ASUNTO : VP02-S-2010-002027
RESOLUCION: 2011-10


Recibida, vista y estudiada presente causa seguida al ciudadano JULIO CESAR ALSTRE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RITA GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal, este juzgado de Control para decidir considera:

Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, se apertura la presente causa en fecha 30-03-2010 seguida al ciudadano JULIO CESAR ALSTRE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RITA GONZALEZ.

En fecha 23 de septiembre de 2011 se apersono a este despacho la ciudadana ROSAURA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.707.142, quien manifestó ser la madre del ciudadano JULIO CESAR ALSTRE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-17-.568.856, quien consigno copia certificada del acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Registro Civil La Concepción, bajo el numero 180 de fecha 10 de agosto de 2011 y suscrita por el Sociólogo DARWIN JOSE MARIN PARRA, quien deja constancia que el día 07 de agosto de 2011, falleció el ciudadano JULIO CESAR ALSTRE GONZALEZ, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA INTERNA- LESIONES VISCERALES-HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según lo certifica la Dra. Chiquinquirá Silva, certificado de Defunción N°1877429. Ahora bien el artículo 103 de Código Penal, establece la extinción de la acción penal por la muerte del procesado y al concatenarlo con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera ajustado a los hechos y al derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1° Ejusdem a favor del ciudadano JULIO CESAR ALSTRE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RITA GONZALEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1° Ejusdem a favor del ciudadano JULIO CESAR ALSTRE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RITA GONZALEZ. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


LA SECRETARIA,


ABOG. YOCELIN BOSCAN