Asunto VP01-O-2011-94


TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
201° y 152°
Actuando en Sede Constitucional
Maracaibo, 17 de octubre del 2011

EXPEDIENTE: VP01-O-2011-094

PRESUNTO
AGRAVIADO: ÁNGEL ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.764.914, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO
ACTUANTE: ANA RODRÍGUEZ, abogada, titular de la cédula de identidad Nro.7.832.278, Inscrita en el Previsión Social del Abogado Bajo No.51.965, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Zulia


PRESUNTO
AGRAVIANTE: UNIDAD EDUCATIVA FE Y ALEGRIA (SANTA BRIGIDA)


ABOGADO
ASISTENTE: LUÍS ENRIQUE DUARTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inscrito en el Previsión Social del Abogado Bajo No.72.738, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Zulia


ASPECTOS PROCESALES
En fecha 06 de octubre de 2011, el ciudadano ANGEL ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad No.9.764.914, asistido por la abogada ANA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No.7.832.278, Procuradora de Trabajadores, y por la otra la ciudadana RUX AULAR, titular de la cédula de identidad No.7.626.077, actuando como apoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA FE Y ALEGRÍA (SANTA BRIJIDA), acudieron para exponer lo siguiente: La UNIDAD EDUCATIVA FE Y ALEGRÍA (SANTA BRIJIDA), por intermedio de su apoderado judicial ofreció el reenganche al trabajador ÁNGEL ECHEVERRIA a sus labores habituales de trabajo, y ofrecen pagar los salarios caídos, a saber 748 días a razón de Bs.28,70, que son los días que dejo de laborar que suman la cantidad de Bs.21.470,oo.
El monto ofrecido forma parte de una oferta real de pago consignada ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en el expediente No.VP01-S-2001-00152.
El quejoso en amparo visto el cumplimiento de la providencia administrativa No.042-2009-01-01832, de fecha 21-06-2010, le solicitó al Tribunal en sede constitucional ordene el cierre del expediente.
Así las cosas, como quiera que este Juzgador ha verificado que los hechos constitutivos de la violación de los derechos constitucionales ha cesado, sobreviene una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, que se traduce en que la causal ocurrió que da origen a la inadmisibilidad luego de haber sido admitida la demanda, haciendo la misma, que la tutela constitucional no sea necesaria, por no existir ya la violación constitucional, habiéndose restablecido la situación al estado de cosas existente antes de que esta ocurriera; por lo que de conformidad con en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser declarada INADMISIBLE la acción de amparo, y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Atendiendo los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ECHEVERRIA.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de control de consignaciones ordenar la entrega del dinero consignado en el expediente No.VP01-S-2001-00152, de la forma siguiente; 1) La cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.21.470,oo) al ciudadano ÁNGEL ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad No.9.764.914; y; 2) La cantidad restante será entregada a UNIDAD EDUCATIVA FE Y ALEGRÍA (SANTA BRIGIDA).
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,


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GABRIELA DE LOS A. PARRA

En la misma fecha y siendo las ocho y cincuenta y seis minutos de la mañana (8:55 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ071201100151.
La Secretaria,


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GABRIELA DE LOS A. PARRA


Asunto VP01-O-2011-0000094
MAG/es