ASUNTO : VP02-S-2008-003526
CONDENATORIA: 34-11
RESOLUCION: 2083-11
JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA ABG. MARBELY GONZALEZ.
LAS VICTIMAS: REINA DEIVIS Y MARYORI COLINA
ACUSADO: JHOENDEIVI GOVEA LINARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.472.276, hijo de THAIS LINARES y JHONNY GOVEA , domiciliado en la Urbanización San Felipe, calle 32 Nro. 12-21 del Municipio San Francisco del estado Zulia, .-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
DELITO (S): AMENAZA CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIO: MANUEL ARAUJO
Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado JHOENDEIVI GOVEA LINARES, por la comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al efecto se establece:
DE LA SOLICITUD FISCAL EN AUDIENCIA
La Representación Fiscal Abogada MARBELYS GONZALEZ, Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el Ministerio Publico una vez que revisa el expediente a fin de verificar el cumpliendo de las obligaciones de la presente causa, en Ministerio Publico pudo verificar que el hoy acusado no cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal, al momento de celebrase la audiencia preliminar, tal y como .- presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días, y siendo que el ciudadano se encuentra detenido a la orden del Tribunal Tercero de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, solicito proceda la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia condene y le imponga la pena correspondiente, es todo”.
DE LAS VICTIMAS:
Este Tribunal deja constancia que las victimas de autos se encuentran debidamente citada tal y como consta en las actas procesales que conforman la presente causa, como es el acta de Diferimiento de fecha 16-10-2011, en cuanto a las victimas REINA DEIVIS Y MARYORI COLINA; de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de su presencia debiendo la Fiscala del Ministerio Publico subrogarse la representación de las mismas, ya que su no comparecencia no suspende el acto
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y LA DEFENSA
El Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JHOENDEIVI GOVEA LINARES, plenamente identificado en autos, quien expuso: "No tengo nada que decir”, es todo”.
La Defensa Publica Abogada FATIMA SEMPRUM quien expuso lo siguiente: Visto el incumpliendo de las obligaciones por parte de mi defendido, solicito al tribunal que al momento de imponer la pena correspondiente, se tome en consideración su edad, y que aun es investigado por los otros delitos, solicito copias de las actas, es todo”.
DE LA CONDENA
A continuación este Tribunal Especializado, una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 46 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por cuanto se evidencia en las actas que el acusado de autos JHONDEIVI DE JESUS GOVEA LINARES, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JHONDEIVI DE JESUS GOVEA LINARES en el Acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 07-12-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, donde se acordara por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado tiempo en el cual el imputado deberá: 1) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días; 2) Debe permanecer en la residencia aportada al Tribunal y en caso de cambiar de domicilio notificarlo previamente; Este Juzgador Observa el incumplimiento de las obligaciones por cuanto tal como se desprende de las actas, en el folio 86, según oficio Nº 6613-2010, donde se informa que hasta la presente fecha NO SE HA PRESENTADO ante la unidad técnica, finaliza el régimen de prueba de manera DESFAVORABLE, aunado al hecho que el ciudadano JHOENDEIVI GOVEA LINARES, plenamente identificado en actas, se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE, a la orden del Tribunal Tercero de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en consecuencia no se puede ampliar el lapso de las obligaciones por un año mas, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal,. En consecuencia este Juzgado Especializado REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano JHOENDEIVI GOVEA LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 23.472.276, de conformidad con el artículo 46 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el acusado no cumplió con las obligaciones, por lo cual a partir de este momento se REAUNDA EL PROCESO en contra del ciudadano JHONDEIVI DE JESUS GOVEA LINARES, y se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 12-08-2009, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 46 de la norma adjetiva penal de la siguiente manera: SEGUNDO: El Ministerio Publico acuso por el delito de AMENAZA CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena es de DIEZ (10) MESES A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, el termino medio, SON DIECISEIS (16) MESES, a dicho termino se le incrementa 1/3 de la pena por la AGRAVANTE prevista el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondiendo aumentar CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir siendo el total en abstracto de la pena a imponer de VEINTIUN MESES Y DIEZ DIAS, LO QUE EQUIVALE A UN AÑO (01) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género. TERCERO: SE CONDENA AL CIUDADANO JHOENDEIVI GOVEA LINARES, por la comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas REINA DEIVIS Y MARYORI COLINA, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género. CUARTO:SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial de Género, QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada por este juzgado en fecha 31-05-2011, según resolución 1225-2011, manteniéndose como centro de reclusión Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE, quien quedara a la orden del Juzgado Tercero de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remítase copias cerificadas de la presente decisión al juzgado antes mencionado. SEXTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano JHOENDEIVI GOVEA LINARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.472.276, por la comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas REINA DEIVIS Y MARYORI COLINA, en virtud de la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso en contra de la acusado de autos, por lo cual se REAUNUDÓ el proceso en su contra, de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑOS Y NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial de Género, TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada por este juzgado en fecha 31-05-2011, según resolución 1225-2011, manteniéndose como centro de reclusión Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE, quien quedara a la orden del Juzgado Tercero de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remítase copias cerificadas de la presente decisión al juzgado antes mencionado. CUARTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, NOTIFIQUESE A LAS VICTIMAS. Compúlsese copia de archivo. Ofíciese. Remítase, Notifíquese. Se leyó, termino y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO
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