LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º


EXPEDIENTE: VP01-L-2011-506


DEMANDANTES: ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, ALEXANDER RUBIO ORTIZ, ANGELICA VERA TORRES, FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA, JESSIKA CORCHO HERRERA, JESUS RODRIGUEZ, KARINA DE LA CRUZ GARCÍA, KARY CARREÑO ARRIETA, KARINA YANEZ ZUÑIGA, MERLIN MARMOL DELGADO, PAOLA ROSALES HUERTA y ROSA TAPIA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.834.677, 18.121.042, 15.287.484, 19.213.217, 18.287.871, 18.409.156,, 16.624.365, 19.409.893, 18.496.264, 20.689.190, 18.516.767 y 21.229.619, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS
JUDICIALES: YOISID MELENDEZ SIVIRA, YOSMAN PRIETO VERA y MARISOL RIVERO GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.79.831, 63.930 y 79.906, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2008, quedando registrada bajo el Nro.43, Tomo 104 de los respectivos Libros y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADO
JUDICIAL: EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.74.595, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MONTO
RECLAMADO: Bs.619.033,22

PRELIMINARES
Ocurre la profesional del derecho YOISID MELENDEZ SIVIRA, e interpuso pretensión por PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, C.A. en nombre y representación de los ciudadanos ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, ALEXANDER RUBIO ORTIZ, ANGELICA VERA TORRES, FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA, JESSIKA CORCHO HERRERA, JESUS RODRIGUEZ, KARINA DE LA CRUZ GARCÍA, KARY CARREÑO ARRIETA, KARINA YANEZ ZUÑIGA, MERLIN MARMOL DELGADO, PAOLA ROSALES HUERTA y ROSA TAPIA MONTIEL, correspondiéndole por distribución para su sustanciación al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 01 de marzo de 2010, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admite la demanda y ordena la notificación de los demandados, librándose los respectivos carteles.
En fecha 16 de marzo de 2011, el alguacil Orlando Montenegro, expuso que se trasladó a la empresa INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, en las sede ubicada en la calle77 Boulevard 5 de Julio, esquina Avenida 11, Torre Cristal, piso 14, frente a PDVSA y diagonal a ENELVEN, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó a la Gerente de Administración y Recursos Humanos Dayzu Alvarez, y siendo atendida por la ciudadana DAYSI TORRES, quien labora como Gerente de Operaciones, le informó que la persona no se encontraba en ese momento, firmando y recibiendo el cartel de notificación presentado; acto seguido el referido alguacil fijó un cartel en la puerta de acceso de la empresa.
En fecha 17 de marzo de 2011, la Coordinadora de Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia que la actuación efectuada por el alguacil Orlando Montenegro encargado de practicar la notificación de la demandada INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., en el juicio que tienen los ciudadanos ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, ALEXANDER RUBIO ORTIZ, ANGELICA VERA TORRES, FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA, JESSIKA CORCHO HERRERA, JESUS RODRIGUEZ, KARINA DE LA CRUZ GARCÍA, KARY CARREÑO ARRIETA, KARINA YANEZ ZUÑIGA, MERLIN MARMOL DELGADO, PAOLA ROSALES HUERTA y ROSA TAPIA MONTIEL, signado con el No.VP01-L-2011-506, se efectuó en los términos indicados en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 08 de abril de 2011, se efectuó la distribución para la fase de mediación, correspondiéndole el expediente al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.
En la misma fecha anterior, se instaló la audiencia preliminar, dejando constancia el juez que la parte demandante compareció por intermedio de su apoderada judicial y la demandada a través de apoderado judicial, instalándose la audiencia preliminar y recibiéndose los escritos de pruebas.
En fecha 28 de junio de 2011, la demandada incompareció a la sesión de la audiencia preliminar, razón por la cual se dio por concluida la audiencia preliminar, y se agregaran los escritos de pruebas.
En fecha 08 de julio de 2011, se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio que por distribución correspondiera, dejándose constancia que la demandada no presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de julio de 2011, fue distribuido el expediente para la fase de juzgamiento, correspondiéndole el expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal.
En fecha 18 de julio de 2011, fue recibido el presente asunto por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal, y devuelto a su Tribunal de origen por presentar errores de foliatura y en la respectiva nota secretarial, a los fines de corrija la foliatura.
En fecha 19 de julio de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibe el expediente, subsana los errores de foliatura y ordena su devolución al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 27 de julio de 2011, es recibido el expediente por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal, y se ordena remitir nuevamente el expediente por presentar problemas de foliatura en su pieza principal que no fueron corregidas.
En fecha 29 de julio de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibe el expediente, subsana los errores de foliatura y ordena su devolución al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 02 de agosto de 2011, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo régimen y transición del Circuito Judicial Laboral en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibe el expediente y le da entrada a los fines legales pertinentes.
En fecha 09 de agosto de 2011, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo régimen y transición del Circuito Judicial Laboral en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se pronuncia sobre las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes, y negando la admisión las que no son legales o pertinentes.
En la misma fecha anterior, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo régimen y transición del Circuito Judicial Laboral en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijó la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública para el día 25 de octubre de 2011.
En fecha 25 de octubre de 2011, fue celebrada la audiencia de juicio, oral y pública, y se dictó el dispositivo oral de la sentencia, y siendo que el Tribunal se encuentra dentro del lapso establecido en la Ley adjetiva para la publicación de la sentencia de mérito, pasa este Tribunal realizando, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, redactando el mismo en términos, claros, precisos y lacónicos, por mandato expreso del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LAS PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES
En virtud de lo expuesto, pasa este Juzgador a conocer de la presente pretensión por Prestaciones Sociales, a cuyo efecto observa:
Alega la parte accionante en su escrito libelar los hechos siguientes:
Que los trabajadores comenzaron a prestar sus servicios personales, de manera permanente, bajo subordinación y a cambio de un salario a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital.
Que el ciudadano ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, ingresó en fecha 08 de junio de 2009, desempeñando el cargo de Gerente de Ventas, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. y las 06:00 p.m., con una hora de descanso al medio día, de lunes a viernes de cada semana, y de 09:00 a.m. a la 01:00 p.m. los días sábados, devengando un último salario básico mensual de Bs.6.500,oo, pagaderos en forma semanal, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, asignación con carácter salarial, día de descanso e incentivos por ventas, llevando a cabo las funciones de gestionar el cierre de las ventas ejecutadas operadores de telemarketing, así como verificar o constatar los datos suministrados por los clientes y aclararles las dudas con respecto a los productos ofrecidos en venta por la patronal, hasta el día 05 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligado a presentar la renuncia justificada al Gerente de la Patronal, ciudadano VICTOR GONZALEZ.
Que el ciudadano ALEXANDER RUBIO ORTIZ, ingresó en fecha 22 de junio de 2009, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Ventas de Telemarketing, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. y las 06:00 p.m., con una hora de descanso al medio día, de lunes a viernes de cada semana, y de 09:00 a.m. a la 01:00 p.m. los días sábados, devengando un último salario básico mensual de Bs.1.516,67, pagaderos en forma semanal, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, asignación con carácter salarial, día de descanso e incentivos por ventas, llevando a cabo las funciones de comunicación vía telefónica con la lista de clientes suministrada por la patronal, a fin de vender la tarjeta de descuento en consumo de los productos ofrecidos por ella, hasta el día 04 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligado a presentar la renuncia justificada al Gerente de Operaciones de la patronal, ciudadano VICTOR GONZALEZ.
Que la ciudadana ANGELICA VERA TORRES, ingresó en fecha 15 de junio de 2009, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Ventas de Telemarketing, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. y las 06:00 p.m., con una hora de descanso al medio día, de lunes a viernes de cada semana, y de 09:00 a.m. a la 01:00 p.m. los días sábados, devengando un último salario básico mensual de Bs.1.516,67, pagaderos en forma semanal, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, asignación con carácter salarial, día de descanso e incentivos por ventas, llevando a cabo las funciones de comunicación vía telefónica con la lista de clientes suministrada por la patronal, a fin de vender la tarjeta de descuento en consumo de los productos ofrecidos por ella, hasta el día 04 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligado a presentar la renuncia justificada al Gerente de Operaciones de la patronal, ciudadano VICTOR GONZALEZ.
Que el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA, ingresó en fecha 08 de junio de 2009, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Ventas de Telemarketing, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. y las 06:00 p.m., con una hora de descanso al medio día, de lunes a viernes de cada semana, y de 09:00 a.m. a la 01:00 p.m. los días sábados, devengando un último salario básico mensual de Bs.1.516,67, pagaderos en forma semanal, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, asignación con carácter salarial, día de descanso e incentivos por ventas, llevando a cabo las funciones de comunicación vía telefónica con la lista de clientes suministrada por la patronal, a fin de vender la tarjeta de descuento en consumo de los productos ofrecidos por ella, hasta el día 04 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligado a presentar la renuncia justificada al Gerente de Operaciones de la patronal, ciudadano VICTOR GONZALEZ.
Que la ciudadana JESSIKA CORCHO HERRERA, ingresó en fecha 20 de mayo de 2010, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Ventas de Telemarketing, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. y las 06:00 p.m., con una hora de descanso al medio día, de lunes a viernes de cada semana, y de 09:00 a.m. a la 01:00 p.m. los días sábados, devengando un último salario básico mensual de Bs.650, pagaderos en forma semanal, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, asignación con carácter salarial, día de descanso e incentivos por ventas, llevando a cabo las funciones de comunicación vía telefónica con la lista de clientes suministrada por la patronal, a fin de vender la tarjeta de descuento en consumo de los productos ofrecidos por ella, hasta el día 04 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligado a presentar la renuncia justificada al Gerente de Operaciones de la patronal, ciudadano VICTOR GONZALEZ.
Que el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, ingresó en fecha 08 de junio de 2009, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Ventas de Telemarketing, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. y las 06:00 p.m., con una hora de descanso al medio día, de lunes a viernes de cada semana, y de 09:00 a.m. a la 01:00 p.m. los días sábados, devengando un último salario básico mensual de Bs.1.516,67, pagaderos en forma semanal, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, asignación con carácter salarial, día de descanso e incentivos por ventas, llevando a cabo las funciones de comunicación vía telefónica con la lista de clientes suministrada por la patronal, a fin de vender la tarjeta de descuento en consumo de los productos ofrecidos por ella, hasta el día 05 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligado a presentar la renuncia justificada al Gerente de Operaciones de la patronal, ciudadano VICTOR GONZALEZ.
Que la ciudadana KARINA DE LA CRUZ GARCIA, ingresó en fecha 08 de junio de 2009, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Ventas de Telemarketing, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. y las 06:00 p.m., con una hora de descanso al medio día, de lunes a viernes de cada semana, y de 09:00 a.m. a la 01:00 p.m. los días sábados, devengando un último salario básico mensual de Bs.1.516,67, pagaderos en forma semanal, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, asignación con carácter salarial, día de descanso e incentivos por ventas, llevando a cabo las funciones de comunicación vía telefónica con la lista de clientes suministrada por la patronal, a fin de vender la tarjeta de descuento en consumo de los productos ofrecidos por ella, hasta el día 05 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligado a presentar la renuncia justificada al Gerente de Operaciones de la patronal, ciudadano VICTOR GONZALEZ.
Que la ciudadana KARY CARREÑO ARRIETA, ingresó en fecha 15 de junio de 2009, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Ventas de Telemarketing, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. y las 06:00 p.m., con una hora de descanso al medio día, de lunes a viernes de cada semana, y de 09:00 a.m. a la 01:00 p.m. los días sábados, devengando un último salario básico mensual de Bs.1.516,67, pagaderos en forma semanal, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, asignación con carácter salarial, día de descanso e incentivos por ventas, llevando a cabo las funciones de comunicación vía telefónica con la lista de clientes suministrada por la patronal, a fin de vender la tarjeta de descuento en consumo de los productos ofrecidos por ella, hasta el día 04 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligado a presentar la renuncia justificada al Gerente de Operaciones de la patronal, ciudadano VICTOR GONZALEZ.
Que la ciudadana MARIA YANEZ ZUÑIGA, ingresó en fecha 20 de mayo de 2010, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Ventas de Telemarketing, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. y las 06:00 p.m., con una hora de descanso al medio día, de lunes a viernes de cada semana, y de 09:00 a.m. a la 01:00 p.m. los días sábados, devengando un último salario básico mensual de Bs.1.516,67, pagaderos en forma semanal, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, asignación con carácter salarial, día de descanso e incentivos por ventas, llevando a cabo las funciones de comunicación vía telefónica con la lista de clientes suministrada por la patronal, a fin de vender la tarjeta de descuento en consumo de los productos ofrecidos por ella, hasta el día 05 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligado a presentar la renuncia justificada al Gerente de Operaciones de la patronal, ciudadano VICTOR GONZALEZ.
Que la ciudadana MERLIN MARMOL DELGADO, ingresó en fecha 04 de octubre de 2010, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Ventas de Telemarketing, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. y las 06:00 p.m., con una hora de descanso al medio día, de lunes a viernes de cada semana, y de 09:00 a.m. a la 01:00 p.m. los días sábados, devengando un último salario básico mensual de Bs.650,oo, pagaderos en forma semanal, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, asignación con carácter salarial, día de descanso e incentivos por ventas, llevando a cabo las funciones de comunicación vía telefónica con la lista de clientes suministrada por la patronal, a fin de vender la tarjeta de descuento en consumo de los productos ofrecidos por ella, hasta el día 05 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligado a presentar la renuncia justificada al Gerente de Operaciones de la patronal, ciudadano VICTOR GONZALEZ.
Que la ciudadana PAOLA ROSALES HUERTA, ingresó en fecha 19 de octubre de 2009, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Ventas de Telemarketing, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. y las 06:00 p.m., con una hora de descanso al medio día, de lunes a viernes de cada semana, y de 09:00 a.m. a la 01:00 p.m. los días sábados, devengando un último salario básico mensual de Bs.1.516,67, pagaderos en forma semanal, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, asignación con carácter salarial, día de descanso e incentivos por ventas, llevando a cabo las funciones de comunicación vía telefónica con la lista de clientes suministrada por la patronal, a fin de vender la tarjeta de descuento en consumo de los productos ofrecidos por ella, hasta el día 05 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligado a presentar la renuncia justificada al Gerente de Operaciones de la patronal, ciudadano VICTOR GONZALEZ.
Que la ciudadana ROSA TAPIA MONTIEL, ingresó en fecha 04 de octubre de 2010, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Ventas de Telemarketing, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. y las 06:00 p.m., con una hora de descanso al medio día, de lunes a viernes de cada semana, y de 09:00 a.m. a la 01:00 p.m. los días sábados, devengando un último salario básico mensual de Bs.650,oo, pagaderos en forma semanal, además de percibir una asignación variable por comisiones por ventas, asignación con carácter salarial, día de descanso e incentivos por ventas, llevando a cabo las funciones de comunicación vía telefónica con la lista de clientes suministrada por la patronal, a fin de vender la tarjeta de descuento en consumo de los productos ofrecidos por ella, hasta el día 04 de febrero de 2011, fecha en la que se vio obligado a presentar la renuncia justificada al Gerente de Operaciones de la patronal, ciudadano VICTOR GONZALEZ.
Que en el decurso de la relación laboral los trabajadores constantemente manifestaron su disconformidad respecto a ciertas situaciones en las que de manera reiterada incurría la patronal, relacionadas entre otras cosas, con el incumplimiento de obligaciones legales como el bono de alimentación, falta de la normativa legal relativa al régimen prestacional del sistema de seguridad social, toda vez que a pesar que la patronal le retenía a los trabajadores de manera mensual y permanente de sus salarios, los aportes al seguro social obligatorio, al Seguro de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, y al Fondo Obligatorio para la Vivienda, tales montos no fueron efectivamente cotizados ante los organismos competentes.
Que en función de la falta de respuesta oportuna y correctiva, los trabajadores se vieron obligados a dar por finalizada la relación de trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 103, literal I de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que los trabajadores han procurado de parte de la patronal el pago de sus haberes laborales, sin tener respuesta oportuna, por lo que acuden a demandar, como en efecto se demanda a la patronal sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., para que le sean pagadas las prestaciones sociales generadas por todo el tiempo de servicio que los trabajadores prestaron a su favor, de acuerdo a los conceptos que se especifican a continuación.
1) ALEXANDER ROMERO CUBILLAN:
-Salario normal: Que comprende el salario básico, comisiones por ventas, asignación salarial, día de descanso, incentivos y las incidencias salariales generadas por los conceptos de utilidades y bono vacacional, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
-Salario Integral: Al salario normal se le adiciona la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
A1) ANTIGÜEDAD: El equivalente a 5 días por mes a razón del salario integral mensual del mes correspondiente, y 2 días adicionales de antigüedad adicional por cada a partir del segundo año, para un total de Bs.66.583,16.
B1) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Según los índices que a tales efectos establece el Banco Central de Venezuela, para un total de Bs.4.855,23.
C1) DIFERENCIAS DE UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 15 días de salario normal, y siendo que la patronal le canceló este concepto a razón de salario básico le corresponde una diferencia de Bs.7.081,92.
D1) UTILIDADES FRACCIONADAS: El equivalente a 1,25 días a razón de Bs.504,14, resulta la cantidad de Bs.630,17.
E1) VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 8 días a razón del salario básico que resulta la cantidad de Bs.2.022,22.
F1) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El equivalente a 5,33 días, a razón de Bs.216,97, para un total de Bs.1.155,56.
G1) BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El equivalente 429 días a razón del 0,25% de la Unidad Tributaria vigente.
H1) SALARIOS PENDIENTES: Se le adeuda el salario de la última semana de prestación de servicios, vale decir del 31-01-2011 al 05-02-2011, que no fue cancelado en su debida oportunidad, que suma la cantidad de Bs.7.410,oo.
I1) RETENCIONES INDEBIDAS: Correspondiente a las retenciones del Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Aporte para la vivienda, suma la cantidad de Bs.6.957,50.
Que al trabajador ALEXANDER ROMERO CUBILLAN le corresponde la cantidad de Bs.96.709,51.

