNANDEZ FINOL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Representación Fiscal ABOG. SANDRA ANTUNEZ; LA VICTIMA CIUDADANA DAYANA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ; EL ACUSADO JHONNY RAMON HERNANDEZ FINOL; Y LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. FATIMA SEMPRUN. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación, tomando la palabra la Abogada SANDRA ANTUNEZ, Fiscala del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez revisada las obligaciones fijadas en virtud de habérsele concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, se constato que el acusado de autos cumplió con la obligación de la asistencia a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, según se evidencia del oficio Nº 4957-2011, de fecha 11-07-2011 y no existe nueva denuncia presentada por la victima, por lo que revisadas las acatas se observa que el ciudadano JHONNY RAMON HERNANDEZ FINOL, a cumplido con las obligaciones que el tribunal le ha impuesto, por lo que esta representante fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a que se proceda en derecho, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana DAYANA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “no tenemos mas problemas, todo esta bien gracias a dios, es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera JHONNY RAMON HERNANDEZ FINOL, plenamente identificado en autos, quién siendo las diez y veinte de la mañana (09:30 AM), expone lo siguiente:” Yo cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica ABOG. FATIMA SEMPRUN, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del Sistema de asistencia se desprende que cumplió con la asistencia a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario según se evidencia del oficio Nº 4957-2011, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JHONNY RAMON HERNANDEZ FINOL, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHONNY RAMON HERNANDEZ FINOL, titular de la cedula de identidad Nº 18.831.570, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA NAVARRO ALVAREZ. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO JHONNY RAMON HERNANDEZ FINOL, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABG. MANUEL ARAUJO