Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
Asunto Nro. VP01-L-2010-002367
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Parte Demandante: Ciudadano ENGLY JOSE ABREU MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.428.492, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Ciudadanos CARLOS ERNESTO RINCON BARBOZA, RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA y ORLANDO OBALLOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.284, 83.665 y 83.375, respectivamente.
Parte Demandada: CONSTRUCTORA OMEGA C.A., originalmente inscrita bajo la estructura de sociedad de responsabilidad limitada, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 1975, anotado bajo el No. 72, Tomo 7-A. Posteriormente transformada en Compañía Anónima.
Apoderados Judiciales de la demandada: Ciudadanos: HENDER CASTILLO RINCON, GUADALUPE BRAVO GONZALEZ y ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.485, 60.181 y 120.213, respectivamente.
Motivo: cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL
ANTECEDENTES PROCESALES
Presente el ciudadano ENGLY JOSE ABREU MARTINEZ, ya identificado, asistido por los ciudadanos ORLANDO OBALLOS ROA y RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA, abogados en ejercicio, consignó escrito libelar por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2010-002367, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Laboral, el cual admitió la demanda en fecha 09/11/2010, por lo que se ordenó la debida notificación de la demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez practicadas dicha notificación se realizó el acto de distribución pública de la Audiencia Preliminar en fecha 07/12/2010, concerniéndole la presente causa al Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, prolongándose para los días 27/01/2011, 15/03/2011 y 30/03/2011.
Posteriormente, de conformidad con el artículo 74 ejusdem se ordenó la incorporación de las pruebas a los fines de su admisión y evacuación, remitiendo el asunto a fase de juicio, el cual correspondió por distribución a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien ordenó inmediatamente dar por recibida la presente causa de conformidad y como lo establece los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 25/04/2011, el Tribunal procedió a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes, posteriormente en fecha 29/04/2011, se procedió a fijar la correspondiente Audiencia de Juicio para el día 30/05/2011, el día 20/05/2011 este Tribunal difiere por auto expreso la oportunidad de celebrar la Audiencia de Juicio, par el día 21/06/2011, asimismo se difiere el día 17/06/2011 para el día 01/08/2011 oportunidad en la cual se lleva a cabo la Audiencia de Juicio fijada. En esta ultima fecha 01 de agosto de 2010 se celebró la audiencia de juicio prolongándose la misma para el día 07/10/2011, fecha en la cual este Tribunal en el desarrollo de la correspondiente Audiencia fijó un acto Conciliatorio para el día 21/10/2011, llegada la oportunidad para efectuarse el acto conciliatorio la representación judicial de la demandada el abogado en ejercicio ENDER CARDENAS ofreció la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) para ser cancelados en dos cuotas, la primera el cuatro (04) de noviembre de 2011, por la cantidad de quince mil bolívares (15.000 bs.), la segunda cuota el día nueve (09) de diciembre de 2011, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), para ser consignado por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito judicial laboral, asimismo la parte demandante ciudadano ENGLY CARDENAS, debidamente representado por el abogado ORLANDO MARINO OBALLOS acepta el ofrecimiento.
En tal sentido se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En virtud de lo acordado, el Tribunal verificó que el apoderado judicial de la parte demandada el profesional del derecho ORLANDO OBALLOS, tiene el carácter con el que actúa y posee las facultades para convenir, desistir y transigir, tal cual se desprende del instrumento de mandato que riela en los folios 22 al y su vuelto y folio 23 del expediente.
Además, examinados como han quedado los términos en que está contenido el acuerdo celebrado, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”
En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).
En lo que respecta a la especificación que debe existir en el documento en cuanto a los conceptos transados, es requisito para la validez de la transacción, que se especifiquen de manera inequívoca en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
“Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de Ley y confrontado que el accionante de autos esta actuando libre de constreñimiento y debidamente asistido de abogado, se concluye que siendo que la parte actora celebró un acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, en la que la parte demandada acordó cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000 BS.) para ser cancelados en dos cuotas, la primera el cuatro (04) de noviembre de 2011, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), la segunda cuota el día nueve (09) de diciembre de 2011, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), para ser consignado por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito judicial laboral. Así se decide.
El Tribunal se abstiene el dar por terminado el presente asunto hasta tanto que conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado a entre la parte demandante ciudadano ENGLY CARDENAS, y demandada CONSTRUCTORA OMEGA C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: se abstiene el dar por terminado el presente asunto hasta tanto que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo acordado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) día del mes de octubre del año dos mil diez (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EDGARDO BRICEÑO RUIZ
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario
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