2) ALEXANDER RUBIO ORTIZ:
-Salario normal: Que comprende el salario básico, comisiones por ventas, asignación salarial, día de descanso, incentivos y las incidencias salariales generadas por los conceptos de utilidades y bono vacacional, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
-Salario Integral: Al salario normal se le adiciona la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
A2) ANTIGÜEDAD: El equivalente a 5 días por mes a razón del salario integral mensual del mes correspondiente, y 2 días adicionales de antigüedad adicional por cada a partir del segundo año, para un total de Bs.29.113,61.
B2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Según los índices que a tales efectos establece el Banco Central de Venezuela, para un total de Bs.2.410,90.
C2) DIFERENCIAS DE UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 15 días de salario normal, y siendo que la patronal le canceló este concepto a razón de salario básico le corresponde una diferencia de Bs.4.627,29.
D2) UTILIDADES FRACCIONADAS: El equivalente a 1,25 días a razón de Bs.204,53, resulta la cantidad de Bs.255,66.
E2) VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 9 días a razón del salario básico que resulta la cantidad de Bs.471,7.
F2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El equivalente a 5,33 días, a razón de Bs.216,97, para un total de Bs.269,54.
G2) INDEMNIZACIONES LEGALES: El equivalente a 45 días de salario integral por preaviso omitido y 30 días por despido injustificado, para un total de Bs.16.063,06.
H2) BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El equivalente 428 días a razón del 0,25% de la Unidad Tributaria vigente.
I2) SALARIOS PENDIENTES: Se le adeuda el salario de la última semana de prestación de servicios, vale decir del 31-01-2011 al 05-02-2011, que no fue cancelado en su debida oportunidad, que suma la cantidad de Bs.2.426,17.
J2) RETENCIONES INDEBIDAS: Correspondiente a las retenciones del Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Aporte para la vivienda, suma la cantidad de Bs.1.661,85
Que al trabajador ALEXANDER RUBIO ORTIZ le corresponde la cantidad de Bs.61.254,78.

3) ANGELICA VERA TORRES:
-Salario normal: Que comprende el salario básico, comisiones por ventas, asignación salarial, día de descanso, incentivos y las incidencias salariales generadas por los conceptos de utilidades y bono vacacional, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
-Salario Integral: Al salario normal se le adiciona la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
A3) ANTIGÜEDAD: El equivalente a 5 días por mes a razón del salario integral mensual del mes correspondiente, y 2 días adicionales de antigüedad adicional por cada a partir del segundo año, para un total de Bs.31.622,75.
B3) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Según los índices que a tales efectos establece el Banco Central de Venezuela, para un total de Bs.2.550,44.
C3) DIFERENCIAS DE UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 15 días de salario normal, y siendo que la patronal le canceló este concepto a razón de salario básico le corresponde una diferencia de Bs.5.355,87.
D3) UTILIDADES FRACCIONADAS: El equivalente a 1,25 días a razón de Bs.217,17, resulta la cantidad de Bs.271,46.
E3) VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 9 días a razón del salario básico que resulta la cantidad de Bs.471,7.
F3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El equivalente a 5,33 días, a razón de Bs.216,97, para un total de Bs.269,54.
G3) INDEMNIZACIONES LEGALES: El equivalente a 45 días de salario integral por preaviso omitido y 30 días por despido injustificado, para un total de Bs.17.050,69.
H3) BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El equivalente 451 días a razón del 0,25% de la Unidad Tributaria vigente.
I3) SALARIOS PENDIENTES: Se le adeuda el salario de la última semana de prestación de servicios, vale decir del 31-01-2011 al 05-02-2011, que no fue cancelado en su debida oportunidad, que suma la cantidad de Bs.2.426,17.
J3) RETENCIONES INDEBIDAS: Correspondiente a las retenciones del Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Aporte para la vivienda, suma la cantidad de Bs.1.661,85
Que al trabajador ALEXANDER RUBIO ORTIZ le corresponde la cantidad de Bs.66.135,46.

4) FRANCISCO HERNANDEZ:
-Salario normal: Que comprende el salario básico, comisiones por ventas, asignación salarial, día de descanso, incentivos y las incidencias salariales generadas por los conceptos de utilidades y bono vacacional, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
-Salario Integral: Al salario normal se le adiciona la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
A4) ANTIGÜEDAD: El equivalente a 5 días por mes a razón del salario integral mensual del mes correspondiente, y 2 días adicionales de antigüedad adicional por cada a partir del segundo año, para un total de Bs.37.023,38.
B4) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Según los índices que a tales efectos establece el Banco Central de Venezuela, para un total de Bs.3.356,17.
C4) DIFERENCIAS DE UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 15 días de salario normal, y siendo que la patronal le canceló este concepto a razón de salario básico le corresponde una diferencia de Bs.6.493,06.
D4) UTILIDADES FRACCIONADAS: El equivalente a 1,25 días a razón de Bs.256,44, resulta la cantidad de Bs.320,55.
E4) VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 9 días a razón del salario básico que resulta la cantidad de Bs.471,7.
F4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El equivalente a 5,33 días, a razón de Bs.216,97, para un total de Bs.269,54.
G4) INDEMNIZACIONES LEGALES: El equivalente a 45 días de salario integral por preaviso omitido y 30 días por despido injustificado, para un total de Bs.20.118,53.
H4) BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El equivalente 428 días a razón del 0,25% de la Unidad Tributaria vigente.
I4) SALARIOS PENDIENTES: Se le adeuda el salario de la última semana de prestación de servicios, vale decir del 31-01-2011 al 05-02-2011, que no fue cancelado en su debida oportunidad, que suma la cantidad de Bs.2.426,17.
J4) RETENCIONES INDEBIDAS: Correspondiente a las retenciones del Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Aporte para la vivienda, suma la cantidad de Bs.1.661,85
Que al trabajador FRANCISO HERNANDEZ le corresponde la cantidad de Bs.79.095,95.
5) JESSIKA CORCHO:
-Salario normal: Que comprende el salario básico, comisiones por ventas, asignación salarial, día de descanso, incentivos y las incidencias salariales generadas por los conceptos de utilidades y bono vacacional, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
-Salario Integral: Al salario normal se le adiciona la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
A5) ANTIGÜEDAD: El equivalente a 5 días por mes a razón del salario integral mensual del mes correspondiente, y 2 días adicionales de antigüedad adicional por cada a partir del segundo año, para un total de Bs.9.029,22.
B5) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Según los índices que a tales efectos establece el Banco Central de Venezuela, para un total de Bs.220,29.
C5) DIFERENCIAS DE UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 15 días de salario normal, y siendo que la patronal le canceló este concepto a razón de salario básico le corresponde una diferencia de Bs.1.174,46.
D5) UTILIDADES FRACCIONADAS: El equivalente a 1,25 días a razón de Bs.139,67, resulta la cantidad de Bs.174,58.
E5) VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 10 días a razón del salario básico que resulta la cantidad de Bs.216,67.
F5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El equivalente a 4,67 días, a razón de Bs.21,67, para un total de Bs.101,11.
G5) INDEMNIZACIONES LEGALES: El equivalente a 45 días de salario integral por preaviso omitido y 30 días por despido injustificado, para un total de Bs.20.118,53.
H5) BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El equivalente 188 días a razón del 0,25% de la Unidad Tributaria vigente.
I5) SALARIOS PENDIENTES: Se le adeuda el salario de la última semana de prestación de servicios, vale decir del 31-01-2011 al 05-02-2011, que no fue cancelado en su debida oportunidad, que suma la cantidad de Bs.2.426,17.
J5) RETENCIONES INDEBIDAS: Correspondiente a las retenciones del Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Aporte para la vivienda, suma la cantidad de Bs.1.661,85
Que la trabajadora JESSIKA CORCHO le corresponde la cantidad de Bs.24.607,54.
6) JESUS RODRIGUEZ:
-Salario normal: Que comprende el salario básico, comisiones por ventas, asignación salarial, día de descanso, incentivos y las incidencias salariales generadas por los conceptos de utilidades y bono vacacional, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
-Salario Integral: Al salario normal se le adiciona la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
A6) ANTIGÜEDAD: El equivalente a 5 días por mes a razón del salario integral mensual del mes correspondiente, y 2 días adicionales de antigüedad adicional por cada a partir del segundo año, para un total de Bs.28.767,83.
B6) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Según los índices que a tales efectos establece el Banco Central de Venezuela, para un total de Bs.2.309,52.
C6) DIFERENCIAS DE UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 15 días de salario normal, y siendo que la patronal le canceló este concepto a razón de salario básico le corresponde una diferencia de Bs.4.480,48.
D6) UTILIDADES FRACCIONADAS: El equivalente a 1,25 días a razón de Bs.190,26, resulta la cantidad de Bs.237,83.
E6) VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 9 días a razón del salario básico que resulta la cantidad de Bs.471,7.
F6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El equivalente a 5,33 días, a razón de Bs.50,54, para un total de Bs.269,54.
G6) INDEMNIZACIONES LEGALES: El equivalente a 45 días de salario integral por preaviso omitido y 30 días por despido injustificado, para un total de Bs.20.118,53.
H6) BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El equivalente 428 días a razón del 0,25% de la Unidad Tributaria vigente.
I6) SALARIOS PENDIENTES: Se le adeuda el salario de la última semana de prestación de servicios, vale decir del 31-01-2011 al 05-02-2011, que no fue cancelado en su debida oportunidad, que suma la cantidad de Bs.2.426,17.
J6) RETENCIONES INDEBIDAS: Correspondiente a las retenciones del Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Aporte para la vivienda, suma la cantidad de Bs.1.661,85
Que el trabajador JESUS RODRIGUEZ le corresponde la cantidad de Bs.62.528,53.
7) KARINA DE LA CRUZ GARCIA:
-Salario normal: Que comprende el salario básico, comisiones por ventas, asignación salarial, día de descanso, incentivos y las incidencias salariales generadas por los conceptos de utilidades y bono vacacional, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
-Salario Integral: Al salario normal se le adiciona la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
A7) ANTIGÜEDAD: El equivalente a 5 días por mes a razón del salario integral mensual del mes correspondiente, y 2 días adicionales de antigüedad adicional por cada a partir del segundo año, para un total de BS.35.238,5.
B7) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Según los índices que a tales efectos establece el Banco Central de Venezuela, para un total de Bs.2.828,09.
C7) DIFERENCIAS DE UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 15 días de salario normal, y siendo que la patronal le canceló este concepto a razón de salario básico le corresponde una diferencia de Bs.4.593,72
D7) UTILIDADES FRACCIONADAS: El equivalente a 1,25 días a razón de Bs.214,54, resulta la cantidad de Bs.268,18.
E7) VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 9 días a razón del salario básico que resulta la cantidad de Bs.471,7.
F7) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El equivalente a 8 días, a razón de Bs.50,54, para un total de Bs.269,54.
G7) INDEMNIZACIONES LEGALES: El equivalente a 45 días de salario integral por preaviso omitido y 30 días por despido injustificado, para un total de Bs.20.118,53.
H7) BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El equivalente 428 días a razón del 0,25% de la Unidad Tributaria vigente.
I7) SALARIOS PENDIENTES: Se le adeuda el salario de la última semana de prestación de servicios, vale decir del 31-01-2011 al 05-02-2011, que no fue cancelado en su debida oportunidad, que suma la cantidad de Bs.2.426,17.
J7) RETENCIONES INDEBIDAS: Correspondiente a las retenciones del Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Aporte para la vivienda, suma la cantidad de Bs.1.661,85
Que la trabajadora KARINA DE LA CRUZ GARCIA le corresponde la cantidad de Bs.74.623,07.
8) KARY CARREÑO ARRIETA:
-Salario normal: Que comprende el salario básico, comisiones por ventas, asignación salarial, día de descanso, incentivos y las incidencias salariales generadas por los conceptos de utilidades y bono vacacional, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
-Salario Integral: Al salario normal se le adiciona la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
A8) ANTIGÜEDAD: El equivalente a 5 días por mes a razón del salario integral mensual del mes correspondiente, y 2 días adicionales de antigüedad adicional por cada a partir del segundo año, para un total de Bs.29.894,32.
B8) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Según los índices que a tales efectos establece el Banco Central de Venezuela, para un total de Bs.2.406,62.
C8) DIFERENCIAS DE UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 15 días de salario normal, y siendo que la patronal le canceló este concepto a razón de salario básico le corresponde una diferencia de Bs.4.593,72.
D8) UTILIDADES FRACCIONADAS: El equivalente a 1,25 días a razón de Bs.214,54, resulta la cantidad de Bs.207,78.
E8) VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 9 días a razón del salario básico que resulta la cantidad de Bs.471,70.
F8) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El equivalente a 5,33 días, a razón de Bs.216,97, para un total de Bs.269,54.
G8) INDEMNIZACIONES LEGALES: El equivalente a 45 días de salario integral por preaviso omitido y 30 días por despido injustificado, para un total de Bs.20.118,53.
H8) BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El equivalente 428 días a razón del 0,25% de la Unidad Tributaria vigente.
I8) SALARIOS PENDIENTES: Se le adeuda el salario de la última semana de prestación de servicios, vale decir del 31-01-2011 al 05-02-2011, que no fue cancelado en su debida oportunidad, que suma la cantidad de Bs.2.426,17.
J8) RETENCIONES INDEBIDAS: Correspondiente a las retenciones del Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Aporte para la vivienda, suma la cantidad de Bs.1.661,85
Que la trabajadora KARY CARREÑO ARRIETA le corresponde la cantidad de Bs.65.792,59.
9) JESSIKA CORCHO:
-Salario normal: Que comprende el salario básico, comisiones por ventas, asignación salarial, día de descanso, incentivos y las incidencias salariales generadas por los conceptos de utilidades y bono vacacional, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
-Salario Integral: Al salario normal se le adiciona la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
A9) ANTIGÜEDAD: El equivalente a 5 días por mes a razón del salario integral mensual del mes correspondiente, y 2 días adicionales de antigüedad adicional por cada a partir del segundo año, para un total de Bs.10.894,52.
B9) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Según los índices que a tales efectos establece el Banco Central de Venezuela, para un total de Bs.268,74.
C9) DIFERENCIAS DE UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 15 días de salario normal, y siendo que la patronal le canceló este concepto a razón de salario básico le corresponde una diferencia de Bs.1.044,51.
D9) UTILIDADES FRACCIONADAS: El equivalente a 1,25 días a razón de Bs.166,22, resulta la cantidad de Bs.207,78.
E9) VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 9 días a razón del salario básico que resulta la cantidad de Bs.505,56.
F9) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El equivalente a 4,67 días, a razón de Bs.50,56, para un total de Bs.235,93.
G9) INDEMNIZACIONES LEGALES: El equivalente a 45 días de salario integral por preaviso omitido y 30 días por despido injustificado, para un total de Bs.20.118,53.
H9) BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El equivalente 428 días a razón del 0,25% de la Unidad Tributaria vigente.
I9) SALARIOS PENDIENTES: Se le adeuda el salario de la última semana de prestación de servicios, vale decir del 31-01-2011 al 05-02-2011, que no fue cancelado en su debida oportunidad, que suma la cantidad de Bs.2.426,17.
J9) RETENCIONES INDEBIDAS: Correspondiente a las retenciones del Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Aporte para la vivienda, suma la cantidad de Bs.29.646,66
Que la trabajadora MARIA YANEZ ZUÑIGA le corresponde la cantidad de Bs.79.095,95.
10) MERLIN MARMOL DELGADO:
-Salario normal: Que comprende el salario básico, comisiones por ventas, asignación salarial, día de descanso, incentivos y las incidencias salariales generadas por los conceptos de utilidades y bono vacacional, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
-Salario Integral: Al salario normal se le adiciona la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
A10) ANTIGÜEDAD: El equivalente a 5 días por mes a razón del salario integral mensual del mes correspondiente, y 2 días adicionales de antigüedad adicional por cada a partir del segundo año, para un total de Bs.9.029,22.
B10) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Según los índices que a tales efectos establece el Banco Central de Venezuela, para un total de Bs.3.356,17.
C10) DIFERENCIAS DE UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 15 días de salario normal, y siendo que la patronal le canceló este concepto a razón de salario básico le corresponde una diferencia de Bs.6.493,06.
D10) UTILIDADES FRACCIONADAS: El equivalente a 1,25 días a razón de Bs.141,19, resulta la cantidad de Bs.176,49.
E10) VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 5 días a razón del salario básico que resulta la cantidad de Bs.108,33.
F10) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El equivalente a 2,33 días, a razón de Bs.21,67, para un total de Bs.50,56.
G10) INDEMNIZACIONES LEGALES: El equivalente a 45 días de salario integral por preaviso omitido y 30 días por despido injustificado, para un total de Bs.20.118,53.
H10) BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El equivalente 92 días a razón del 0,25% de la Unidad Tributaria vigente.
10) SALARIOS PENDIENTES: Se le adeuda el salario de la última semana de prestación de servicios, vale decir del 31-01-2011 al 05-02-2011, que no fue cancelado en su debida oportunidad, que suma la cantidad de Bs.2.426,17.
10) RETENCIONES INDEBIDAS: Correspondiente a las retenciones del Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Aporte para la vivienda, suma la cantidad de Bs.1.661,85
Que la trabajadora MERLIN MARMOL DELGADO le corresponde la cantidad de Bs.8.412,06.
11) PAOLA ROSALES HUERTA:
-Salario normal: Que comprende el salario básico, comisiones por ventas, asignación salarial, día de descanso, incentivos y las incidencias salariales generadas por los conceptos de utilidades y bono vacacional, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
-Salario Integral: Al salario normal se le adiciona la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
A11) ANTIGÜEDAD: El equivalente a 5 días por mes a razón del salario integral mensual del mes correspondiente, y 2 días adicionales de antigüedad adicional por cada a partir del segundo año, para un total de Bs.9.029,22.
B11) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Según los índices que a tales efectos establece el Banco Central de Venezuela, para un total de Bs.3.356,17.
C11) DIFERENCIAS DE UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 15 días de salario normal, y siendo que la patronal le canceló este concepto a razón de salario básico le corresponde una diferencia de Bs.2.057,37.
D11) UTILIDADES FRACCIONADAS: El equivalente a 1,25 días a razón de Bs.187,87, resulta la cantidad de Bs.234,84.
E11) VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 7 días a razón del salario básico que resulta la cantidad de Bs.336,93.
F11) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El equivalente a 3,33 días, a razón de Bs.50,54, para un total de Bs.168,46.
G11) INDEMNIZACIONES LEGALES: El equivalente a 45 días de salario integral por preaviso omitido y 30 días por despido injustificado, para un total de Bs.20.118,53.
H11) BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El equivalente 335 días a razón del 0,25% de la Unidad Tributaria vigente.
I11) SALARIOS PENDIENTES: Se le adeuda el salario de la última semana de prestación de servicios, vale decir del 31-01-2011 al 05-02-2011, que no fue cancelado en su debida oportunidad, que suma la cantidad de Bs.2.426,17.
J11) RETENCIONES INDEBIDAS: Correspondiente a las retenciones del Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Aporte para la vivienda, suma la cantidad de Bs.1.661,85
Que la trabajadora PAOLA ROSALES HUERTA le corresponde la cantidad de Bs.41.734,54.
12) ROSA TAPIA MONTIEL:
-Salario normal: Que comprende el salario básico, comisiones por ventas, asignación salarial, día de descanso, incentivos y las incidencias salariales generadas por los conceptos de utilidades y bono vacacional, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
-Salario Integral: Al salario normal se le adiciona la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, según se detalla en el cuadro en el escrito libelal.
A12) ANTIGÜEDAD: El equivalente a 5 días por mes a razón del salario integral mensual del mes correspondiente, y 2 días adicionales de antigüedad adicional por cada a partir del segundo año, para un total de Bs.9.029,22.
B12) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Según los índices que a tales efectos establece el Banco Central de Venezuela, para un total de Bs.3.356,17.
C12) DIFERENCIAS DE UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 15 días de salario normal, y siendo que la patronal le canceló este concepto a razón de salario básico le corresponde una diferencia de Bs.453,84.
D12) UTILIDADES FRACCIONADAS: El equivalente a 1,25 días a razón de Bs.139,67, resulta la cantidad de Bs.179,58.
E12) VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 5 días a razón del salario básico que resulta la cantidad de Bs.108,33.
F12) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El equivalente a 2,33 días, a razón de Bs.21,67, para un total de Bs.50,56.
G12) INDEMNIZACIONES LEGALES: El equivalente a 45 días de salario integral por preaviso omitido y 30 días por despido injustificado, para un total de Bs.20.118,53.
H12) BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El equivalente 92 días a razón del 0,25% de la Unidad Tributaria vigente.
I12) SALARIOS PENDIENTES: Se le adeuda el salario de la última semana de prestación de servicios, vale decir del 31-01-2011 al 05-02-2011, que no fue cancelado en su debida oportunidad, que suma la cantidad de Bs.2.426,17.
J12) RETENCIONES INDEBIDAS: Correspondiente a las retenciones del Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Aporte para la vivienda, suma la cantidad de Bs.1.661,85
Que la trabajadora ROSA TAPIA MONTIEL le corresponde la cantidad de Bs.8.492,53.
Que se estima el valor total de la demanda en Bs.619.033,22.

Por su parte la demandada INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, C.A., no contestó la demandada, por lo que existe una admisión de hechos de carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario, razón por la cual se procedió a realizar la audiencia de juicio y evacuar las pruebas promovidas.

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES
La parte demandante promovió las siguientes pruebas:
1.- DOCUMENTALES:
1.1.- Recibos de pago de salarios del demandante ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, que en trece (13) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura A1 a la A25. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley debe ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.2.- Recibos de pago de salarios del demandante ALEXANDER RUBIO ORTIZ, que en treinta (30) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura B1 a la B60. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley debe ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.3.- Recibos de pago de salarios de la demandante ANGELICA VERA TORRES, que en veintiséis (26) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura C1 a la C52. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley debe ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
14.- Recibos de pago de salarios del demandante francisco HERNÁNDEZ PAREJA, que en veintisiete (27) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura D1 a la D54. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley debe ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.5.- Recibos de pago de salarios de la demandante JESSIKA CORCHO HERRERA, que en siete (7) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura E1 a la E14. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley debe ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.6.- Recibos de pago de salarios del demandante JESUS RODRIGUEZ, que en siete (7) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura F1 a la F14. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley debe ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.7.- Recibos de pago de salarios de la demandante KARINA DE LA CRUZ GARCIA, que en veintidós (22) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura G1 a la G44. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley debe ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.8.- Recibos de pago de salarios de la demandante KARY CARREÑO ARRIETA, que en trece folios útiles rielan marcados con la nomenclatura H1 a la H30. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley debe ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.9.- Recibos de pago de salarios de la demandante MERLIN MARMOL DELGADO, que en un (1) folio útil riela marcado con la nomenclatura J1 a la J2. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley debe ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.10.- Recibos de pago de salarios de la demandante PAOLA ROSALES HUERTA, que en cuatro (4) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura K1 a la K7. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley debe ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.11.- Recibos de pago de salarios de la demandante ROSA TAPIA MONTIEL, que en un (1) folios útil riela marcado con la nomenclatura L1 a la L2. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que por Ley debe ser entregados por la patronal a sus trabajadores, se presumen auténticos al no haber sido impugnados por la parte contraria, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.12.- Planillas de depósitos bancarios a favor del ciudadano ALEXANDER RUBIO ORTIZ, que en copias al carbón y en cinco (5) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura M1 a la M15. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos públicos provenientes de terceros (Entidad Bancaria) de los cuales no existe informes por parte de éstos o por algún otro medio de prueba sobre su autenticidad, no se les otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 81 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.13.- Planillas de depósitos bancarios a favor del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA que en copias al carbón y en cuatro (4) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura N1 a la N12. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos públicos provenientes de terceros (Entidad Bancaria) de los cuales no existe informes por parte de éstos o por algún otro medio de prueba sobre su autenticidad, no se les otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 81 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.14.- Planillas de depósitos bancarios a favor del ciudadano JESUS RODRIGUEZZ, que en copias al carbón y en un (1) folio útil rielan marcados con la nomenclatura O1 a la 02. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos públicos provenientes de terceros (Entidad Bancaria) de los cuales no existe informes por parte de éstos o por algún otro medio de prueba sobre su autenticidad, no se les otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 81 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.15.- Planilla de depósito bancario a favor de la ciudadana KARINA DE LA CRUZ GARCIA, que en copia al carbón y en un (1) folio útil riela marcado con la nomenclatura V. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos públicos provenientes de terceros (Entidad Bancaria) de los cuales no existe informes por parte de éstos o por algún otro medio de prueba sobre su autenticidad, no se les otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 81 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.16.- Planilla de depósito bancario a favor de la ciudadana MARIA YANEZ ZUÑIGA, que en copia al carbón y en un (1) folio útil riela marcado con la nomenclatura W. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos públicos provenientes de terceros (Entidad Bancaria) de los cuales no existe informes por parte de éstos o por algún otro medio de prueba sobre su autenticidad, no se les otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 81 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.17.- Planilla de depósito bancario a favor del ciudadano MERLIN MARMOL DELGADO, que en copias al carbón y en un (1) folio útil riela marcado con la nomenclatura X. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos públicos provenientes de terceros (Entidad Bancaria) de los cuales no existe informes por parte de éstos o por algún otro medio de prueba sobre su autenticidad, no se les otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 81 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.18.- Constancias de trabajo emitidas por la patronal a favor del accionante ALEXANDER ROMERO CUBILLAN y KARINA DE LA CRUZ GARCIA, respectivamente, que rielan marcadas con la nomenclatura Y1 y Y2, respectivamente. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como emanada de ella, y al no haber sido impugnada la misma se tiene como legalmente reconocida, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.19.- Cartas de renuncias suscritas por los accionantes ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, ALEXANDER RUBIO ORTIZ, ANGELICA VERA TORRES, FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA, JESSIKA CORCHO HERRERA, JESUS RODRIGUEZ, KARINA DE LA CRUZ GARCÍA, KARY CARREÑO ARRIETA, KARINA YANEZ ZUÑIGA, MERLIN MARMOL DELGADO, PAOLA ROSALES HUERTA y ROSA TAPIA MONTIEL, que en originales y en diez (10) folios útiles rielan marcadas con las nomenclaturas Z1 a la Z10, respectivamente. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados suscritos por la parte promovente, no poseen valor probatorio, pues nadie puede hacerse sus propias pruebas, razón por la cual no son valoradas por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTALES:
2.1.- De los recibos de pago de salarios del demandante ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, que en trece (13) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura A1 a la A25. Con respeto a este medio de prueba al estar obligado el patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 133, parágrafo quinto, a darle a sus trabajadores por escrito el detalle de los conceptos que esta cancelando, se genera la certidumbre de que la información de los salarios consta en documentos que están en poder de la parte contraria, razón por la cual al no haber suministrado la demandada otros recibos de pago, se tiene como cierta los datos contenidos en los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.2.- De los recibos de pago de salarios del demandante ALEXANDER RUBIO ORTIZ, que en treinta (30) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura B1 a la B60. Con respeto a este medio de prueba al estar obligado el patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 133, parágrafo quinto, a darle a sus trabajadores por escrito el detalle de los conceptos que esta cancelando, se genera la certidumbre de que la información de los salarios consta en documentos que están en poder de la parte contraria, razón por la cual al no haber suministrado la demandada otros recibos de pago, se tiene como cierta los datos contenidos en los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.3.- De los recibos de pago de salarios de la demandante ANGELICA VERA TORRES, que en veintiséis (26) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura C1 a la C52. Con respeto a este medio de prueba al estar obligado el patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 133, parágrafo quinto, a darle a sus trabajadores por escrito el detalle de los conceptos que esta cancelando, se genera la certidumbre de que la información de los salarios consta en documentos que están en poder de la parte contraria, razón por la cual al no haber suministrado la demandada otros recibos de pago, se tiene como cierta los datos contenidos en los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.4.- De los recibos de pago de salarios del demandante francisco HERNÁNDEZ PAREJA, que en veintisiete (27) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura D1 a la D54. Con respeto a este medio de prueba al estar obligado el patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 133, parágrafo quinto, a darle a sus trabajadores por escrito el detalle de los conceptos que esta cancelando, se genera la certidumbre de que la información de los salarios consta en documentos que están en poder de la parte contraria, razón por la cual al no haber suministrado la demandada otros recibos de pago, se tiene como cierta los datos contenidos en los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.5.- De los recibos de pago de salarios de la demandante JESSIKA CORCHO HERRERA, que en siete (7) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura E1 a la E14. Con respeto a este medio de prueba al estar obligado el patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 133, parágrafo quinto, a darle a sus trabajadores por escrito el detalle de los conceptos que esta cancelando, se genera la certidumbre de que la información de los salarios consta en documentos que están en poder de la parte contraria, razón por la cual al no haber suministrado la demandada otros recibos de pago, se tiene como cierta los datos contenidos en los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.6.- De los recibos de pago de salarios del demandante JESUS RODRIGUEZ, que en siete (7) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura F1 a la F14. Con respeto a este medio de prueba al estar obligado el patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 133, parágrafo quinto, a darle a sus trabajadores por escrito el detalle de los conceptos que esta cancelando, se genera la certidumbre de que la información de los salarios consta en documentos que están en poder de la parte contraria, razón por la cual al no haber suministrado la demandada otros recibos de pago, se tiene como cierta los datos contenidos en los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.7.- De los recibos de pago de salarios de la demandante KARINA DE LA CRUZ GARCIA, que en veintidós (22) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura G1 a la G44. Con respeto a este medio de prueba al estar obligado el patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 133, parágrafo quinto, a darle a sus trabajadores por escrito el detalle de los conceptos que esta cancelando, se genera la certidumbre de que la información de los salarios consta en documentos que están en poder de la parte contraria, razón por la cual al no haber suministrado la demandada otros recibos de pago, se tiene como cierta los datos contenidos en los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.8.- De los recibos de pago de salarios de la demandante KARY CARREÑO ARRIETA, que en trece folios útiles rielan marcados con la nomenclatura H1 a la H30. Con respeto a este medio de prueba al estar obligado el patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 133, parágrafo quinto, a darle a sus trabajadores por escrito el detalle de los conceptos que esta cancelando, se genera la certidumbre de que la información de los salarios consta en documentos que están en poder de la parte contraria, razón por la cual al no haber suministrado la demandada otros recibos de pago, se tiene como cierta los datos contenidos en los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.9.- De los recibos de pago de salarios de la demandante MERLIN MARMOL DELGADO, que en un (1) folio útil riela marcado con la nomenclatura J1 a la J2. Con respeto a este medio de prueba al estar obligado el patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 133, parágrafo quinto, a darle a sus trabajadores por escrito el detalle de los conceptos que esta cancelando, se genera la certidumbre de que la información de los salarios consta en documentos que están en poder de la parte contraria, razón por la cual al no haber suministrado la demandada otros recibos de pago, se tiene como cierta los datos contenidos en los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.10.- De los recibos de pago de salarios de la demandante PAOLA ROSALES HUERTA, que en cuatro (4) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura K1 a la K7. Con respeto a este medio de prueba al estar obligado el patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 133, parágrafo quinto, a darle a sus trabajadores por escrito el detalle de los conceptos que esta cancelando, se genera la certidumbre de que la información de los salarios consta en documentos que están en poder de la parte contraria, razón por la cual al no haber suministrado la demandada otros recibos de pago, se tiene como cierta los datos contenidos en los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.11.- De los recibos de pago de salarios de la demandante ROSA TAPIA MONTIEL, que en un (1) folios útil riela marcado con la nomenclatura L1 a la L2. Con respeto a este medio de prueba al estar obligado el patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 133, parágrafo quinto, a darle a sus trabajadores por escrito el detalle de los conceptos que esta cancelando, se genera la certidumbre de que la información de los salarios consta en documentos que están en poder de la parte contraria, razón por la cual al no haber suministrado la demandada otros recibos de pago, se tiene como cierta los datos contenidos en los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.12.- De las planillas de depósitos bancarios a favor del ciudadano ALEXANDER RUBIO ORTIZ, que en copias al carbón y en cinco (5) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura M1 a la M15. Con respecto a este medio de prueba al no haber presentado la parte promovente otro medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que esta documental se halla o se ha hallado en poder de su adversario, la mismo no puede valorarse por no cumplir con los requisitos legales para su valida promoción. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.13.- De las planillas de depósitos bancarios a favor del ciudadano ALEXANDER RUBIO ORTIZ, que en copias al carbón y en cinco (5) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura M1 a la M15. Con respecto a este medio de prueba al no haber presentado la parte promovente otro medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que esta documental se halla o se ha hallado en poder de su adversario, la mismo no puede valorarse por no cumplir con los requisitos legales para su valida promoción. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.14.- De las planillas de depósitos bancarios a favor del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA que en copias al carbón y en cuatro (4) folios útiles rielan marcados con la nomenclatura N1 a la N12. Con respecto a este medio de prueba al no haber presentado la parte promovente otro medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que esta documental se halla o se ha hallado en poder de su adversario, la mismo no puede valorarse por no cumplir con los requisitos legales para su valida promoción. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.15.- De las planillas de depósitos bancarios a favor del ciudadano JESUS RODRIGUEZZ, que en copias al carbón y en un (1) folio útil rielan marcados con la nomenclatura O1 a la 02. Con respecto a este medio de prueba al no haber presentado la parte promovente otro medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que esta documental se halla o se ha hallado en poder de su adversario, la mismo no puede valorarse por no cumplir con los requisitos legales para su valida promoción. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.16.- De la planilla de depósito bancario a favor de la ciudadana KARINA DE LA CRUZ GARCIA, que en copia al carbón y en un (1) folio útil riela marcado con la nomenclatura V. Con respecto a este medio de prueba al no haber presentado la parte promovente otro medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que esta documental se halla o se ha hallado en poder de su adversario, la mismo no puede valorarse por no cumplir con los requisitos legales para su valida promoción. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.17.- De la planilla de depósito bancario a favor de la ciudadana MARIA YANEZ ZUÑIGA, que en copia al carbón y en un (1) folio útil riela marcado con la nomenclatura W. Con respecto a este medio de prueba al no haber presentado la parte promovente otro medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que esta documental se halla o se ha hallado en poder de su adversario, la mismo no puede valorarse por no cumplir con los requisitos legales para su valida promoción. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.18.- De la planilla de depósito bancario a favor del ciudadano MERLIN MARMOL DELGADO, que en copias al carbón y en un (1) folio útil riela marcado con la nomenclatura X. Con respecto a este medio de prueba al no haber presentado la parte promovente otro medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que esta documental se halla o se ha hallado en poder de su adversario, la mismo no puede valorarse por no cumplir con los requisitos legales para su valida promoción. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.19.- De las constancias de trabajo emitidas por la patronal a favor del accionante ALEXANDER ROMERO CUBILLAN y KARINA DE LA CRUZ GARCIA, respectivamente, que rielan marcadas con la nomenclatura Y1 y Y2, respectivamente. Con respecto a este medio de prueba al tratarse los documentos de los cuales se pretende las exhibiciones originales, no es procedente su exhibición a tenor de lo establecido en el artículo 82 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.20.- De las cartas de renuncias suscritas por los accionantes ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, ALEXANDER RUBIO ORTIZ, ANGELICA VERA TORRES, FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA, JESSIKA CORCHO HERRERA, JESUS RODRIGUEZ, KARINA DE LA CRUZ GARCÍA, KARY CARREÑO ARRIETA, KARINA YANEZ ZUÑIGA, MERLIN MARMOL DELGADO, PAOLA ROSALES HUERTA y ROSA TAPIA MONTIEL, que en originales y en diez (10) folios útiles rielan marcadas con las nomenclaturas Z1 a la Z10, respectivamente. Con respecto a este medio de prueba al tratarse los documentos de los cuales se pretende las exhibiciones originales, no es procedente su exhibición a tenor de lo establecido en el artículo 82 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- PRUEBA DE INFORMES:
3.1.- Contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la Avenida 15 Las Delicias entre calles 87 y 88, a objeto de que informe lo siguiente: a) Si la sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., identificada con el Nro.070915303 y con RIF J-29652196-4 se encuentra inscrita; b) Si la mencionada empresa inscribió por su cuenta a los trabajadores ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, ALEXANDER RUBIO ORTIZ, ANGELICA VERA TORRES, FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA, JESSIKA CORCHO HERRERA, JESUS RODRIGUEZ, KARINA DE LA CRUZ GARCÍA, KARY CARREÑO ARRIETA, KARINA YANEZ ZUÑIGA, MERLIN MARMOL DELGADO, PAOLA ROSALES HUERTA y ROSA TAPIA MONTIEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. .834.677, 18.121.042, 15.287.484, 19.213.217, 18.287.871, 18.409.156,, 16.624.365, 19.409.893, 18.496.264, 20.689.190, 18.516.767 y 21.229.619, respectivamente; c) Que indique la fecha de inscripción de los mencionados trabajadores ante el Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); d) Indique las sumas de dinero acreditadas por la patronal a nombre de los referidos ciudadanos. Con respecto a este medio de prueba al no haber contestado el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sobre la información solicitada, no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-
3.2.- Contra el Banco Mercantil, oficina 5 de Julio II, ubicada en la calle 77 esquina con Avenida 98, Edificio Buenos Aires en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que informe lo siguiente: a) Si en la cuenta Nro.0105-0149-16-1149154071, se identifica como titular al ciudadano ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, titular de la cédula Nros7.834.677; b) Si en la cuenta Nro.0105-0149-17-1149153199, se identifica como titular al ciudadano ALEXANDER RUBIO ORTIZ, titular de la cédula Nros.18.121.042; c) Si en la cuenta Nro.0105-0149-12-1149153490, se identifica como titular al ciudadano ANGELICA VERA TORRES, titular de la cédula Nros.15.287.484, d) Si en la cuenta Nro.0105-0149-24-1067465308, se identifica como titular al ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA, titular de la cédula Nros.19.213.217; e) Si en la cuenta Nro.0105-0149-10-1149154519, se identifica como titular al ciudadano JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula Nros.18.409.156; f) Si en la cuenta Nro.0105-0149-14-1149153407, se identifica como titular al ciudadano KARINA DE LA CRUZ GARCIA, titular de la cédula Nros.16.624.365; g) Si en la cuenta Nro.0105-0149-10-1149153385, se identifica como titular al ciudadano KARY CARREÑO ARRIETA, titular de la cédula Nros.19.409.893; h) Si las referidas cuenta bancarias son de tipo nómina. Con respecto a este medio de prueba al no haber contestado el Banco Mercantil, sobre la información solicitada, no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-
3.3.- Contra el Banco Occidental de Descuento; oficina la Limpia, ubicada en la Avenida 24 (La Limpia) Nros.71-74, de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia; a los fines de que informe: a) Si en la cuenta corriente Nro.0116-0113-84-0197392873 se identifica como titilar al ciudadano ALEXANDER RUBIO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro.18.121.042; b) Si en la mencionada cuenta aparecen acreditados los depósitos: 1) La cantidad de Bs.543,oo, en fecha 01-08-2009, planilla No.185400537; 2) La cantidad de Bs.677,oo, en fecha 15-08-2009, planilla No.201964387; 3) La cantidad de Bs.440,oo, en fecha 22-08-2009, planilla No.201928563; 4) La cantidad de Bs.330,92, en fecha 24-08-2009, planilla No.205561404; 5) La cantidad de Bs.390,oo, en fecha 05-09-2009, planilla No.205576382; 6) La cantidad de Bs.330,oo, en fecha 19-09-2009, planilla No.205598008; 7) La cantidad de Bs.306,oo, en fecha 26-09-2009, planilla No.205592348; 7) La cantidad de Bs.330,oo, en fecha 03-10-2009, planilla No.205881736; 8) La cantidad de Bs.924,oo, en fecha 10-10-2009, planilla No.205544844; 9) La cantidad de Bs.925,oo, en fecha 17-10-2009, planilla No.205544851; 10) La cantidad de Bs.330,oo, en fecha 24-10-2009, planilla No.211148192; 11) La cantidad de Bs.405,oo, en fecha 31-10-2009, planilla No.211410543; 12) La cantidad de Bs.306,oo, en fecha 06-11-2009, planilla No.205867405; 13) La cantidad de Bs.509,oo, en fecha 13-11-2009, planilla No.205867746;14) La cantidad de Bs.400,oo en fecha 20-11-2009, planilla No.215880656. Con respecto a este medio de prueba al no haber contestado el Banco Occidental de Descuento, sobre la información solicitada, no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-

La parte demandante promovió las siguientes pruebas:
1.- DOCUMENTALES:
1.1.- Recibos de pago de la ciudadana PAOLA DEL PILAR ROSALES HUERTA, que suscritos por esta ciudadana, se encuentran en originales en cuarenta (40) folios útiles, marcados en su conjunto con la letra A. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron promovidos como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente se tienen como reconocidos legalmente, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.2.-Oferta de servicio de la ciudadana PAOLA DEL PILAR ROSALES HUERTA, que en original y en un (1) folio útil se anexa marcada con la letra B. Con respecto a esta documental al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por la parte a la que fue opuesta no es valorado por este sentenciador de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE DECIDE.-
1.3.- Planilla de recibo de cheque No.741988 del Banco Mercantil por Bs.1.292,93, a nombre de PAOLA DEL PILAR ROSALES, girado contra la cuenta corriente No.01050114841114162868, por concepto de pago de vacaciones del periodo 2009-2010, que en un (1) folio útil y en copia al carbón riela marcado con la letra C 1-2. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de la copia fotostática simple de un documento privado que no fue impugnada en juicio, y que hace constar la entrega de las cantidades de dinero recibidas según la documental C 2-2, es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.4.- Recibo de pago de vacaciones de la ciudadana PAOLA DEL PILAR ROSALES HUERTA del periodo 2009-2010, por Bs.1.292,93, que en original y en un (1) folio útil riela marcado C 2-2. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, y aunado al hecho que constar la entrega del cheque de las cantidades de dinero recibidas según la documental C 1-2, es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.5.- Recibo de pago de utilidades de la ciudadana PAOLA ROSALES de fecha 02-12-2009, que en original y en un (1) folio útil riela marcado con la letra D 1-2. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose la entrega de cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2009, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.6.- Carta de amonestación escrita suscrita por la sociedad mercantil MARQUETING EVOLUTION, C.A., y dirigida a la ciudadana PAOLA ROSALES, de fecha 25 de septiembre de 2010, que en original y en un (1) folio útil riela marcada con la letra E 1-1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose que la ciudadana PAOLA ROSALES en fecha 25-09-2010, fue amonestada por llegar tarde a su trabajo, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.7.- Carta de renuncia suscrita por la ciudadana PAOLA ROSALES, de fecha 05 de febrero de 2010, que en original y en un (1) folio útil riela marcada con la letra F 1-1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose que la ciudadana PAOLA ROSALES en fecha 05-02-2011, renuncio a su trabajo aduciendo motivos personales, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.8.- Recibos de pago del ciudadano ALEXANDER ROMERO, que suscritos por este ciudadano, se encuentran en originales en veintinueve (29) folios útiles, marcados en su conjunto con la letra G. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron promovidos como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente se tienen como reconocidos legalmente, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.9.-Oferta de servicio del ciudadano ALEXANDER ROMERO, que en original y en un (1) folio útil se anexa marcada con la letra H. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento privado que fue promovido como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente se tiene como reconocido legalmente, por lo que es valorado por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.10.- Recibos de pago de vacaciones al ciudadano ALEXANDER ROMERO del periodo 2009-2010, por Bs.7.222,35, que en original y en dos (2) folios útiles rielan marcados 2-4 y 3-4. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, y aunado al hecho que constar la entrega del cheque de las cantidades de dinero recibidas según la documental I 2-4, es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.11- Recibos de pago de utilidades del ciudadano ALEXANDER ROMERO de fecha 02-12-2009, que en original y en un (1) folio útil riela marcado con la letra D 1-2. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose la entrega de cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2009, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.12.- Planilla de recibo de cheque No.706235 del Banco Mercantil por Bs.6.757,06, a nombre de ALEXANDER ROMERO, girado contra la cuenta corriente No.01050114841114162868, por concepto de pago de vacaciones del periodo 2009-2010, que en un (1) folio útil y en copia al carbón riela marcado con la letra I 4-4. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de la copia fotostática simple de un documento privado que no fue impugnada en juicio, y que hace constar la entrega de las cantidades de dinero recibidas según la documental C 2-2, es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

1.13.- Solicitud de préstamo por la cantidad de Bs.10.000,oo, para remodelación de vivienda, que en original y en un (1) folio útil riela marcada J 1-1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose que el ciudadano ALEXANDER ROMERO en fecha 21-01-2010, solicitó un préstamo por Bs.10.000,oo, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.14.- Carta de renuncia suscrita por el ciudadano ALEXANDER ROMERO, de fecha 04 de febrero de 2010, que en original y en un (1) folio útil riela marcada con la letra K 1-1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose que el ciudadano ALEXANDER ROMERO en fecha 04-02-2011, renuncio a su trabajo aduciendo motivos personales, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.15.- Recibos de pago del ciudadano JESUS JAVIER RODRIGUEZ, que suscritos por este ciudadano, se encuentran en originales en treinta y seis (36) folios útiles, marcados en su conjunto con la letra L. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron promovidos como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente se tienen como reconocidos legalmente, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.16.-Oferta de servicio del ciudadano JESUS JAVIER RODRIGUEZ, que en original y en un (1) folio útil se anexa marcada con la letra M. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento privado que fue promovido como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente se tiene como reconocido legalmente, por lo que es valorado por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.17.- Recibos de pago de utilidades de 2010, que en original y en dos (2) folios útil rielan marcado N 1-2 y N 2-2. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de los originales de documentos privados que fueron opuestos a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocidos en juicio quedaron reconocido, por lo que son valoradas por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.18.- Recibo de pago de vacaciones al ciudadano JESUS JAVIER RODRIGUEZ del periodo 2009-2010, por Bs.1.983,05, que en original y en un (1) folio útil riela marcada Ñ 1-1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, razón por la cual es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.19- Carta de renuncia suscrita por el ciudadano JESUS JAVIER RODRIGUEZ, de fecha 05 de febrero de 2010, que en original y en un (1) folio útil riela marcada con la letra O 1-1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose que el ciudadano JESUS JAVIER RODRIGUEZ en fecha 04-02-2011, renuncio a su trabajo aduciendo motivos personales, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.20.- Recibos de pago del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RUBIO ORTIZ, que suscritos por este ciudadano, se encuentran en originales en treinta y nueve (39) folios útiles, marcados en su conjunto con la letra P. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron promovidos como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente se tienen como reconocidos legalmente, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.21.-Oferta de servicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RUBIO ORTIZ, que en original y en un (1) folio útil se anexa marcada con la letra Q. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento privado que fue promovido como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente se tiene como reconocido legalmente, por lo que es valorado por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.22.- Recibos de pago de utilidades de 2010, que en original y en dos (2) folios útil rielan marcadas S. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de los originales de documentos privados que fueron opuestos a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocidos en juicio quedaron reconocido, por lo que son valoradas por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.23.- Recibo de pago de vacaciones al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RUBIO ORTIZ del periodo 2009-2010, por Bs.1.642,16, que en original y en tres (3) folio útiles rielan marcadas R. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, razón por la cual es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.24- Solicitud de adelanto de prestaciones sociales por Bs.6.000,oo suscrita por el ciudadano ALEXANDER RUBIO, que en copia simple u en un (1) folio útil riela marcada T 4-4. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de una copia simple de un documento privado que no fue impugnado en juicio la misma se tiene por fidedigna; acreditando que el referido ciudadano solicitó un adelanto de prestaciones sociales en fecha 06 de octubre de 2010, documental que es valorada a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.25.- Carta de renuncia suscrita por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RUBIO ORTIZ, de fecha 04 de febrero de 2010, que en original y en un (1) folio útil riela marcada con la letra O 1-1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RUBIO ORTIZ en fecha 04-02-2011, renuncio a su trabajo aduciendo motivos personales, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.20.- Recibos de pago del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, que suscritos por este ciudadano, se encuentran en originales en treinta y siete (37) folios útiles, marcados en su conjunto con la letra V. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron promovidos como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente se tienen como reconocidos legalmente, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.21.- Recibos de pago de vacaciones al ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ del periodo 2009-2010, por Bs.2.964,18, que en original y en tres (3) folio útiles rielan marcadas W. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, razón por la cual es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.22.- Recibos de pago de utilidades de 2010, que en original y en dos (2) folios útil rielan marcadas X. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de los originales de documentos privados que fueron opuestos a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocidos en juicio quedaron reconocido, por lo que son valoradas por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.23.- Carta de renuncia suscrita por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, de fecha 04 de febrero de 2010, que en original y en un (1) folio útil riela marcada con la letra O 1-1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose que el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ en fecha 04-02-2011, renuncio a su trabajo aduciendo motivos personales, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.24.- Recibos de pago de la ciudadana KARINA MARIA DE LA CRUZ GARCIA que suscritos por esta ciudadana, se encuentran en originales en treinta y ocho (38) folios útiles, marcados en su conjunto con la letra Z. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron promovidos como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente se tienen como reconocidos legalmente, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.25.- Recibo de pago de vacaciones de la ciudadana KARINA MARIA DE LA CRUZ GARCIA del periodo 2009-2010, por Bs.2.789,13, que en original y en un (1) folio útil riela marcado A1 1-1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.26.- Recibo de pago de utilidades de la ciudadana KARINA MARIA DE LA CRUZ GARCIA de fecha 02-12-2009, que en original y en dos (2) folios útiles riela marcado con la letra B1 1-1 y B1 2-1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose la entrega de cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2009, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.27.- Carta de renuncia suscrita por la ciudadana KARINA MARIA DE LA CRUZ GARCIA, de fecha 05 de febrero de 2010, que en original y en un (1) folio útil riela marcada con la letra C 1-1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose que la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GARCIA en fecha 05-02-2011, renuncio a su trabajo aduciendo motivos personales, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.28.- Recibos de pago de la ciudadana JESSICA LORENT CORCHO que suscritos por esta ciudadana, se encuentran en originales en veintisiete (27) folios útiles, marcados en su conjunto con la letra D1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron promovidos como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente se tienen como reconocidos legalmente, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.29.- Recibo de pago de utilidades de la ciudadana JESSICA LORENT CORCHO de fecha 02-12-2009, que en original y en un (1) folio útil riela marcado con la letra E 1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose la entrega de cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2009, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.30.- Carta de renuncia suscrita por la ciudadana JESSICA LORENT CORCHO, de fecha 04 de febrero de 2010, que en original y en un (1) folio útil riela marcada con la letra F 1-1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose que la ciudadana JESSICA LORENT CORCHO en fecha 04-02-2011, renuncio a su trabajo aduciendo motivos personales, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.31.- Recibos de pago de la ciudadana ROSA LINA TAPIA MONTIEL que suscritos por esta ciudadana, se encuentran en originales en cinco (05) folios útiles, marcados en su conjunto con la letra G1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron promovidos como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente se tienen como reconocidos legalmente, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.32.- Recibo de pago de utilidades de la ciudadana ROSA LINA TAPIA MONTIEL de fecha 02-12-2009, que en original y en un (1) folio útil riela marcado con la letra H 1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose la entrega de cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2009, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.33.- Recibos de pago de la ciudadana MERLIN GABRIELA MARMOL DELGADO que suscritos por esta ciudadana, se encuentran en originales en cinco (5) folios útiles, marcados en su conjunto con la letra K1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron promovidos como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente se tienen como reconocidos legalmente, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.35.- Recibo de pago de utilidades de la ciudadana MERLIN GABRIELA MARMOL DELGADO correspondiente al año 2010 que en original y en un (1) folio útil riela marcado con la letra L 1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose la entrega de cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2009, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.36.- Carta de renuncia suscrita por la ciudadana MERLIN GABRIELA MARMOL DELGADO, de fecha 04 de febrero de 2010, que en original y en un (1) folio útil riela marcada con la letra M 1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose que la ciudadana MERLIN GABRIELA MARMOL DELGADO en fecha 05-02-2011, renuncio a su trabajo aduciendo motivos personales, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.37.- Recibos de pago de la ciudadana KARY CARREÑO ARRIETA que suscritos por esta ciudadana, se encuentran en originales en treinta y seis (36) folios útiles, marcados en su conjunto con la letra N1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron promovidos como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente se tienen como reconocidos legalmente, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.38.- Recibo de pago de utilidades de la ciudadana KARY CARREÑO ARRIETA del año 2010, que en original y en un (1) folio útil riela marcado con la letra O 1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose la entrega de cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2009, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.39.- Recibo de pago de vacaciones de la ciudadana KARY CARREÑO ARRIETA del periodo 2009-2010, por Bs.2.098,87, que en original y en un (1) folio útil riela marcado Ñ 1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.40.- Carta de renuncia suscrita por la ciudadana KARY CARREÑO ARRIETA, de fecha 04 de febrero de 2010, que en original y en un (1) folio útil riela marcada con la letra P1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose que la ciudadana KARY CARREÑO ARRIETA en fecha 05-02-2011, renuncio a su trabajo aduciendo motivos personales, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.41.- Recibos de pago de la ciudadana MARIA GABRIELA YANEZ ZUÑIGA que suscritos por esta ciudadana, se encuentran en originales en veinticinco (25) folios útiles, marcados en su conjunto con la letra Q1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron promovidos como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente se tienen como reconocidos legalmente, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.42.- Recibo de pago de utilidades de la ciudadana MARIA GABRIELA YANEZ ZUÑIGA, que en original y en un (1) folio útil riela marcado con la letra R1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose la entrega de cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2009, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.43.- Carta de renuncia suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA YANEZ ZUÑIGA, de fecha 04 de febrero de 2010, que en original y en un (1) folio útil riela marcada con la letra S1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose que la ciudadana MARIA GABRIELA YANEZ ZUÑIGA en fecha 04-02-2011, renuncio a su trabajo aduciendo motivos personales, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.44.- Recibos de pago de la ciudadana ANGELICA MARIA VERA TORRES que suscritos por esta ciudadana, se encuentran en originales en treinta y ocho (38) folios útiles, marcados en su conjunto con la letra T1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de documentos privados que fueron promovidos como suscritos por la parte contraria al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente se tienen como reconocidos legalmente, y son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.45.- Recibo de pago de utilidades de la ciudadana ANGELICA MARIA VERA TORRES de fecha 02-12-2009, que en original y en dos (2) folios útiles riela marcado con la letra U 1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose la entrega de cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2009, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.46.- Recibo de pago de vacaciones de la ciudadana ANGELICA MARIA VERA TORRES del periodo 2009-2010, por Bs.1.920,6, que en original y en tres (3) folios útiles rielan marcado V1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.47.- Solicitud de adelanto de prestaciones sociales y recibo de adelanto de prestaciones sociales por Bs.2.500,oo suscrita por la ciudadana ANGELICA MARIA VERA TORRES, que en copia simple y en dos (2) folio útil riela marcada W1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de una copia simple de un documento privado que no fue impugnado en juicio la misma se tiene por fidedigna; acreditando que el referido ciudadano solicitó un adelanto de prestaciones sociales en fecha 06 de octubre de 2010, documental que es valorada a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
1.48- Carta de renuncia suscrita por la ciudadana ANGELICA MARIA VERA TORRES de fecha 04 de febrero de 2010, que en original y en un (1) folio útil riela marcada con la letra F 1-1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse del original de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como suscrito por ella al no haber sido desconocido en juicio quedo reconocido, acreditándose que la ciudadana ANGELICA MARIA VERA TORRES en fecha 04-02-2011, renuncio a su trabajo aduciendo motivos personales, por lo que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.- TESTIMONIALES:
2.1.- Promovió la testimoniales juradas de los ciudadanos DAYSY TORRES, JOEZER ROJAS, FREDDY PETIT, ZORICZA FERNANDEZ y ALEXANDER ALBORNOZ, mayores de edad, y domiciliados en Maracaibo. Con respecto este medio de prueba al no haber cumplido la parte promovente la carga de presentar a los testigos en la audiencia de juicio, no pudieron rendir las testimoniales, razón por la cual no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- INSPECCIÓN JUDICIAL:
3.1.- En fecha 07 de octubre de 2011, a las 09:00 a.m., se realizó el llamado a la parte promovente de la prueba de inspección, no encontrándose presente al momento del anuncio, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma se entiende como desistida. ASÍ SE ESTABLECE.-
4.- INFORMATIVAS:
4.1.- Contra la empresa TECNOLIGIA ELECTRONICA DE BENEFICIOS, C.A., (TEBCA) a fines de que informe sobre el beneficio de cesta ticket emitido a nombre de los ciudadanos ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, ALEXANDER RUBIO ORTIZ, ANGELICA VERA TORRES, FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA, JESSIKA CORCHO HERRERA, JESUS RODRIGUEZ, KARINA DE LA CRUZ GARCÍA, KARY CARREÑO ARRIETA, KARINA YANEZ ZUÑIGA, MERLIN MARMOL DELGADO, PAOLA ROSALES HUERTA y ROSA TAPIA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.834.677, 18.121.042, 15.287.484, 19.213.217, 18.287.871, 18.409.156,, 16.624.365, 19.409.893, 18.496.264, 20.689.190, 18.516.767 y 21.229.619, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo. Con respecto a este medio de prueba, no consta en los autos que la referida sociedad mercantil haya suministrado la información solicitada, razón por la cual no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-

MOTIVACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora y demandada, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, en los términos que se expresan a continuación:
En la presente causa la parte demandada incompareció a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar y no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, por tal circunstancia procesal cursan en el expediente medios probatorios que fueron promovidos por las partes, los cuales pasaran a examinarse de acuerdo a nuestra jurisprudencia patria, a los fines de ilustrar lo expresado se transcribe parcialmente decisión de fecha 08 de mayo de 2008, caso DANIEL ALFONSO PULIDO CANTOR, contra la sociedad mercantil TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A., donde señaló:
“Tal criterio de la Sala de Casación Social fue sustentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia de fecha 8 de abril del año 2006 (caso: Víctor Sánchez Leal y Renato Olavarria Álvarez), cuando al conocer sobre la nulidad del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció que en el ámbito laboral, la presunción de confesión por la ausencia de contestación de la demanda conlleva a la inmediata decisión de fondo por parte del Juzgado de Juicio, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandado y de allí que se pase directamente a la decisión de fondo, más no implica que los argumentos y pruebas aportadas hasta el momento no puedan valorarse para tomar la decisión de fondo. En consecuencia, la atención a la confesión ficta del demandado ante la ausencia de la contestación de la demanda laboral, debe interpretarse en el sentido de que se tenga en cuenta que, en esa oportunidad procesal, el demandado no compareció y, por ende, no contradijo expresa y extendidamente los argumentos del demandante, no así que los elementos de juicio que consten hasta el momento en autos, fundamentalmente los que hubieran sido expuestos en la audiencia preliminar, no puedan tomarse en consideración. (Subrayado de la Sala)

Consecuente con los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, se estima que, si en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento de la decisión de juicio, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación a la demanda, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia oral y pública de juicio, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, de lo contrario, implicaría obviar la oportunidad procesal para la admisión y evacuación de las pruebas.

Por ello este sentenciador al verificar que la controversia se refiere a una solicitud de prestaciones sociales de los ciudadanos ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, ALEXANDER RUBIO ORTIZ, ANGELICA VERA TORRES, FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA, JESSIKA CORCHO HERRERA, JESUS RODRIGUEZ, KARINA DE LA CRUZ GARCÍA, KARY CARREÑO ARRIETA, KARINA YANEZ ZUÑIGA, MERLIN MARMOL DELGADO, PAOLA ROSALES HUERTA y ROSA TAPIA MONTIEL se evidencia que son acciones tuteladas por derecho, y que no son contrarias a las buenas costumbres, por lo pasará a verificar la procedencia de cada concepto de acuerdo a la Ley o si existe en autos prueba que favorezca a la demandada. ASÍ SE ESTABLECE.-
Establecido lo anterior, y siendo que las prestaciones e indemnizaciones laborales se calculan de acuerdo con la normativa contractual o legal en que se fundamentan (las cuales a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público), en función del tiempo de servicio efectivamente prestado y con base al salario devengado; se procederá de seguidas a determinar el monto que debe pagar la accionada por cada concepto reclamado y procedente en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.-
El ciudadano ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, laboró por espacio de 1 año, 7 meses y 27 días, y reclama los siguientes conceptos:
1. ANTIGUEDAD: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 5 días por mes a partir del 4 mes de servicio, calculados al salario integral de cada mes, y 2 días adicionales por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio; y siendo que no quedó acreditado en el proceso prueba del pago por parte de la demandada de este concepto, su pago resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
2. El cálculo de lo adeudado se hará mediante experticia complementaria al fallo, a razón de 5 días por cada mes calculados al salario integral del mes correspondiente 8artículo 108 LOT), y 25 días por diferencia entre lo acreditado en el último año de la relación laboral, a razón del último salario integral (art.108, parágrafo primero literal c de la LOT). ASÍ SE ESTABLECE.-
3. Los salarios integrales serán determinados de acuerdo a los recibos de pagos consignados por las partes para el respectivo periodo, y en ausencia de estos por las cantidades señaladas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-
4. INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Al haber quedado establecida la procedencia de la prestación de antigüedad, se condena el pago de los intereses de antigüedad, calculados mediante experticia complementaria al fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Para el cálculo del pago de los intereses de antigüedad, calculará los intereses de acuerdo la antigüedad acreditada en el respectivo mes, a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, por haberse acreditado la antigüedad en la contabilidad de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
5. DIFERENCIA DE UTILIDADES: El trabajador reclama el pago de las diferencias en los pagos de utilidades de los años 2009 y 2010, a razón del salario normal promedio del año respectivo, integrado a saber por el salario básico, las comisiones y la asignación con carácter salarial, y al haberse pagado a salario básico procede el pago de estas diferencias.
Para calcular estas diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo, que promediará el salario normal del año respectivo, lo multiplicará por los 15 días correspondientes y le adicionará lo pagado por la patronal en cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
6. UTILIDADES FRACCIONADAS. El trabajador reclama el pago fraccionado de las utilidades a las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 1 mes de servicios durante el año de finalización de la relación laboral, a razón del salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada paga 15 días por año completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
7. VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO El trabajador reclama el pago fraccionado de las vacaciones las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 7 meses completos de servicios durante el periodo vacacional, a razón del último salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada debía pagar 24 días por el periodo vacacional completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
8. BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El trabajador reclama 428 días por concepto del beneficio de alimentación, y siendo que la patronal no probó que le hubiere cancelado este beneficio, procede su pago a razón del 0,25 % del valor de la unidad Tributaria que se encuentre vigente para la fecha del pago de este concepto.
9. SALARIOS PENDIENTES: El trabajador reclama el pago del salario por Bs.7.410,oo, correspondiente al periodo 31-01-2011 al 05-02-2010 y siendo que la demandada no probó su pago este resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
10. RETENCIONES DEL IVSS, SEGURO DE FARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL Y DEL APORTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: El trabajador reclama el pago de las cantidades retenidas por los referidos conceptos, pero siendo que el titular de la acción es el Estado a través de cada uno de estos entes, que son los que por solicitud de los trabajadores interesados solicite que se le enteren las cantidades descontadas por las patronales, la solicitud de su pago resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
El ciudadano ALEXANDER RUBIO ORTIZ, laboró por espacio de 1 año, 7 meses y 27 días, reclama los siguientes conceptos:
11. ANTIGUEDAD: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 5 días por mes, calculados al salario integral de cada mes a partir del 4 mes de servicio, y 2 días adicionales por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio; y siendo que no quedó acreditado en el proceso prueba del pago por parte de la demandada de este concepto, su pago resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
12. El cálculo de lo adeudado se hará mediante experticia complementaria al fallo, a razón de 5 días por cada mes calculados al salario integral del mes correspondiente 8artículo 108 LOT), y 25 días por diferencia entre lo acreditado en el último año de la relación laboral, a razón del último salario integral (art.108, parágrafo primero literal c de la LOT). ASÍ SE ESTABLECE.-
13. Los salarios integrales serán determinados de acuerdo a los recibos de pagos consignados por las partes para el respectivo periodo, y en ausencia de estos por las cantidades señaladas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-
14. INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Al haber quedado establecida la procedencia de la prestación de antigüedad, se condena el pago de los intereses de antigüedad, calculados mediante experticia complementaria al fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Para el cálculo del pago de los intereses de antigüedad, calculará los intereses de acuerdo la antigüedad acreditada en el respectivo mes, a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, por haberse acreditado la antigüedad en la contabilidad de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
15. DIFERENCIA DE UTILIDADES: El trabajador reclama el pago de las diferencias en los pagos de utilidades de los años 2009 y 2010, a razón del salario normal promedio del año respectivo, integrado a saber por el salario básico, las comisiones y la asignación con carácter salarial, y al haberse pagado a salario básico procede el pago de estas diferencias.
Para calcular estas diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo, que promediará el salario normal del año respectivo, lo multiplicará por los 15 días correspondientes y le adicionará lo pagado por la patronal en cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
16. UTILIDADES FRACCIONADAS. El trabajador reclama el pago fraccionado de las utilidades a las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 1 mes de servicios durante el año de finalización de la relación laboral, a razón del salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada paga 15 días por año completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
17. VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO El trabajador reclama el pago fraccionado de las vacaciones las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 7 meses completos de servicios durante el periodo vacacional, a razón del último salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada debía pagar 24 días por el periodo vacacional completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
18. BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El trabajador reclama 428 días por concepto del beneficio de alimentación, y siendo que la patronal no probó que le hubiere cancelado este beneficio, procede su pago a razón del 0,25 % del valor de la unidad Tributaria que se encuentre vigente para la fecha del pago de este concepto.
19. SALARIOS PENDIENTES: El trabajador reclama el pago del salario por Bs.2.426,17, correspondiente al periodo 31-01-2011 al 05-02-2010 y siendo que la demandada no probó su pago este resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
20. RETENCIONES DEL IVSS, SEGURO DE FARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL Y DEL APORTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: El trabajador reclama el pago de las cantidades retenidas por los referidos conceptos, pero siendo que el titular de la acción es el Estado a través de cada uno de estos entes, que son los que por solicitud de los trabajadores interesados solicite que se le enteren las cantidades descontadas por las patronales, la solicitud de su pago resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
La ciudadana ANGELICA VERA TORRES, laboró por espacio de 1 año, 7 meses y 27 días, reclama los siguientes conceptos:
21. ANTIGUEDAD: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 5 días por mes a partir del 4 mes de servicio, calculados al salario integral de cada mes, y 2 días adicionales por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio; y siendo que no quedó acreditado en el proceso prueba del pago por parte de la demandada de este concepto, su pago resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
22. El cálculo de lo adeudado se hará mediante experticia complementaria al fallo, a razón de 5 días por cada mes calculados al salario integral del mes correspondiente 8artículo 108 LOT), y 25 días por diferencia entre lo acreditado en el último año de la relación laboral, a razón del último salario integral (art.108, parágrafo primero literal c de la LOT). ASÍ SE ESTABLECE.-
23. Los salarios integrales serán determinados de acuerdo a los recibos de pagos consignados por las partes para el respectivo periodo, y en ausencia de estos por las cantidades señaladas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-
24. A la cantidad resultante del calculo de la antigüedad se le restará la cantidad de Bs.2500,oo que la demandada probó le canceló como adelanto de antigüedad, según consta en documental 160 de la pieza III de pruebas. ASÍ SE ESTABLECE.-
25. INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Al haber quedado establecida la procedencia de la prestación de antigüedad, se condena el pago de los intereses de antigüedad, calculados mediante experticia complementaria al fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Para el cálculo del pago de los intereses de antigüedad, calculará los intereses de acuerdo la antigüedad acreditada en el respectivo mes, a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, por haberse acreditado la antigüedad en la contabilidad de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
26. DIFERENCIA DE UTILIDADES: La trabajadora reclama el pago de las diferencias en los pagos de utilidades de los años 2009 y 2010, a razón del salario normal promedio del año respectivo, integrado a saber por el salario básico, las comisiones y la asignación con carácter salarial, y al haberse pagado a salario básico procede el pago de estas diferencias.
Para calcular estas diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo, que promediará el salario normal del año respectivo, lo multiplicará por los 15 días correspondientes y le adicionará lo pagado por la patronal en cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
27. UTILIDADES FRACCIONADAS. La trabajadora reclama el pago fraccionado de las utilidades a las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 1 mes de servicios durante el año de finalización de la relación laboral, a razón del salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada paga 15 días por año completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
28. VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO La trabajadora reclama el pago fraccionado de las vacaciones las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 7 meses completos de servicios durante el periodo vacacional, a razón del último salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada debía pagar 24 días por el periodo vacacional completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
29. BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: La trabajadora reclama 428 días por concepto del beneficio de alimentación, y siendo que la patronal no probó que le hubiere cancelado este beneficio, procede su pago a razón del 0,25 % del valor de la unidad Tributaria que se encuentre vigente para la fecha del pago de este concepto.
30. SALARIOS PENDIENTES: La trabajadora reclama el pago del salario por Bs.2.426,17, correspondiente al periodo 31-01-2011 al 05-02-2010 y siendo que la demandada no probó su pago este resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
31. RETENCIONES DEL IVSS, SEGURO DE FARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL Y DEL APORTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: La trabajadora reclama el pago de las cantidades retenidas por los referidos conceptos, pero siendo que el titular de la acción es el Estado a través de cada uno de estos entes, que son los que por solicitud de los trabajadores interesados solicite que se le enteren las cantidades descontadas por las patronales, la solicitud de su pago resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
El ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA, laboró por espacio de 1 año, 7 meses y 27 días, reclama los siguientes conceptos:
32. ANTIGUEDAD: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 5 días por mes, calculados al salario integral de cada mes, y 2 días adicionales por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio; y siendo que no quedó acreditado en el proceso prueba del pago por parte de la demandada de este concepto, su pago resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
33. El cálculo de lo adeudado se hará mediante experticia complementaria al fallo, a razón de 5 días por cada mes calculados al salario integral del mes correspondiente 8artículo 108 LOT), y 25 días por diferencia entre lo acreditado en el último año de la relación laboral, a razón del último salario integral (art.108, parágrafo primero literal c de la LOT). ASÍ SE ESTABLECE.-
34. Los salarios integrales serán determinados de acuerdo a los recibos de pagos consignados por las partes para el respectivo periodo, y en ausencia de estos por las cantidades señaladas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-
35. INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Al haber quedado establecida la procedencia de la prestación de antigüedad, se condena el pago de los intereses de antigüedad, calculados mediante experticia complementaria al fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Para el cálculo del pago de los intereses de antigüedad, calculará los intereses de acuerdo la antigüedad acreditada en el respectivo mes, a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, por haberse acreditado la antigüedad en la contabilidad de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
36. DIFERENCIA DE UTILIDADES: El trabajador reclama el pago de las diferencias en los pagos de utilidades de los años 2009 y 2010, a razón del salario normal promedio del año respectivo, integrado a saber por el salario básico, las comisiones y la asignación con carácter salarial, y al haberse pagado a salario básico procede el pago de estas diferencias.
Para calcular estas diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo, que promediará el salario normal del año respectivo, lo multiplicará por los 15 días correspondientes y le adicionará lo pagado por la patronal en cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
37. UTILIDADES FRACCIONADAS. El trabajador reclama el pago fraccionado de las utilidades a las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 1 mes de servicios durante el año de finalización de la relación laboral, a razón del salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada paga 15 días por año completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
38. VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO El trabajador reclama el pago fraccionado de las vacaciones las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 7 meses completos de servicios durante el periodo vacacional, a razón del último salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada debía pagar 24 días por el periodo vacacional completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
39. BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El trabajador reclama 428 días por concepto del beneficio de alimentación, y siendo que la patronal no probó que le hubiere cancelado este beneficio, procede su pago a razón del 0,25 % del valor de la unidad Tributaria que se encuentre vigente para la fecha del pago de este concepto.
40. SALARIOS PENDIENTES: El trabajador reclama el pago del salario por Bs.2.416,17, correspondiente al periodo 31-01-2011 al 05-02-2010 y siendo que la demandada no probó su pago este resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
41. RETENCIONES DEL IVSS, SEGURO DE FARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL Y DEL APORTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: El trabajador reclama el pago de las cantidades retenidas por los referidos conceptos, pero siendo que el titular de la acción es el Estado a través de cada uno de estos entes, que son los que por solicitud de los trabajadores interesados solicite que se le enteren las cantidades descontadas por las patronales, la solicitud de su pago resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
La ciudadana JESSIKA CORCHO HERRERA, reclama los siguientes conceptos:
42. ANTIGUEDAD: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 5 días por mes, calculados al salario integral de cada mes, y 2 días adicionales por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio; y siendo que no quedó acreditado en el proceso prueba del pago por parte de la demandada de este concepto, su pago resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
43. El cálculo de lo adeudado se hará mediante experticia complementaria al fallo, a razón de 5 días por cada mes calculados al salario integral del mes correspondiente 8artículo 108 LOT), y 5 días por diferencia entre lo acreditado en el último año de la relación laboral, a razón del último salario integral (art.108, parágrafo primero literal c de la LOT). ASÍ SE ESTABLECE.-
44. Los salarios integrales serán determinados de acuerdo a los recibos de pagos consignados por las partes para el respectivo periodo, y en ausencia de estos por las cantidades señaladas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-
45. INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Al haber quedado establecida la procedencia de la prestación de antigüedad, se condena el pago de los intereses de antigüedad, calculados mediante experticia complementaria al fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Para el cálculo del pago de los intereses de antigüedad, calculará los intereses de acuerdo la antigüedad acreditada en el respectivo mes, a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, por haberse acreditado la antigüedad en la contabilidad de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
46. DIFERENCIA DE UTILIDADES: La trabajadora reclama el pago de las diferencias en los pagos de utilidades de los años 2009 y 2010, a razón del salario normal promedio del año respectivo, integrado a saber por el salario básico, las comisiones y la asignación con carácter salarial, y al haberse pagado a salario básico procede el pago de estas diferencias.
Para calcular estas diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo, que promediará el salario normal del año respectivo, lo multiplicará por los 15 días correspondientes y le adicionará lo pagado por la patronal en cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
47. UTILIDADES FRACCIONADAS. La trabajadora reclama el pago fraccionado de las utilidades a las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 8 meses de servicios durante el año de finalización de la relación laboral, a razón del salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada paga 15 días por año completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
48. VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO La trabajadora reclama el pago fraccionado de las vacaciones las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 8 meses completos de servicios durante el periodo vacacional, a razón del último salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada debía pagar 24 días por el periodo vacacional completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
49. BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: La trabajadora reclama 188 días por concepto del beneficio de alimentación, y siendo que la patronal no probó que le hubiere cancelado este beneficio, procede su pago a razón del 0,25 % del valor de la unidad Tributaria que se encuentre vigente para la fecha del pago de este concepto.
50. SALARIOS PENDIENTES: La trabajadora reclama el pago del salario por Bs.2.426,17, correspondiente al periodo 31-01-2011 al 05-02-2010 y siendo que la demandada no probó su pago este resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
51. RETENCIONES DEL IVSS, SEGURO DE FARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL Y DEL APORTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: La trabajadora reclama el pago de las cantidades retenidas por los referidos conceptos, pero siendo que el titular de la acción es el Estado a través de cada uno de estos entes, que son los que por solicitud de los trabajadores interesados solicite que se le enteren las cantidades descontadas por las patronales, la solicitud de su pago resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
El ciudadano JESUS RODRIGUEZ, reclama los siguientes conceptos:
52. ANTIGUEDAD: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 5 días por mes, calculados al salario integral de cada mes, y 2 días adicionales por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio; y siendo que no quedó acreditado en el proceso prueba del pago por parte de la demandada de este concepto, su pago resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
53. El cálculo de lo adeudado se hará mediante experticia complementaria al fallo, a razón de 5 días por cada mes calculados al salario integral del mes correspondiente 8artículo 108 LOT), y 25 días por diferencia entre lo acreditado en el último año de la relación laboral, a razón del último salario integral (art.108, parágrafo primero literal c de la LOT). ASÍ SE ESTABLECE.-
54. Los salarios integrales serán determinados de acuerdo a los recibos de pagos consignados por las partes para el respectivo periodo, y en ausencia de estos por las cantidades señaladas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-
55. INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Al haber quedado establecida la procedencia de la prestación de antigüedad, se condena el pago de los intereses de antigüedad, calculados mediante experticia complementaria al fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Para el cálculo del pago de los intereses de antigüedad, calculará los intereses de acuerdo la antigüedad acreditada en el respectivo mes, a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, por haberse acreditado la antigüedad en la contabilidad de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
56. DIFERENCIA DE UTILIDADES: El trabajador reclama el pago de las diferencias en los pagos de utilidades de los años 2009 y 2010, a razón del salario normal promedio del año respectivo, integrado a saber por el salario básico, las comisiones y la asignación con carácter salarial, y al haberse pagado a salario básico procede el pago de estas diferencias.
Para calcular estas diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo, que promediará el salario normal del año respectivo, lo multiplicará por los 15 días correspondientes y le adicionará lo pagado por la patronal en cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
57. UTILIDADES FRACCIONADAS. El trabajador reclama el pago fraccionado de las utilidades a las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 1 mes de servicios durante el año de finalización de la relación laboral, a razón del salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada paga 15 días por año completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
58. VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO El trabajador reclama el pago fraccionado de las vacaciones las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 7 meses completos de servicios durante el periodo vacacional, a razón del último salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada debía pagar 24 días por el periodo vacacional completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
59. BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: El trabajador reclama 428 días por concepto del beneficio de alimentación, y siendo que la patronal no probó que le hubiere cancelado este beneficio, procede su pago a razón del 0,25 % del valor de la unidad Tributaria que se encuentre vigente para la fecha del pago de este concepto.
60. SALARIOS PENDIENTES: El trabajador reclama el pago del salario por Bs.2.416,17, correspondiente al periodo 31-01-2011 al 05-02-2010 y siendo que la demandada no probó su pago este resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
61. RETENCIONES DEL IVSS, SEGURO DE FARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL Y DEL APORTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: El trabajador reclama el pago de las cantidades retenidas por los referidos conceptos, pero siendo que el titular de la acción es el Estado a través de cada uno de estos entes, que son los que por solicitud de los trabajadores interesados solicite que se le enteren las cantidades descontadas por las patronales, la solicitud de su pago resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
La ciudadana KARINA DE LA CRUZ GARCÍA, reclama los siguientes conceptos:
62. ANTIGUEDAD: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 5 días por mes, calculados al salario integral de cada mes, y 2 días adicionales por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio; y siendo que no quedó acreditado en el proceso prueba del pago por parte de la demandada de este concepto, su pago resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
63. El cálculo de lo adeudado se hará mediante experticia complementaria al fallo, a razón de 5 días por cada mes calculados al salario integral del mes correspondiente 8artículo 108 LOT), y 25 días por diferencia entre lo acreditado en el último año de la relación laboral, a razón del último salario integral (art.108, parágrafo primero literal c de la LOT). ASÍ SE ESTABLECE.-
64. Los salarios integrales serán determinados de acuerdo a los recibos de pagos consignados por las partes para el respectivo periodo, y en ausencia de estos por las cantidades señaladas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-
65. INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Al haber quedado establecida la procedencia de la prestación de antigüedad, se condena el pago de los intereses de antigüedad, calculados mediante experticia complementaria al fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Para el cálculo del pago de los intereses de antigüedad, calculará los intereses de acuerdo la antigüedad acreditada en el respectivo mes, a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, por haberse acreditado la antigüedad en la contabilidad de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
66. DIFERENCIA DE UTILIDADES: La trabajadora reclama el pago de las diferencias en los pagos de utilidades de los años 2009 y 2010, a razón del salario normal promedio del año respectivo, integrado a saber por el salario básico, las comisiones y la asignación con carácter salarial, y al haberse pagado a salario básico procede el pago de estas diferencias.
Para calcular estas diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo, que promediará el salario normal del año respectivo, lo multiplicará por los 15 días correspondientes y le adicionará lo pagado por la patronal en cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
67. UTILIDADES FRACCIONADAS. La trabajadora reclama el pago fraccionado de las utilidades a las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 1 mes de servicio durante el año de finalización de la relación laboral, a razón del salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada paga 15 días por año completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
68. VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO La trabajadora reclama el pago fraccionado de las vacaciones las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 7 meses completos de servicios durante el periodo vacacional, a razón del último salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada debía pagar 24 días por el periodo vacacional completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
69. BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: La trabajadora reclama 428 días por concepto del beneficio de alimentación, y siendo que la patronal no probó que le hubiere cancelado este beneficio, procede su pago a razón del 0,25 % del valor de la unidad Tributaria que se encuentre vigente para la fecha del pago de este concepto.
70. SALARIOS PENDIENTES: La trabajadora reclama el pago del salario por Bs.2.426,17, correspondiente al periodo 31-01-2011 al 05-02-2010 y siendo que la demandada no probó su pago este resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
71. RETENCIONES DEL IVSS, SEGURO DE FARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL Y DEL APORTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: La trabajadora reclama el pago de las cantidades retenidas por los referidos conceptos, pero siendo que el titular de la acción es el Estado a través de cada uno de estos entes, que son los que por solicitud de los trabajadores interesados solicite que se le enteren las cantidades descontadas por las patronales, la solicitud de su pago resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
La ciudadana KARY CARREÑO ARRIETA, reclama los siguientes conceptos:
72. ANTIGUEDAD: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 5 días por mes, calculados al salario integral de cada mes, y 2 días adicionales por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio; y siendo que no quedó acreditado en el proceso prueba del pago por parte de la demandada de este concepto, su pago resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
73. El cálculo de lo adeudado se hará mediante experticia complementaria al fallo, a razón de 5 días por cada mes calculados al salario integral del mes correspondiente 8artículo 108 LOT), y 25 días por diferencia entre lo acreditado en el último año de la relación laboral, a razón del último salario integral (art.108, parágrafo primero literal c de la LOT). ASÍ SE ESTABLECE.-
74. Los salarios integrales serán determinados de acuerdo a los recibos de pagos consignados por las partes para el respectivo periodo, y en ausencia de estos por las cantidades señaladas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-
75. INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Al haber quedado establecida la procedencia de la prestación de antigüedad, se condena el pago de los intereses de antigüedad, calculados mediante experticia complementaria al fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Para el cálculo del pago de los intereses de antigüedad, calculará los intereses de acuerdo la antigüedad acreditada en el respectivo mes, a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, por haberse acreditado la antigüedad en la contabilidad de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
76. DIFERENCIA DE UTILIDADES: La trabajadora reclama el pago de las diferencias en los pagos de utilidades de los años 2009 y 2010, a razón del salario normal promedio del año respectivo, integrado a saber por el salario básico, las comisiones y la asignación con carácter salarial, y al haberse pagado a salario básico procede el pago de estas diferencias.
Para calcular estas diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo, que promediará el salario normal del año respectivo, lo multiplicará por los 15 días correspondientes y le adicionará lo pagado por la patronal en cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
77. UTILIDADES FRACCIONADAS. La trabajadora reclama el pago fraccionado de las utilidades a las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 1 mes de servicio durante el año de finalización de la relación laboral, a razón del salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada paga 15 días por año completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
78. VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO La trabajadora reclama el pago fraccionado de las vacaciones las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 7 meses completos de servicios durante el periodo vacacional, a razón del último salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada debía pagar 24 días por el periodo vacacional completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
79. BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: La trabajadora reclama 428 días por concepto del beneficio de alimentación, y siendo que la patronal no probó que le hubiere cancelado este beneficio, procede su pago a razón del 0,25 % del valor de la unidad Tributaria que se encuentre vigente para la fecha del pago de este concepto.
80. SALARIOS PENDIENTES: La trabajadora reclama el pago del salario por Bs.2.426,17, correspondiente al periodo 31-01-2011 al 05-02-2010 y siendo que la demandada no probó su pago este resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
81. RETENCIONES DEL IVSS, SEGURO DE FARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL Y DEL APORTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: La trabajadora reclama el pago de las cantidades retenidas por los referidos conceptos, pero siendo que el titular de la acción es el Estado a través de cada uno de estos entes, que son los que por solicitud de los trabajadores interesados solicite que se le enteren las cantidades descontadas por las patronales, la solicitud de su pago resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
La ciudadana MARIA KARINA YANEZ ZUÑIGA, reclama los siguientes conceptos:
82. ANTIGUEDAD: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 5 días por mes, calculados al salario integral de cada mes, y 2 días adicionales por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio; y siendo que no quedó acreditado en el proceso prueba del pago por parte de la demandada de este concepto, su pago resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
83. El cálculo de lo adeudado se hará mediante experticia complementaria al fallo, a razón de 5 días por cada mes calculados al salario integral del mes correspondiente 8artículo 108 LOT), y 5 días por diferencia entre lo acreditado en el último año de la relación laboral, a razón del último salario integral (art.108, parágrafo primero literal c de la LOT). ASÍ SE ESTABLECE.-
84. Los salarios integrales serán determinados de acuerdo a los recibos de pagos consignados por las partes para el respectivo periodo, y en ausencia de estos por las cantidades señaladas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-
85. INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Al haber quedado establecida la procedencia de la prestación de antigüedad, se condena el pago de los intereses de antigüedad, calculados mediante experticia complementaria al fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Para el cálculo del pago de los intereses de antigüedad, calculará los intereses de acuerdo la antigüedad acreditada en el respectivo mes, a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, por haberse acreditado la antigüedad en la contabilidad de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
86. DIFERENCIA DE UTILIDADES: La trabajadora reclama el pago de las diferencias en los pagos de utilidades de los años 2009 y 2010, a razón del salario normal promedio del año respectivo, integrado a saber por el salario básico, las comisiones y la asignación con carácter salarial, y al haberse pagado a salario básico procede el pago de estas diferencias.
Para calcular estas diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo, que promediará el salario normal del año respectivo, lo multiplicará por los 15 días correspondientes y le adicionará lo pagado por la patronal en cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
87. UTILIDADES FRACCIONADAS. La trabajadora reclama el pago fraccionado de las utilidades a las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 8 meses de servicios durante el año de finalización de la relación laboral, a razón del salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada paga 15 días por año completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
88. VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO La trabajadora reclama el pago fraccionado de las vacaciones las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 8 meses completos de servicios durante el periodo vacacional, a razón del último salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada debía pagar 24 días por el periodo vacacional completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
89. BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: La trabajadora reclama 188 días por concepto del beneficio de alimentación, y siendo que la patronal no probó que le hubiere cancelado este beneficio, procede su pago a razón del 0,25 % del valor de la unidad Tributaria que se encuentre vigente para la fecha del pago de este concepto.
90. SALARIOS PENDIENTES: La trabajadora reclama el pago del salario por Bs.2.426,17, correspondiente al periodo 31-01-2011 al 05-02-2010 y siendo que la demandada no probó su pago este resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
91. RETENCIONES DEL IVSS, SEGURO DE FARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL Y DEL APORTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: La trabajadora reclama el pago de las cantidades retenidas por los referidos conceptos, pero siendo que el titular de la acción es el Estado a través de cada uno de estos entes, que son los que por solicitud de los trabajadores interesados solicite que se le enteren las cantidades descontadas por las patronales, la solicitud de su pago resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
La ciudadana MERLIN MARMOL DELGADO, reclama los siguientes conceptos:
92. ANTIGUEDAD: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 5 días por mes, calculados al salario integral de cada mes, y 2 días adicionales por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio; y siendo que no quedó acreditado en el proceso prueba del pago por parte de la demandada de este concepto, su pago resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
93. El cálculo de lo adeudado se hará mediante experticia complementaria al fallo, a razón de 5 días por el mes trabajado calculados al salario integral del mes correspondiente artículo 108 LOT), y 10 días por diferencia entre lo acreditado en el último año de la relación laboral, a razón del último salario integral (art.108, parágrafo primero literal a de la LOT). ASÍ SE ESTABLECE.-
94. Los salarios integrales serán determinados de acuerdo a los recibos de pagos consignados por las partes para el respectivo periodo, y en ausencia de estos por las cantidades señaladas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-
95. INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Al haber quedado establecida la procedencia de la prestación de antigüedad, se condena el pago de los intereses de antigüedad, calculados mediante experticia complementaria al fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Para el cálculo del pago de los intereses de antigüedad, calculará los intereses de acuerdo la antigüedad acreditada en el respectivo mes, a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, por haberse acreditado la antigüedad en la contabilidad de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
96. DIFERENCIA DE UTILIDADES: La trabajadora reclama el pago de las diferencias en los pagos de utilidades de los años 2010, a razón del salario normal promedio del año respectivo, integrado a saber por el salario básico, las comisiones y la asignación con carácter salarial, y al haberse pagado a salario básico procede el pago de estas diferencias.
Para calcular estas diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo, que promediará el salario normal del año respectivo, lo multiplicará por los 15 días correspondientes y le adicionará lo pagado por la patronal en cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
97. UTILIDADES FRACCIONADAS. La trabajadora reclama el pago fraccionado de las utilidades a las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 4 meses de servicios durante el año de finalización de la relación laboral, a razón del salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada paga 15 días por año completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
98. VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO La trabajadora reclama el pago fraccionado de las vacaciones las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 4 meses completos de servicios durante el periodo vacacional, a razón del último salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada debía pagar 24 días por el periodo vacacional completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
99. BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: La trabajadora reclama 92 días por concepto del beneficio de alimentación, y siendo que la patronal no probó que le hubiere cancelado este beneficio, procede su pago a razón del 0,25 % del valor de la unidad Tributaria que se encuentre vigente para la fecha del pago de este concepto.
100. SALARIOS PENDIENTES: La trabajadora reclama el pago del salario por Bs.2.426,17, correspondiente al periodo 31-01-2011 al 05-02-2010 y siendo que la demandada no probó su pago este resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
101. RETENCIONES DEL IVSS, SEGURO DE FARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL Y DEL APORTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: La trabajadora reclama el pago de las cantidades retenidas por los referidos conceptos, pero siendo que el titular de la acción es el Estado a través de cada uno de estos entes, que son los que por solicitud de los trabajadores interesados solicite que se le enteren las cantidades descontadas por las patronales, la solicitud de su pago resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
La ciudadana PAOLA ROSALES HUERTA, reclama los siguientes conceptos:
102. ANTIGUEDAD: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 5 días por mes, calculados al salario integral de cada mes, y 2 días adicionales por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio; y siendo que no quedó acreditado en el proceso prueba del pago por parte de la demandada de este concepto, su pago resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
103. El cálculo de lo adeudado se hará mediante experticia complementaria al fallo, a razón de 5 días por cada mes calculados al salario integral del mes correspondiente 8artículo 108 LOT), a razón del último salario integral (art.108, parágrafo primero literal c de la LOT). ASÍ SE ESTABLECE.-
104. Los salarios integrales serán determinados de acuerdo a los recibos de pagos consignados por las partes para el respectivo periodo, y en ausencia de estos por las cantidades señaladas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-
105. INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Al haber quedado establecida la procedencia de la prestación de antigüedad, se condena el pago de los intereses de antigüedad, calculados mediante experticia complementaria al fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Para el cálculo del pago de los intereses de antigüedad, calculará los intereses de acuerdo la antigüedad acreditada en el respectivo mes, a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, por haberse acreditado la antigüedad en la contabilidad de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
106. DIFERENCIA DE UTILIDADES: La trabajadora reclama el pago de las diferencias en los pagos de utilidades de los años 2009 y 2010, a razón del salario normal promedio del año respectivo, integrado a saber por el salario básico, las comisiones y la asignación con carácter salarial, y al haberse pagado a salario básico procede el pago de estas diferencias.
Para calcular estas diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo, que promediará el salario normal del año respectivo, lo multiplicará por los 15 días correspondientes y le adicionará lo pagado por la patronal en cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
107. UTILIDADES FRACCIONADAS. La trabajadora reclama el pago fraccionado de las utilidades a las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 1 mes de servicio durante el año de finalización de la relación laboral, a razón del salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada paga 15 días por año completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
108. VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO La trabajadora reclama el pago fraccionado de las vacaciones las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 4 meses completos de servicios durante el periodo vacacional, a razón del último salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada debía pagar 24 días por el periodo vacacional completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
109. BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: La trabajadora reclama 335 días por concepto del beneficio de alimentación, y siendo que la patronal no probó que le hubiere cancelado este beneficio, procede su pago a razón del 0,25 % del valor de la unidad Tributaria que se encuentre vigente para la fecha del pago de este concepto.
110. SALARIOS PENDIENTES: La trabajadora reclama el pago del salario por Bs.2.426,17, correspondiente al periodo 31-01-2011 al 05-02-2010 y siendo que la demandada no probó su pago este resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
111. RETENCIONES DEL IVSS, SEGURO DE FARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL Y DEL APORTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: La trabajadora reclama el pago de las cantidades retenidas por los referidos conceptos, pero siendo que el titular de la acción es el Estado a través de cada uno de estos entes, que son los que por solicitud de los trabajadores interesados solicite que se le enteren las cantidades descontadas por las patronales, la solicitud de su pago resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
La ciudadana ROSA TAPIA MONTIEL, reclama los siguientes conceptos:
112. ANTIGUEDAD: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el pago de 5 días por el mes laborado, calculados al salario integral del referido mes; y siendo que no quedó acreditado en el proceso prueba del pago por parte de la demandada de este concepto, su pago resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
113. El cálculo de lo adeudado se hará mediante experticia complementaria al fallo, a razón de 5 días por cada mes calculados al salario integral del mes correspondiente artículo 108 LOT), y 10 días por diferencia entre lo acreditado en el último año de la relación laboral, a razón del último salario integral (art.108, parágrafo primero literal a de la LOT). ASÍ SE ESTABLECE.-
114. Los salarios integrales serán determinados de acuerdo a los recibos de pagos consignados por las partes para el respectivo periodo, y en ausencia de estos por las cantidades señaladas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-
115. INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Al haber quedado establecida la procedencia de la prestación de antigüedad, se condena el pago de los intereses de antigüedad, calculados mediante experticia complementaria al fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Para el cálculo del pago de los intereses de antigüedad, calculará los intereses de acuerdo la antigüedad acreditada en el respectivo mes, a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, por haberse acreditado la antigüedad en la contabilidad de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
116. DIFERENCIA DE UTILIDADES: La trabajadora reclama el pago de las diferencias en los pagos de utilidades de los años 2009 y 2010, a razón del salario normal promedio del año respectivo, integrado a saber por el salario básico, las comisiones y la asignación con carácter salarial, y al haberse pagado a salario básico procede el pago de estas diferencias.
Para calcular estas diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo, que promediará el salario normal del año respectivo, lo multiplicará por los 15 días correspondientes y le adicionará lo pagado por la patronal en cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
117. UTILIDADES FRACCIONADAS. La trabajadora reclama el pago fraccionado de las utilidades a las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 1 mes de servicio durante el año de finalización de la relación laboral, a razón del salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada paga 15 días por año completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
118. VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO La trabajadora reclama el pago fraccionado de las vacaciones las que tiene derecho en proporción al tiempo laborado, y al no haber probado la demandada su pago, su reclamación resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Su cálculo se realizará mediante experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto por parte del Tribunal, quien procederá a calcular lo que le corresponde por 4 meses completos de servicios durante el periodo vacacional, a razón del último salario normal promedio, tomando en consideración los salarios que constan en los recibos de pagos que constan en el expediente y en ausencia de ellos la cantidad que señala la parte demandante en el libelo de demanda, y considerando que la demandada debía pagar 24 días por el periodo vacacional completo de servicios. ASÍ SE ESTABLECE.-
119. BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: La trabajadora reclama 92 días por concepto del beneficio de alimentación, y siendo que la patronal no probó que le hubiere cancelado este beneficio, procede su pago a razón del 0,25 % del valor de la unidad Tributaria que se encuentre vigente para la fecha del pago de este concepto.
120. SALARIOS PENDIENTES: La trabajadora reclama el pago del salario por Bs.2.426,17, correspondiente al periodo 31-01-2011 al 05-02-2010 y siendo que la demandada no probó su pago este resulta procedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
121. RETENCIONES DEL IVSS, SEGURO DE FARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL Y DEL APORTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: La trabajadora reclama el pago de las cantidades retenidas por los referidos conceptos, pero siendo que el titular de la acción es el Estado a través de cada uno de estos entes, que son los que por solicitud de los trabajadores interesados solicite que se le enteren las cantidades descontadas por las patronales, la solicitud de su pago resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-
INTERESES DE MORA: Se calcularan los intereses de mora de las cantidades adeudadas para cada uno de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, para ello se realizará un experticia complementaria al fallo, con la designación de un experto contable por parte del tribunal, procediéndose a calcular los intereses desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia, conforme a la tasa que indica la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108, literal c). ASÍ SE ESTABLECE.-
INDEXACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE FALLO: Para la indexación de la prestación de antigüedad, la misma debe calcularse desde la fecha de la terminación de la relación laboral, mientras que los otros conceptos derivados de la relación laboral, la indexación se calculará a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, ALEXANDER RUBIO ORTIZ, ANGELICA VERA TORRES, FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA, JESSIKA CORCHO HERRERA, JESUS RODRIGUEZ, KARINA DE LA CRUZ GARCÍA, KARY CARREÑO ARRIETA, KARINA YANEZ ZUÑIGA, MERLIN MARMOL DELGADO, PAOLA ROSALES HUERTA y ROSA TAPIA MONTIEL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, C.A., al pago de las cantidades de dinero que resulte a favor de los ciudadanos ALEXANDER ROMERO CUBILLAN, ALEXANDER RUBIO ORTIZ, ANGELICA VERA TORRES, FRANCISCO HERNANDEZ PAREJA, JESSIKA CORCHO HERRERA, JESUS RODRIGUEZ, KARINA DE LA CRUZ GARCÍA, KARY CARREÑO ARRIETA, KARINA YANEZ ZUÑIGA, MERLIN MARMOL DELGADO, PAOLA ROSALES HUERTA y ROSA TAPIA MONTIEL, de las experticias complementarias al fallo, de la forma como se determinó en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: No procede la condenatoria en costas por no haber resultado la demandada INVERSIONES MARKETING EVOLUCIÓN, C.A., vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


________________________
MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,



________________
GABRIELA DE LOS A. PARRA


En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el No. PJ071201100161

La Secretaria,

GABRIELA DE LOS A. PARRA


Exp. VP01-L-2011-506
MAG/es.-